Sinceramiento Fiscal Libro II Ley CPCECABA 30/08/2016

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Transcripción de la presentación:

Sinceramiento Fiscal Libro II Ley 27260 CPCECABA 30/08/2016

Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Bienes

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes Sujetos Personas Humanas y Sucesiones domiciliadas o residentes en el país al 31.12.2015, al 22.07.2016 o “antes” de dicha fecha. No requerido para el cónyuge, ascendientes y descendientes en 1er. o 2do. grado de consanguinidad o afinidad Sujetos empresa establecidos o constituidos en el país al 31.12.2015 Residencia requerida para el “tercero” art. 38 Inscriptos o no ante AFIP Plazo Desde la vigencia de la Ley (día siguiente a fecha de publicación=23.07.2016) y hasta el 31.03.2017 Opción Quienes adhieran al “blanqueo” pueden acceder conjuntamente a los beneficios del régimen de “moratoria” (Ley 27.260) La moratoria no incluye rectificativas posteriores al 31-05-16 que exterioricen activos (art. 17 Dto. 895/16) La moratoria no será de aplicación para exteriorizar tenencias y bienes (art. 26 Dto. 895/16)

Blanqueo o moratoria Ley 27.260 Artículo 89 Decreto (PEN) 895/16 Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen establecido en el Título I del libro II de la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en el Título II del libro II de la presente ley. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 27.260, el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley Nº 27.260, no resultará de aplicación el régimen establecido en el Título II del Libro II de ese texto legal, en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados. 4

Blanqueo o moratoria Caso Norma aplicada Resultado Diferencias de valuación Ley 27.260 art. 52 y 89 Moratoria Deuda impositiva y previsional Ley 27.260 art. 52 D.O. incremento patrimonial no justificado Ley 27.260 art. 46 y R.G. (AFIP) 3919/16 art. 30 Blanqueo imputando a la D.O. D.O. facturas apócrifas Ley 27.260 art. 46 inc. c) CF IVA y Gto en IG Moratoria, SND Blanqueo imputando a la D.O. DD.JJ. Rectificativas posteriores al 31-05-2016- que exterioricen bienes Decreto 895/16 art. 26 Blanqueo, o DD.JJ rectificativa sin beneficios Ley 27.260 (sin condonaciones, dispensa penal, tapón) 5

Blanqueo o moratoria Caso Resultado DD.JJ. Originales posteriores al 31-05-2016 que exterioricen bienes (Decreto 895/16 art. 26) En la medida que la AFIP se expida en sentido afirmativo: 1. El origen de los bienes se encuentra prescripto o justificado? (por herencia, legado, donación, obtenido con rentas que tributaron el IG, o rentas exentas). No: Blanqueo Si: pregunta 2 2. El bien a exteriorizar, ha generado rentas gravadas? (efectivas o potenciales, ej: locaciones o valores locativos, intereses reales o intereses presuntos)? Si: Blanqueo No: pregunta 3 3. El bien a exteriorizar se encuentra gravado en el ISBP? (recordemos que las participaciones societarias, los títulos públicos, los plazos fijos y tenencias en caja de ahorro no tributan en cabeza de personas humanas) Si: Blanqueo o moratoria No: Moratoria Posibilidad siempre vigente Presentar / Rectificar fuera de la Ley 27.260 6

