PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

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Transcripción de la presentación:

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Sobre el sentido y fin de la pena estatal Sobre la antinomia de los fines de la pena: retribución vs. Prevención Sobre la solución de la antinomia de los fines de la pena, en la fase de individualización de la pena. La teoría del “espacio de juego” como modo de solución. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD La fijación de la pena debe respetar el principio de culpabilidad, es decir la pena no debe “exceder el limite de la culpabilidad”. Pero al mismo tiempo, debe tomarse en consideración fines preventivos – especiales. La prevención general pertenece al ámbito de incumbencia del legislador al fijar el monto de pena en abstracto. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Punto de ingreso al marco penal 8 AÑOS 25 AÑOS 14 20 Màxima Media Minima SUB MARCOS DE CULPABILIDAD Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Sub-marco de culpabilidad La pena “juega” Según necesidades De prevenciòn 14 años 8 años Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Determinación de la pena en concreto: pautas del art. 41 del C.P Una vez fijada la pena y que ésta deba cumplirse en efectivo, ya sólo pueden perseguirse fines preventivo-especiales (reinserción social del condenado) Pero la prisión es “ultima ratio” en un sistema penal de mínima intervención Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Axioma básico de la Política Criminal Moderna: La prisión como “ultima ratio”, derivada del principio de Mínima Intervención Importancia para nuestro países con superoblación carcelaria. Los riesgos de la cárcel. Tendencia Europea, de la que España forma parte a partir del Código de 1995. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN ¿Cuáles son las acciones político criminales que se guían o se orientan por esa tendencias? Políticas Sociales que traten de incidir en la baja de los índices de criminalidad Limitaciones al uso del Poder Punitivo del Estado: Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN b.1. Descriminalización: Dejar sin sanción penal ciertos ilícitos, por ejemplo: adulterio, corrupción de mayores, etc. b.2. Despenalización: a los que se los trata a través de medios alternativos (civil, administrativo, etc.). Ej: hurtos en supermercados. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN b.3. Descarcelación: Dejar de castigar con penas privativas de libertad ciertas infracciones leves. b.3.1. Diversión: Los órganos someten la persecución penal a criterios de oportunidad, por ejemplo, que nos e haya reparado el daño. b.3.2. Perdón o dispensa de pena: Para ciertos casos, el Juez puede dejar sin imponer la pena. En ntro. Derecho esta previsto para la tentativa inidónea (art. 44, C.P.; facultativa para el Juez) o en caso de perdón del ofendido (delitos de acción privada; art. 69 CP, facultativo para la victima –el perdón- pero obligatoria en este caso para el Juez: DEBE DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA) Y EL INDULTO (art.68, C.P.). Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN b.3.3. Caución de conducta : Por ejemplo, caución de no ofender b.3.4 Reparación del daño: b.3.5. Multa. Sistema actual. Excursus sobre el sistema de dias multa. Se la emplea predominantemente en los delitos socioeconómicos. Poco empleo en nuestro derecho. Se la podrìa emplear para delitos de escasa gravedad (hurtos pequeños y delitos contra el honor, injurias, etc.) Necesidad de adoptar el sistema de dias multas.(España,Alemania; en nuestro pais, para Delitos Tributarios). Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Suspensión del juicio a pruebas (posibilidad de ampliar a la suspensión no solo del juicio, sino del proceso mismo) Condena condicional Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Sistemas penitenciarios: Filadélfico o Celular: Encierro en celdas sin contacto con los otros internos (Fines del siglo XVIII). Panóptico de Bentham. Auburniano: Encierro nocturno con trabajo diurno en común bajo estrictos códigos de silencio. Auburn, N.Y, comienzos del siglo XIX Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Sistemas penitenciarios: Progresivo: Ideado por el Capit. Maconochie en la Isla de Nortfolk, cerca de Australia. Divide el tratamiento en cuatro etapas: 1) Celular; 2) Auburniano; 3) Trabajo al aire libre; 4) Libertad condicional. Se premiaba a los internos según el progreso obtenido con tickets que le permitìan pasar a otra etapa. Para los menores se ideo el sistema de “reformatorios” que permitìa el encierro de niños y adolescentes por tiempo indeterminado Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ley 24.660 sistema progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad Previo a la ejecución, es preciso que se den ciertos presupuestos procesales. