ALIENACIÓN PARENTAL TRASCENDENCIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL

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Transcripción de la presentación:

ALIENACIÓN PARENTAL TRASCENDENCIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL LIC. GRACIELA G. BUCHANAN ORTEGA. MAGISTRADA DE LA QUINTA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

PREÁMBULO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL. ORIGEN DEL CONFLICTO

¿TODO COMPORTAMIENTO O ACTITUD DE UN PADRE QUE SE EXPRESA EN FORMA NEGATIVA RESPECTO DEL OTRO ES ALIENACIÓN PARENTAL?

¿QUÉ ES LA ALIENACIÓN PARENTAL?

Conjunto de sìntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vìnculos con el otro progenitor. No aparece repentinamente, es un proceso gradual y consistente.

SIGNOS DE ALERTA EN LOS PADRES

Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental. Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge. Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.

Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor. Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. Opera con gran resistencia al examen de un experto independiente. No obedece sentencias de los tribunales.

SINTOMAS EN LOS HIJOS

Campaña de denigración. Justificaciones débiles, absurdas o frívolas para el desprecio. Ausencia de ambivalencia. No existen sentimientos encontrados, todo es bueno en un padre, y todo es malo en el otro. Fenómeno del pensador independiente. Apoyo reflexivo al progenitor alienante. Ausencia de culpa hacia la crueldad del padre odiado.

Presencia de argumentos prestados Presencia de argumentos prestados. Usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños. Extensión de la animadversión a la familia extensa

GRADOS DE ALIENACIÓN PARENTAL LIGERO MODERADO SEVERO

CÓMO DIFERENCIAR LA ALIENACIÓN PARENTAL DEL ABUSO O NEGLIGENCIA PARENTAL

Los niños afectados por alienación parental, muestran la mayoría de los ocho síntomas, escasamente presentará síntomas de estrés postraumático. El progenitor alienante suele ser menos cooperativo con el examinador que el progenitor alienado, mientras que en los casos genuinos de abuso o negligencia suele ocurrir lo contrario. Habitualmente los hijos abusados, no necesitan la ayuda de su progenitor para recordar o expresar lo ocurrido, a diferencia de los afectados por alienación que constantemente requieren apoyo del progenitor alienante. Las madres alienantes suelen ser sobre protectoras

Los progenitores alienantes no suelen ser conscientes del daño psicológico que supone a sus hijos la pérdida del otro progenitor. Los progenitores abusadores pueden apreciar más fácilmente este daño. Se encuentra una historia de abusos en la familia del progenitor abusado, no así en la del alienado. Los abusos son descritos como algo que ya existía antes de la ruptura. En las acusaciones de alienación, se sitúan después. Los progenitores abusadores suelen ser impulsivos y mostrar rasgos hostiles de personalidad, los alienados no necesariamente, aunque tienden a desarrollar la hostilidad a partir de la alienación.

L A ALIENACIÓN COMO MALTRATO INFANTIL

DERECHOS VIOLENTADOS CON LA ALIENACION PARENTAL

1.- Vivir en familia 2.- Protección de ambos padres 3.- Derecho de Convivencia. 4.- Pleno desarrollo con identidad de ambos padres

M A R C O L E G A L

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 7.- 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 9 … 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Principio 6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: A. El del interés superior de la infancia. D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social. Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes.

Artículo 24. …Se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

CÓDIGO CIVIL NUEVO LEÓN Art. 415 Bis.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, a quienes se les solicitará su opinión si han cumplido doce años. El ejercicio de este derecho, queda supeditado a que no represente riesgo para el menor y a la acreditación del cumplimiento de la obligación alimenticia. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes.

JUICIOS DONDE ES RECURRENTE SE DETECTE ALIENACIÓN PARENTAL

DEL ORDEN FAMILIAR DEL ORDEN PENAL Divorcio Necesario Juicios Orales de Convivencia o Custodia Ejecución de convenios de divorcio voluntario donde se pactó lo atinente a la custodia y a un régimen de convivencia. Pérdida de patria potestad Abandono de Familia Sustracción de Menores Violencia Familiar

Todos aquellos que impliquen disputas conyugales (civiles, mercantiles, etc.)

INTERVENCIÓN DEL JUEZ Ordenar el desahogo de pruebas en suplencia de queja. Audiencia con los padres Audiencia con los hijos. Ordenar dictámenes en psicología Atender grado de alienación para dictar la sentencia

DECISION DEL JUEZ En caso de alienación leve.- Terapia de apoyo En caso de alienación moderada:- Modificar régimen de convivencia para hacerlo supervisada o asistida En caso de alienación severo:- Variar la custodia

CRITERIO SALA FAMILIAR

EL JUZGADOR DEBE VARIAR LA CUSTODIA, SI DE LAS CONSTANCIAS EL PROCEDIMIENTO, SE ADVIERTE EN LAS MENORES UN CUADRO TÍPICO DE ALINEACION PARENTAL. - Si de las actuaciones del expediente, particularmente, del dictamen psicológico realizado a las menores afectas a la causa, se observa que, al estar bajo la custodia del progenitor varón, se encuentran viviendo una forma de maltrato infantil grave, en el cual se halló al padre como principal promotor, ya que este ha impulsado y promovido el rompimiento entre madre e hijas, encontrándose en las infantes un cuadro típico de alineación parental, es decir, cuando un hijo actúa bajo la influencia del progenitor con el que vive, intentando agradarle; es indiscutible que, el Juez, tiene como prioridad, velar por el interés superior de las infantes en cuestión y, debe variar la custodia de las menores, para que esta sea ejercida por su madre, pues de no hacerlo así, se les ocasionaría un daño emocional, en un doble aspecto, primero, continuar en las conductas de alineación parental y sus consecuencias negativas hacia las menores y, segundo, privarlas de la parte afectiva que corresponde a la madre, lo cual traerá consecuencias importantes en la salud emocional de las menores, ya que la figura materna, cuando es benéfica, representa el centro fundamental de identidad sexual, apoyo emocional y seguridad. Toca de Apelación en definitiva número 280/2007 relativo al Divorcio por Mutuo Consentimiento. (Incidente sobre Ejecución de Sentencia). Sentencia emitida el 14 de abril de 2008. Magistrada Licenciada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega. Secretario Licenciada Martha Eugenia De La Rosa García.

Toda decisión judicial debe tener como principio velar por el interés superior del menor, independientemente si la decisión parezca impopular, como cambiar la custodia al padre.

F I N