Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

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Transcripción de la presentación:

Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad Gabriela Guzmán OHCHR Conferencia Internacional CERMI Madrid Junio de 2012 3/24/2017

Contenido Estudio sobre violencia contra las mujeres y discapacidad, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. El mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias: violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Metodología Resolución 1711 del Consejo de Derechos Humanos: solicita a la Oficina un estudio temático y analítico sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y niñas, y la discapacidad. Consultas a mecanismos expertos del sistema de derechos humanos de la ONU. Cuestionario: 78 respuestas 45 Estados miembros de la ONU 9 agencias y programas de la ONU 8 instituciones nacionales de derechos humanos 16 organizaciones no gubernamentales. Respuestas son públicas y pueden consultarse en el sitio web del Alto Comisionado: www2.ohchr.org/english/issues/women/

Contenido del informe Causas y algunas manifestaciones de la violencia sufrida por mujeres y niñas con discapacidad. Leyes, políticas y programas nacionales de protección y prevención. Dificultades y retos que impiden la eliminación de las causas subyacentes de la violencia contra este grupo especifico de mujeres y niñas y, que impiden también su incorporación en los programas de lucha contra la violencia de género. Recomendaciones sobre medidas legislativas, administrativas, políticas y programáticas: Necesidad de adoptar un enfoque holístico que permita eliminar la discriminación contra ellas, fomentar su autonomía y hacer frente a los factores de riesgo específicos que las exponen a la violencia.

Conceptos utilizados Violencia contra las mujeres: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad: abarca la violencia practicada en forma de fuerza física, coacción legal, coerción económica, intimidación, manipulación psicológica, engaño y desinformación, y en la cual la ausencia de consentimiento libre e informado constituye un componente fundamental.

Enfoque adoptado Enfoque desarrollado por el mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres: Aborda el problema reconociendo la subordinación general de las mujeres dentro de un sistema patriarcal. Violencia contra las mujeres como la violación a derechos humanos más prevalente en el mundo. Necesidad de eliminar las causas subyacentes y estructurales de la violencia contra las mujeres: la discriminación por razón de sexo que permea las estructuras sociales, económicas, culturales y políticas. Necesidad de pasar de un enfoque basado en la victimización a un enfoque de empoderamiento. La obligación del Estado de proceder con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.  

Marco jurídico internacional PDCyP y PIDESC: Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo u otra condición. PIDESC Art. 7, 9 y 10: Derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Observación General no. 16 del Comité DESC. Recomendación General no. 19 del Comité CEDAW sobre la violencia contra las mujeres: obligación jurídica de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres/ menoscababa o anula el goce de sus derechos humanos/ constituye discriminación bajo artículo 1 de la Convención.

Marco jurídico internacional Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 23: derechos de los niños con discapacidad (vida plena en condiciones de dignidad, autosuficiencia y participación en la comunidad). Observación General Nº 9: derechos de los niños con discapacidad: niñas en mayor riesgo de discriminación (medidas suplementarias) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Reconoce mayor riesgo de violencia para mujeres y niñas con discapacidad. Resalta las múltiples o agravadas formas de discriminación. Artículo 16: detección, investigación y juicio de casos de violencia. Artículo 28 b: acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad Obstáculos para establecer la prevalencia: Falta de información desagregada por país. Sólo algunos países han realizado estudios e investigaciones con información desglosada sobre los casos. Entre los casos documentados, no se especifica el tipo de discapacidad de la víctima, la gravedad del daño cometido y el tipo de violencia sufrida.

Factores que facilitan la violencia Percepciones estereotipadas y erróneas: Receptoras de servicios caritativos. Sujetas a las decisiones de otras personas (no titulares de derechos). Incapaces de tomar sus propias decisiones de manera autónoma. Creencia de que no estarán en condiciones de presentar una denuncia. Aislamiento y exclusión de la sociedad (instituciones y riesgos particulares para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial). Dependencia en otras personas. Se genera impunidad e invisibilidad, dando lugar a la persistencia de la violencia durante períodos prolongados.