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes Condiciones para la adhesión PERSONAS HUMANAS PERSONAS JURÍDICAS Bienes preexistentes a la fecha del último balance cerrado antes del 1.1.2016 Bienes preexistentes a la fecha de promulgación de la ley FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes BIENES COMPRENDIDOS Moneda Inmuebles , Muebles (acciones y participaciones sociales, beneficios de fideicomisos o similares) Títulos valores (bonos, ONs, ADR’s, FCI, etc.) y Otros bienes Se excluyen las tenencias de moneda y títulos valores en entidades ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes, conforme el GAFI No se puede exteriorizar dinero en efectivo en el exterior Incluye la depositada en entidades financieras del país o del exterior durante 3 meses corridos anteriores a la “Fecha de Preexistencia”, invertida antes de la fecha de declaración en: (a) bienes muebles o inmuebles en el país o el exterior, (b) capital de empresas, o en préstamo a sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país. Se deben mantener en cualquiera de esas situaciones por un plazo de 6 meses o hasta el 31-03-2017, lo que resulte mayor.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes Sujetos Excluidos No residentes. Responsable sustituto? Funcionarios Públicos a partir del 1/1/2010, incluyendo miembros del Poder Legislativo y Judicial, fuerzas armadas y policiales, así como cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los mismos. Hijos mayores, hermanos, etc. si Declarados en quiebra (sin continuidad). Condenados por delitos de las leyes 23771 o 24769 con sentencia firme y condena pendiente. Condenados por delitos comunes conectados con incumplimientos tributarios, con sentencia firme y condena pendiente. Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, etc.se encuentren incluidos en los dos puntos anteriores. Procesados, aún sin sentencia firme, por diversos delitos penales. Acogimiento condicional

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes Sujetos interpuestos respecto de personas humanas o sociedades (del país o del exterior) Vínculo parental. Terceros personas humanas o jurídicas. Condición de residencia (art.38). Con anterioridad a abril/mayo 2018 deberán figurar a nombre del declarante. Respecto de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier ente constituido en el exterior. Con titularidad al 31-12- 2015. En caso de más de un accionista, titular, o derecho habiente, en la proporción que decidan. Sin necesidad de modificación registral posterior

Bienes a nombre de familiares o terceros Bienes “reubicados” Caso Norma aplicada Resultado Bienes a nombre de familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes en 1er. o 2do. grado de consanguinidad o afinidad) no residentes (declarados o no por el familiar). Transferencia no onerosa Ley 27.260 art. 38 Decreto 895/16 art. 1 R.G. (AFIP) 3919/16 art. 1 Hijos menores: Ley Imp. Bienes Personales (art. 17.a) y DR art.2 (Dict. DAT 77/96) Blanqueo Bienes a nombre de tercero no residente (ni ahora ni antes) Excluido del blanqueo Bienes a nombre de sociedades argentinas (cuya participación fue o no fue declarada por la persona humana). Transferencia no onerosa Ley 27.260 art. 38 Decreto 895/16 art. 1 R.G. (AFIP) 3919/16 art. 1 y art. 10 Blanqueo ? La AFIP se expedirá al respecto 11

Bienes a nombre de sociedades del exterior ¿Blanqueo el bien o la sociedad? (la sociedad también por el residual) Casos Ley 27.260 artículo 39 Diferencia Inmuebles Valuación en ambos casos a valor de plaza En ambos casos no se computan pasivos Alícuota aplicable 5% (inmueble) o 10% (activo) Tipo de cambio aplicable (posee directa relación con la tasa efectiva del blanqueo) Tipo de cambio al cierre del último balance anterior al 01-01-2016, pudiendo emitirse un balance especial al 22-07-2016 (participación) vs. tipo de cambio al 22-07-2016 (bien) Dividendos/utilidades al 22-07-2016 Comprendidos en el blanqueo vs. no comprendidas Bienes exentos solo en cabeza de la persona humana Se pierde la exención de mantenerse en la sociedad (Ej: títulos públicos argentinos) Otras razones tributarias Imputación de las rentas de fuente extranjera (diferimiento o no). Cómputo de tax credit Otras razones no tributarias Imposición sobre las herencias y delimitación de responsabilidad frente a juicios en el exterior 12

