Gobierno Regional del Bio Bío Principio de Legalidad Jorge Díaz Obando Abogado.

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Transcripción de la presentación:

Gobierno Regional del Bio Bío Principio de Legalidad Jorge Díaz Obando Abogado

La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Ley N°19.175

Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales estarán investidos de las atribuciones que la ley le confiere. El Gobierno Regional está conformado por: El Intendente Regional y El Consejo Regional de Gobierno (Core, 28 Consejeros) Ley N°19.175

Serán funciones generales del gobierno regional: Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (art.16 b). Corresponderá al consejo regional: Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región (art.36 e). Las funciones legales

Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto (Art.20 d). Funciones + Atribuciones = Principio de Legalidad Las atribuciones legales

El GORE, como todo órgano estatal, debe ceñirse al principio de legalidad o juridicidad (art.6 y 7 CPR) Consecuencia: Modo de ejecución de las iniciativas de inversión (proyectos) El principio de juridicidad

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. (Art.7 CPR) El principio de juridicidad

Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. (Art. 2 Ley LOCBAE). El principio de juridicidad

Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto (Art.100 CPR). En materia de administración financiera de los fondos públicos, el ordenamiento jurídico ha derivado del principio de legalidad, el principio de legalidad del gasto que regula la gestión de los entes del Estado, el cual emana de los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política y 56 de la ley orgánica N° de la Contraloría General de la República. Principio de la Legalidad del Gasto

En virtud de este principio, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere, siendo pertinente añadir que, en el orden financiero éstos deben atenerse a las disposiciones legales que regulan el gasto público y, entre ellas, a las que rigen los presupuestos del sector público, de modo que todo egreso que se autorice debe precisar su fuente de financiamiento. FORMAS Principio de la Legalidad del gasto

Leyes relacionadas: La Ley de Presupuesto para el sector público (glosas presupuestarias) Decreto N°854 de 2004, del Ministerio de Hacienda Clasificador Presupuestario DL N°1263 Administración Financiera del Estado El servicio público correspondiente sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en el respectivo presupuesto. (Art.19 bis DL 1263) Principio de la Legalidad del gasto

CLASIFICACIÓN POR OBJETO O NATURALEZA Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones: SUBTÍTULO: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítems. ÍTEM: Representa un “motivo significativo” de ingreso o gasto. ASIGNACIÓN: Corresponde a un “motivo específico” del ingreso o gasto. SUB-ASIGNACIÓN: Subdivisión de la asignación en conceptos de “naturaleza más particularizada”. El Clasificador Presupuestario

Subtítulo 31 y 33 Las modalidades de ejecución de una determinada iniciativa de inversión está determinada conforme a las formas legales. Conforme al principio de legalidad: fondo y forma / función y atribución El qué y el Cómo La modalidad de ejecución se determina conforme al principio de legalidad del gasto, de acuerdo al origen presupuestario de los fondos: Subt.33 Convenio de Transferencia / Subt.31 Convenio Mandato El Clasificador Presupuestario

Sub31. INICIATIVAS DE INVERSIÓN Comprende los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, incluidos los destinados a Inversión Sectorial de Asignación Regional. Los gastos administrativos que se incluyen en cada uno de estos ítems consideran, asimismo, los indicados en el artículo 16 de la Ley Nº , cuando esta norma se aplique. Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5o del artículo 19 bis del decreto ley Nº de 1975, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP). El Clasificador Presupuestario

Ítem 02 PROYECTOS Corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales de prefactibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos. Asimismo, considera los gastos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios. El Clasificador Presupuestario

Ítem 02 PROYECTOS Asig.001 Gastos Administrativos 002 Consultorías 003 Terrenos 004 Obras Civiles 005 Equipamiento 006 Equipos El Clasificador Presupuestario

Sub33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital. Ítem 03 A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Corresponde al gasto por transferencias de capital remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley. El Clasificador Presupuestario

La ejecución de un proyecto, para la Administración, está determinada por el principio de legalidad – legalidad del gasto. El principio de legalidad implica la sujeción a las formas legales. El GORE debe cautelar en virtud de las funciones de control que legalmente posee, que el principio de legalidad se cumpla. GRACIAS Conclusión