UNIDAD GÓMEZ PALACIO DGO. MAESTRA: ALMA JANET CASTRO GUILLEN. ASIGNATURA: ÉTICA Y VALORES. TEMA: DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD GÓMEZ PALACIO DGO. MAESTRA: ALMA JANET CASTRO GUILLEN. ASIGNATURA: ÉTICA Y VALORES. TEMA: DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.

La democracia la democracia mexicana encasilla y obliga literalmente a la ciudadanía, a manifestar sus ideas, y sus exigencias, solo por vía electoral.

La democracia constituye un régimen político que implica no sólo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo.

Es la forma de organización social y política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los derechos humanos.

La democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado.

Características de la democracia Es constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde se establece la organización y atribuciones de los poderes públicos como también se reconocen y garantizan los derechos humanos. Establece el bien común como fin del Estado. Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. Permite el pluralismo ideológico y político. Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral. Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes según las normas preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente informado de los ciudadanos. Se da una competencia pacífica del poder. Se descarta todo tipo de violencia tanto física como verbal, al igual que el terrorismo. Se distribuye el Poder del Estado en órganos diferentes, para evitar el abuso de uno de ellos a través del control de los otros. Se reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para que los ciudadanos satisfagan diversas necesidades. Permite la vigencia efectiva de un estado de derecho.

Es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta.

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

La acepción débil o meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser satisfecha por sus sistemas jurídicos.

La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en sentido real o material), se requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también sus contenidos» 2 Esta segunda condición según qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados totalitarios. 2

Ficha bibliográficas.