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes BENEFICIOS DEL RÉGIMEN: LIBERACIONES Incremento patrimonial no justificado acción civil penal tributaria penal cambiaria y aduanera infracciones administrativas Incluye socios administradores y gerentes y síndicos de sociedades que exterioricen y contadores certificantes Ultractividad de la liberación para empresas unipersonales y sociedades de personas(en la proporción) Excluye acciones de derecho privado por particulares perjudicados Impuestos nacionales con origen en bienes declarados ahora y en bienes no declarados en el pasado que no existan a la Fecha de Preexistencia, incluyendo montos consumidos Excepto CF en IVA y deducción del gasto en ganancias por facturas apócrifas No incluye (sólo invita) impuestos provinciales, CABA y municipales

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes OTRAS CUESTIONES El Blanqueo y/o la Moratoria no liberan las obligaciones impuestas por la legislación para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La AFIP quedará dispensada de formular denuncia penal tributaria. El BCRA estará dispensado de sustanciar sumarios penales cambiarios, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a la presente ley. La AFIP deberá cumplir con sus obligaciones de informar a la UIF. La UIF podrá informar a otras entidades públicas con facultad de investigación. La UIF pasa a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Se aplican beneficios del blanqueo (art. 46) Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes Tapón Declaración Jurada de Confirmación de datos para quienes no adhieran al sistema de exteriorización (residentes?) Se aplican beneficios del blanqueo (art. 46) Si AFIP detecta bienes existentes al 31/12/2015 que no se hubieran declarado, el sujeto pierde todos los beneficios ARTÍCULO 85. — Los sujetos indicados en el artículo 36 de la presente ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del libro II, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído —lo mantengan o no en su patrimonio— con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el Título III del libro II de esta norma. En el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior. A los fines indicados en este artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. ARTÍCULO 24. — A los fines del inciso d) del Artículo 46 y del Artículo 85 de la Ley N° 27.260, se entenderá por tenencias y/o bienes no declarados, aquellos que no hubieran sido incorporados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Manifestar la voluntad expresa mediante fórmula de adhesión. A tal fin, se deberá ingresar al servicio “e-ventanilla” mediante clave fiscal. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos Poseer actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se desarrolla. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del “Sistema Registral”, “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN (cont.) Depósito en entidades locales (Leyes 21.526 y 26.831) hasta el 31/10/2016. Permanecer depositadas por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/3/2017, el mayor. Retiro con anticipación para: i) comprar inmuebles o muebles registrables; ii) adquisición de bonos o cuotas de FCI; iii) pago del impuesto especial. Moneda en efectivo en el país Demás bienes en el país o en el exterior Individualizados en declaración jurada (F.2009). Sistema de declaración voluntaria y excepcional de bienes, RG 3919.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes CRITERIOS DE VALUACIÓN Moneda y Bienes en Moneda Extranjera Saldo o valor a la fecha de preexistencia, convertido a Pesos según el TCC del BNA a dicha fecha. Acciones y participaciones en entidades Si son entidades que no cotizan: Al valor proporcional de los activos s/ Balance. De haberse aplicado el art. 39 el Valor de la Participación a Declarar será: Activo Total – Activo declarado a Título Personal. Si son entidades que cotizan: Valor de cotización a la fecha de preexistencia. Inmuebles Valor de mercado a la fecha de preexistencia. Vigencia por 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes CRITERIOS DE VALUACIÓN Bienes de cambio Según disposiciones de la LIG. Imposibilidad de computar bienes en la existencia inicial del período fiscal siguiente. Automotores En el país: Adquiridos con anterioridad al 01/01/2016. Adquiridos entre el 01/01/2016 y la fecha de preexistencia. En el exterior.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes CRITERIOS DE VALUACIÓN Aeronaves, naves, yates y similares. En el país: constancia emitida por una entidad aseguradora, suscripta por persona habilitada, firma autenticada por SSN. En el exterior: constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, deberá ser suministrada. Otros bienes Valor a la Fecha de pre-existencia, según: Bienes Personales, titulares PH o SI. IGMP, titulares del art. 49 de la LIG.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes CRITERIOS DE VALUACIÓN La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 40 de la LSF, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante. A efectos fiscales, la fecha de ingreso al patrimonio de la tenencia o bienes declarados será la de preexistencia de los mismos. Tratándose de PH o SI, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31/7/2016, lo cual no obsta a la preexistencia del bien al 22/7/2016 ni la conversión a moneda nacional a dicha fecha.