Obstáculos al acceso a la justicia Inaccesibilidad física: falta de andadores u otros dispositivos de ayuda y la falta de capacitación para su uso. Falta de acceso a información y servicios de asistencia social. Obstáculos legales: leyes que permiten la privación de la capacidad jurídica leyes que requieren la designación de un tutor o guardián para tomar decisiones jurídicamente vinculantes Temor a denunciar un abuso por miedo a perder el acceso a servicios o a ser institucionalizada si se denuncian abusos en el hogar. Incapacidad de los profesionales, familiares y amigos para detectar situaciones de violencia (que se puede atribuir a la discapacidad misma) y no se reconocen como consecuencias de una situación de abuso (invisibilidad).

Discriminación múltiple Tanto hombres como mujeres con discapacidad están en mayor riesgo de ser objeto de violencia. Sin embargo, las mujeres y los hombres viven su discapacidad de manera diferente. Recomendación General Nº 18 (CEDAW): las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de una doble discriminación debido a su género y a su discapacidad. Pobreza Aislamiento Salarios inferiores Menos representadas en la fuerza de trabajo Más proclives a ser víctimas de la violencia y/o a tener mayores dificultades para salir del ciclo de violencia. Incluso en países con un nivel de desarrollo alto.

Discriminación múltiple Algunos grupos de mujeres con discapacidad (incluidas las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas, religiosas y de otra índole) corren mayores riesgos de ser objeto de violencia debido a distintas formas de discriminación complejas e intersectoriales. Recomendación General Nº 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: mujeres adultas mayores. Edad Género Discapacidad (esperanza de vida mayor/institucionalización) Mayor dependencia económica

Manifestaciones específicas En el hogar o en establecimientos residenciales: a manos de integrantes de sus familias inmediatas, sus cuidadores o de personas extrañas. En la comunidad: en las escuelas y en otros establecimientos públicos y privados. Estudio del Parlamento Europeo: el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. el 80% de las mujeres con discapacidad que viven en instituciones está expuesto a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores. Según investigaciones realizadas, las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual corren un riesgo particularmente alto en términos de violencia, incluida la violencia sexual.

Manifestaciones específicas Retención de medicamentos y dispositivos de ayuda (como sillas de ruedas, aparatos ortopédicos y bastones) o de comunicación. La supresión de rampas o dispositivos de movilidad. La negativa a prestar asistencia en actividades de la vida diaria (baño, vestido y alimentación). Denegación de agua o alimentos. Amenazas, agresión verbal, ridiculización, miedo causado por la intimidación o por la amenaza de causar daño, de destruir objetos. Manipulación psicológica. Restricción al acceso a la familia, amigos o llamadas. Esterilización forzada y ciertos tratamientos médicos.

Niñas con discapacidad Los prejuicios con que se asocia a la discapacidad se ven agravados por la discriminación por razón de sexo. Niñas con discapacidad están en mayor riesgo de sufrir violencia y prácticas nocivas: Infanticidio Matrimonio precoz y forzado Esterilización forzada Mutilación genital femenina «Violaciones de vírgenes» Explotación y trata de personas (mendicidad forzada, explotación laboral y sexual).

Legislación Leyes que autorizan el tratamiento forzoso o involuntario de personas con discapacidades psicosociales («por su bien»). Garantías procesales variables, no hay consistencia en los enfoques adoptados. Leyes que limitan o privan a las mujeres y las niñas con discapacidad de su derecho a ejercer su plena capacidad. Medidas de protección existentes para enfrentar la violencia contra las mujeres y las niñas, no permiten la inclusión de las personas con discapacidad ni consideran las situaciones específicas de violencia experimentadas por ellas.

Prevención y protección Programas de prevención y protección no logran insertar de manera adecuada el concepto de violencia de género dentro de los programas gubernamentales en materia de discapacidad. Esfuerzos estatales para crear conciencia sobre las causas estructurales siguen siendo de aplicación general y no incorporan la perspectiva de género al abordaje de la discapacidad. Aquellos estados que si hacen referencia a programas específicos de mujeres y niñas con discapacidad, hacen evidente que los servicios de apoyo son a menudo inaccesibles debido a las limitaciones de movilidad y también el formato y la presentación de los servicios. Insuficiente e ineficaz monitoreo e inspecciones de instituciones para prevenir violencia por parte de los cuidadores profesionales.

