Un enorme saqueo al país

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Transcripción de la presentación:

Un enorme saqueo al país MINERÍA de gran escala Un enorme saqueo al país

Advertencia inicial En necesario generar conciencia sobre la complicada trama de intereses cruzados y corrupción que existe entre los actores involucrados en el negocio minero, sean estos miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del Sector Empresario. Pretendemos dejar en evidencia las relaciones entre estos actores, los beneficios recíprocos que obtienen de las mismas y los mecanismos de apoyo y protección mutua que se brindan entre sí.

Argentina en venta Esto no es un afiche anti-minero, sino la tapa de un ejemplar de Mining Press, una revista del sector minero que se edita en varios países. Esta es una edición argentina. ¿No será mucho vender el país? ¿Si esto no es saqueo, qué es? Y lo dicen ellos mismos: la Argentina está en venta, te guste o no. Abril de 2006

UN REPASO NECESARIO A partir de la Reforma del Estado, en 1989, los organismos internacionales de crédito -más concretamente el Banco Mundial- promovieron un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería de gran escala, actividad que requiere una fuerte inversión energética y el cuidado ambiental. Es por esto que se produce el corrimiento de la industria de los países centrales a los periféricos.

DE 10 A 80 MILLONES Así desde principios de los noventa, la Argentina se referencia como un importante productor minero con grandes proyectos en ejecución que se extienden a lo largo de su territorio y que han generado significativas ganancias a los empresarios incrementando considerablemente el saldo de la balanza comercial. Tal es así, que fue con la sanción de la Ley de Inversiones Mineras donde se incrementan las inversiones que fueron de un nivel anual inferior a diez millones en los ‘90 a más de ochenta millones en los primeros años de este milenio.

GANGA TRAS GANGA El marco normativo para las inversiones mineras en la Argentina se caracteriza por los favores de la legislación con carácter “promocional”. En ese orden, se inscribe una serie de beneficios comerciales, tributarios, financieros y cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables del mercado. La ausencia de condiciones y la permeabilidad en los controles del Estado es una de las características más sobresalientes de esta explotación. Un ejemplo de esto, es que nuestras normas vigentes no contemplan restricción alguna a la participación de empresas extranjeras en la posesión de derechos para la concesión y explotación.

BENEFICIOS EXCLUSIVOS El régimen jurídico aplicable a la minería cuenta con un tratamiento impositivo y financiero diferencial con beneficios exclusivos para el sector. Se le garantiza a los empresarios mineros la libre transferencia de sus utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos.

Y … Estabilidad fiscal por 30 años contados desde que el inversor presentó el estudio de factibilidad, comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el inversor en el extranjero, para financiar las importaciones de bienes muebles amortizables (con excepción de los automóviles). Este principio permitió que la actividad minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 y las leyes de emergencia pública.

Y … El negocio ha sido correctamente resguardado por el Estado, protegiendo a aquellos proyectos aprobados antes del fin de la convertibilidad de las retenciones a las exportaciones incorporados por la Ley 25561 de Emergencia Pública.

Y … Deducción en un 100 % del pago del Impuesto a las Ganancias (Art. 12) por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos. Exención del pago del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas, como capital social. Financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Exención al pago del Impuesto sobre los Activos. Y muchos más beneficios …

Y además, el negocio de las regalías Las regalías mineras se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras, donde se establece que las provincias que adhieran al régimen y perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en “boca de mina”. Posteriormente en 1999 y mediante la Ley 25.161 se modificó el mencionado artículo definiendo por valor en boca de mina de minerales y/o metales a aquellos declarados por el productor.

Bastante menos del 3% La modificación del articulado estableció que el valor declarado será establecido de descontar los costos de producción tales como los de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los costos por fundición y refinación. En síntesis, el valor “boca de mina” sobre el cual se aplica el 3 %, no recae sobre el valor de venta o de facturación, sino que para su aplicación debe deducirse este conjunto de costos operativos, cuyos valores forman parte de una exclusiva información de las empresas mineras.

Legislación comparada Para ponderar valores comparables, se tomaron datos de legislaciones latinoamericanas. Estabilidad Fiscal: En Honduras es de 10 años y Perú, de 15 años (recordemos que Argentina la estableció en 30 años). Regalías: varían en porcentajes de 1 a 10 %, dependiendo del tipo de minerales y la categoría de la mina. Costa Rica, ha establecido una carga adicional, a favor de los indígenas si las actividades mineras se realizan en territorios de estos. Derechos de Importación: En general, la mayoría exceptúa el pago de derechos de importación de bienes de capital, equipos o algunos insumos, aunque algunos países establecen limitaciones cuando son producidos localmente o cobran bajos aranceles. Recordemos que Argentina, no establece ninguna diferenciación.