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes IMPUESTO ESPECIAL (COSTO DEL BLANQUEO) Situación Impuesto especial Total de bienes hasta $ 305.000 0% Total de bienes de mas $ 305.000 hasta $ 800.000 5% Total de bienes mayores a $ 800.000:   Inmuebles Demás Bienes: Hasta el 31/12/2016 10% 10% en especie, entregando: BONAR 17 y/o GLOBAL 17 Hasta el 31/03/2017 15%

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes NO INGRESARÁN EL IMPUESTO ESPECIAL LOS SUJETOS QUE SUSCRIBAN BONAR 0% 2019 Bono en dólares a 3 años BONAR 1% 2023 Bono en dólares a 7 años Fondos Comunes de Inversión Adquisición hasta el 30/9/2016 Intransferible y no negociable Sin intereses Adquisición hasta el 31/12/2016 Intransferible y no negociable por 4 años Cupón: 1% de interés Suscripción exceptúa impuesto especial por el triple del monto suscripto Proyectos de infraestructura, producción, inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, préstamos hipotecarios, economías regionales y otros (economía real) Mantenerse inversión en dichos FCI por un mínimo de 5 años desde la suscripción

Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras

Plan de Regularización SUJETOS EXCLUIDOS Quebrados, condenados por delitos tributarios o comunes conexos con incumplimientos tributarios, empresas cuyos funcionarios hayan sido condenados por Ley Penal Tributaria, con sentencia firme. Procesados, aún sin estado firme, por diversos delitos penales.

Plan de Regularización OBLIGACIONES INCLUIDAS Deudas e infracciones Impositivas, de la Seguridad Social (excepto Obras Sociales y ART) y aduaneras vencidas al 31/5/2016. Deudas en discusión administrativa o judicial. El demandado se debe allanar, desistir de toda acción y asumir costas y gastos. Deudas prescriptas sobre las cuales exista denuncia penal. Planes caducos y reformulación de planes de facilidades vigentes (excepto si se solicitó extinción de la acción penal s/Ley 24.769, art. 16). SITUACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN Ingreso de lo omitido o retenido o prueba de que el sujeto pasible ingresó impuesto o se acoge a moratoria Caso de cuarta categoría

Plan de Regularización OBLIGACIONES EXCLUIDAS Aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales. Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo. Obligaciones o infracciones vinculadas regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. El concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31/5/2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos (DR, art. 17). No resultará de aplicación la moratoria, en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados (DR, art. 26).

Plan de Regularización CASOS PARA ANALIZAR Empleado en relación de dependencia que nunca presentó declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. Contribuyente del impuesto a las ganancias que no presentó la declaración jurada 2015. Sujeto que adquirió bienes en períodos prescriptos o que los tiene justificados. Empleados públicos y/o sus familiares. Interrupción de la prescripción.

Plan de Regularización Beneficios Eximición y/o condonación de multas y sanciones de leyes 11.683, 17.250, 22.161 y 22.415 que no se encontraren firmes. Cancelación total de la deuda produce la extinción de la acción penal en la medida en que no exista sentencia firme. Acciones penales en caso de obligaciones pagadas con anterioridad. Eximición de intereses resarcitorios por encima del: Período 2015 y vtos. hasta 31/5/2016: 10% de capital adeudado Períodos 2013 y 2014: 25% de capital adeudado Períodos 2011 y 2012: 50% de capital adeudado Períodos 2010 y anteriores: 75% de capital adeudado