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD CPPN TITULO II Ejecución penal CAPITULO I Penas Cómputo y facultades del tribunal de ejecución Art. 493. - El tribunal de juicio hará practicar por secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, el incidente se tramitará ante el tribunal de juicio y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 491. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será comunicada inmediatamente al tribunal de ejecución penal. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD CPPN El juez de ejecución tendrá competencia para: 1°) Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad. 2°) Controlar el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba (artículo 293). 3°) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por el Poder Judicial de la Nación. 4°) Resolver todos los incidentes que se susciten en dicho período. 5°) Colaborar en la reinserción social de los liberados condicionalmente. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD CPPN LIBRO V Ejecución TITULO I Disposiciones Generales Competencia Art. 490. - Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución, según el caso, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD CPPN Trámite de los incidentes. Recurso Art. 491. - Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el ministerio fiscal, el interesado o su defensor y serán resueltos previa vista a la parte contraria, en el término de cinco (5) días. La parte querellante no tendrá intervención. Contra la resolución sólo procederá el recurso de casación, pero éste no suspenderá la ejecución a menos que así lo disponga el tribunal. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS DE LA EJECUCION PENAL Humanidad de las penas: prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Judicialidad del control de la pena: “La justicia no puede detenerse en las puertas de la cárcel”. Individualización del tratamiento: Debe adaptarse a las particularidades del condenado Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS DE LA EJECUCION PENAL Progresividad: Busca evitar la permanencia del condenado en lugares cerrados, buscando su progresiva reinserción social. Existen además razones prudenciales, los establecimientos carcelarios no tienen capacidad de alojamiento ilimitada. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS DE LA EJECUCION PENAL Distribución de competencias judiciales y administrativas. Corresponde al Servicio Penitenciario: Conducción, desarrollo y supervisión de la actividad de los internos El traslado de los mismos dentro de sectores distintos del mismo establecimiento La autorización para recibir asistencia médica privada. La asignación de tareas, aun no remuneradas, si son en beneficio general de los internos. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS DE LA EJECUCION PENAL Distribución de competencias judiciales y administrativas. Corresponde al Juez de ejecución: Todas las cuestiones atinentes a la ejecución de la condena penal e incluso civil, salvo las que tengan un trámite diferente como la restitución de objetos secuestrados y terceria de dominio. El Juez de ejecución, además, debe controlar la actividad administrativa del servicio penitenciario. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIOS DE LA EJECUCION PENAL Distribución de competencias judiciales y administrativas. En especial, debe controlar: La legalidad de las sanciones administrativas impuestas (Caso Romero Cacharane, CSJN, 09/03/2004) La pertinencia y exactitud de los dictámenes del servicio criminológico. A su vez, las decisiones del Juez de ejecución son revisables por vía de casación. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. Cuestiones discutidas: ¿Es la vía incidental la más adecuada para el resguardo de los derechos de los internos? ¿Es razonable que los incidentes no se les de participación al querellante? ¿ Es el recurso de casación la vía mas efectiva para el resguardo de los derechos del condenado? Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. PRISION DOMICILIARIA LEY 26472 Ejecución de la pena privativa de la libertad -- Prisión domiciliaria -- Prisión discontinua y semidetención -- Detención domiciliaria -- Sustitución del art. 502 del Código Procesal Penal -- Sustitución del art. 10 del Código Penal -- Modificación de la ley 24.660. Sanción: 17/12/2008 Promulgación: 12/01/2009 BOLETIN OFICIAL 20/01/2009 ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. ARTICULO 3º - Modificase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera: El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando: Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal; d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia; e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. Prisión discontinua ARTICULO 36. — La prisión discontinua se cumplirá mediante la permanencia del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese período coincida con los días no laborables de aquél. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. EJECUCION. Semidetención ARTICULO 39. — La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna. Dr. RAMON LUIS GONZALEZ