Investigación y enjuiciamiento Falta de información por parte de los Estados con respecto a enjuiciamiento y castigo en casos de violencia. ONGs y otras fuentes indicaron barreras: Falta de funcionarios policiales especializados para presentar denuncias penales. Exigencia de una capacidad jurídica. Renuencia de los fiscales para abrir los casos. Minimización de ciertas formas de violencia por parte de los jueces. Falta de conocimiento entre las mujeres y niñas con discapacidad, sobre derechos y los medios para hacerlos valer.  

Recuperación y rehabilitación Con respecto a la recuperación y rehabilitación, se recibió poca información sobre las medidas específicas de género y la discapacidad adoptadas por los Estados. El estudio recomienda que las respuesta del Estado frente a la discapacidad, incluyan las situaciones de vulnerabilidad específica que enfrentan este grupo de mujeres y niñas. También recomienda el asesoramiento y los programas gratuitos para mujeres y niñas, mismos que tomen en cuenta sus necesidades específicas. Reparaciones que no simplemente regresen a las víctimas a la situación en la que estaban sin que la transformen.  Participación Accesibilidad

Principales conclusiones La violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad sigue siendo en gran parte invisible. En los esfuerzos actuales, las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas, no se integra de manera adecuada la perspectiva de género y la perspectiva de discapacidad. Hay una falta de datos sistematizados y desglosados ​​sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y cuando existe, la información no está bien documentada, es inconsistente e incompleta. Los programas estatales sobre violencia contra las mujeres, no aborda adecuadamente la vulnerabilidad específica de las mujeres y niñas con discapacidad.

Recomendaciones finales Enfoque de doble vía - programas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y los programas y estrategias específicas dirigidas a las niñas y mujeres con discapacidad. Revisión nacional de la legislación sobre violencia contra las mujeres, que tome en cuenta las formas específicas de violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de que las leyes nacionales sean congruentes con la Convención y los tratados de derechos humanos relevantes.

Recomendaciones finales Programas de sensibilización destinados a modificar las percepciones sociales sobre las personas con discapacidad. Garantizar que los servicios y programas sean accesibles. Fortalecer el acceso a la justicia: Proporcionar una formación adecuada para los funcionarios policiales, fiscales y jueces en las formas y tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad Brindar asesoría legal y servicios de asistencia jurídica de manera accesible para las mujeres y las niñas con discapacidad.

Mandato de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka): 1994 - 2003 Yakin Ertürk (Turquía): 2003 - 2009 Rashida Manjoo (Sudafrica): Junio 2009 a la fecha El mandato fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1994

Violencia contra las mujeres… Cuatro esferas: En la familia. En la comunidad. Violencia que es cometida o condonada por el Estado. Violencia cometida en la esfera transnacional.

… sus causas y consecuencias Incluye las leyes y políticas discriminatorias, así como las prácticas (justificadas bajo argumentos de cultura, tradición o religión) que facilitan la violencia contra las mujeres. Incluye la incapacidad/falta de voluntad para atender y remediar las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Un Estado también viola los derechos humanos de las mujeres si no actúa con debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y proveer reparaciones a los actos de violencia contra las mujeres.  

Actividades principales de la Relatora Visitas de país. Análisis e informes temáticos (CDH y AG). Comunicaciones. Difusión y sensibilización. La participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental en cada una de estas actividades.

Informes temáticos al Consejo de Derecho Humanos (2005-2010) 2012: Asesinatos de mujeres relacionados con el género. 2011: Múltiples formas de discriminación y violencia contra las mujeres. 2010: Reparaciones para las mujeres que han sufrido violencia. 2009: La economía política y la violencia contra las mujeres. 2008: Indicadores sobre violencia contra las mujeres y respuestas estatales 2007: La relación entre la cultura y la violencia contra las mujeres. 2006: La debida diligencia y la violencia contra las mujeres. 2005: La intersecciones entre el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.

Informe temático 2013 Responsabilidad del Estado en la prevención de la violencia contra las mujeres Cuestionario a los Estados miembro. Solicitud de insumos para organizaciones de la sociedad civil y activistas en general: Fecha límite: 31 de octubre de 2012. Consultas regionales.

CONTACTO Correo electrónico: Comunicaciones específicas relativas al mandato sobre violencia contra las mujeres: vaw@ohchr.org Cualquier queja relativa a otros mandatos: urgent-action@ohchr.org Para más información: http://www.ohchr.org > Human Rights bodies > Special Procedures > Thematic mandates Cartas y faxes también pueden ser enviados a: OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41 22 917 9006