Plan de Regularización Condiciones Pago contado  15% de reducción de deuda consolidada Pago a cuenta 5% de deuda y 60 cuotas mensuales Micro y pequeñas empresas: opción pago a cuenta 10% y saldo hasta 90 cuotas con interés en base a tasa pasiva promedio BNA Medianas empresas y Grandes contribuyentes: opción pago a cuenta 15% y saldo hasta 90 cuotas con misma tasa pero con piso del 1,5% mensual Acogimiento  desde mes posterior a publicación de la reglamentación hasta 31.3.2017

Beneficios para Contribuyentes Cumplidores

Beneficios para contribuyentes cumplidores CONDICIONES Haber cumplido con obligaciones tributarias por períodos 2014 y 2015 No haber adherido al blanqueo de la Ley 26.860 en esos dos períodos No adherir al blanqueo de la nueva Ley No tener planes de pago particulares dados por AFIP (art. 32 Ley 11.683) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas No haber sido condenados por defraudación tributaria a partir de 2014 Eximición del Impuesto sobre Bienes Personales - incluyendo acciones - para los años 2016, 2017 y 2018 (anticipos 2016 se devuelven o compensan) Los que cumplan las condiciones y no tengan ese beneficio tendrán exención del impuesto a las ganancias sobre el primer SAC de 2016 Desde 16.8.2016 hasta 31.3.2017 (según procedimiento RG AFIP 3919/2016) BENEFICIOS PLAZO PARA ACOGERSE

Sinceramiento Fiscal – Fechas “Clave”

BLANQUEO FECHA CUMPLIDORES   BLANQUEO FECHA CUMPLIDORES Fecha de Preexistencia 22/07/2016 Adquisición BONAR 0% 2019 30/09/2016 Depósito de efectivo en bancos 31/10/2016 Confirmación de datos art. 85 (16/08/2016) Adquisición BONAR 1% 2023 31/12/2016 Fin de período con impuesto 10% Adquisición transitoria FCI abiertos 10/03/2017 Suscripción FCI cerrados 11/03/2017 31/03/2017 Adhesión cumplidores art. 63 (16/08/2016) Fin de período de blanqueo

Modificaciones impositivas

Modificaciones impositivas IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES “Mínimo exento” se convierte en “Mínimo no imponible” Mínimo no imponible: 2016: $ 800.000 2017: $ 950.000 2018 y sig.: $ 1.050.000 Alícuotas (aplica para responsable directo y sustituto): 2016: 0,75% 2017: 0,50% 2018 y sig.: 0,25% Alícuota para sociedades - responsable sustituto: 0,25%

Modificaciones impositivas IMPUESTO A LAS GANANCIAS La diferencia de cambio por tenencia de capital procedente de fuente extranjera, participa del concepto de actualización exenta (sólo para personas humanas y sucesiones indivisas) Los costos de las inversiones en el exterior que deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor de la fecha de la enajenación Se deroga impuesto del 10% sobre dividendos pagados a individuos y sujetos del exterior (puestos a disposición a partir de vigencia de la Ley) Se deroga para ejercicios que inicien a partir del 1.1.2019 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Otras cuestiones

Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria OBJETO Constituida por 15 diputados y 15 senadores, respetando pluralidad y proporcionalidad Análisis y evaluación de las propuestas de reforma al sistema tributario nacional que elabore y remita el P.E.N. dentro de los 365 días a contar desde la constitución de la Comisión Fortalecimiento de: equidad, progresividad, simplicidad, coordinación federal, previsibilidad

Registro de “entidades pasivas” del exterior SUJETOS Titulares del más del 50% de las acciones o participaciones del capital Directores, apoderados, miembros de Órganos de fiscalización y quienes desempeñen cargos similares Sociedades, Fideicomisos, Fundaciones, Trusts y “cualquier ente” del exterior OBJETO CONDICIÓN Obtención de renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos en el año calendario Identificación de la entidad y vinculación con la misma