Amortización de las Inversiones: varios países aplican un sistema de amortización acelerada de las inversiones. En Argentina en 3 años; en Chile son 5 años; en Honduras 5 años y en Ecuador 4 años. Además, Chile tiene disposiciones especiales respecto del impuesto a la renta, estableciendo la diferenciación a través del tamaño de la mina: Minería de Mayor Tamaño; Mediana Minería Artesanal y Pequeña Minería Artesanal. Brasil no tiene disposiciones tributarias especiales en su Código de Minería. Las actividades de producción, comercio, distribución, consumo y exportación de sustancias minerales se sujetan al régimen del impuesto a la circulación de mercaderías.

CONCLUSIÓN Escena que se repite en distintos puntos del país como consecuencia de esta experiencia de atropello Como se observa, en líneas generales, la Argentina, ofrece mayores ventajas tributarias a los productores mineros, que el resto de los países latinoamericanos. Resulta difícil la verificación de todo el movimiento minero que realizan las empresas porque no hay una voluntad fiscalizadora por parte del Estado.

Se debería fiscalizar … El proceso de extracción y tratamiento de las rocas para obtener el concentrado. El proceso de transporte del concentrado desde las instalaciones vecinas a la mina hasta el puerto de embarque que se ubica en la costa de grandes ríos u océanos, al cual arriban los buques de carga de ultramar. El proceso de carga y despacho de los buques en el puerto de embarque, donde se realiza el trámite de exportación.

LA CUESTIÓN AMBIENTAL Es preciso señalar que toda actividad humana incide sobre el medio ambiente y más aún, cuando se trata de una actividad con alto compromiso de los recursos naturales. De lo que se trata, entonces, es de reducir, mitigar, los efectos de la acción del hombre sobre la naturaleza. En ese marco, los presupuestos mínimos de una política ambiental, han sido recogidos por la Ley General del Medio Ambiente (Nº 25.675) y determinados en su art. 2º.

Algunos puntos del Art. 2º Asegurar la preservación, conservación recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

La gran minería y el medio ambiente Se conoce como Gran Minería a la actividad extractiva de minerales en yacimientos de mucho volumen, para la cual se requiere una gran inversión económica y energética, amén de un notable consumo de agua. En cuanto al medio ambiente, la Gran Minería, es la actividad industrial más agresiva tanto en lo ambiental, social y cultural. Fundamentalmente, los minerales metalíferos que persiguen son el oro, la plata y el cobre, aunque “la masa” que extraen, contiene también gran cantidad de otros minerales de interés económico.

Método de extracción Prácticamente la gran minería se desarrolla en la actualidad “a cielo abierto” y esto implica un primer escenario de contaminación, pues la horadación de la roca montañosa, deja expuesto un inmenso cráter artificial, susceptible de que los agentes naturales (lluvias, vientos, movimientos telúricos y las expansiones del terreno, propia de una amplitud térmica importante, que es característica del clima montañoso) más los desechos propios de la extracción, hacen que las rocas trituradas y el polvo, sean arrastrados lejos del ámbito de la mina.

Consecuencias Hay que tener en cuenta que en la horadación, se utilizan grandes cantidades de explosivos, los que provocan movimientos de suelo a varios kilómetros a la redonda, lo cual también puede favorecer el filtrado de las sustancias corrosivas empleadas en el proceso y su incorporación a los cauces de agua. Otro aspecto que desequilibra la ecuación ambiental, es el gran consumo de energía eléctrica y de agua invertidos en el proceso, afectando de esa forma, la disponibilidad de estos insumos para los pobladores de la zona de influencia.

Legislación minera ambiental Hasta 1995 nuestro país carecía de normas que regularan la cuestión ambiental relacionada con la actividad minera. En noviembre de ese año, se sanciona la ley N° 24.585 de Protección Ambiental que integró en 1997 el Código de Minería. Las actividades que quedan expresamente sujetas a esta ley, son todas las mineras, las industriales y la disposición de residuos, cualquiera fuera su naturaleza. Esta última a pesar de encontrarse enumerada, así como la manipulación, tratamiento y transporte de aquellos residuos peligrosos, carece de una adecuada regulación Asimismo, omite referirse a la etapa de restauración y monitoreo posterior al cierre de la mina, creando un vacío legal en lo que se refiere a los dos temas ambientales más complejos de la actividad minera.

Ahora sabemos en qué consistió el Plan de Desarrollo Minero En los ’90 se puso en marcha este Plan, una verdadera obra maestra de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa pública, cuya política continúa vigente en la gestión de Néstor Kirchner. Sus características son: 1. La Argentina ha comprometido seriamente su vocación soberana respecto de los recursos naturales estratégicos y no renovables. 2. La Argentina incumple los preceptos básicos de la preservación del medio ambiente consagradas por la Ley General N° 25.675, en tanto persiste en llevar adelante una política minera absolutamente incompatible con los principios básicos expresados por la norma, llevando este incumplimiento a escala mundial, toda vez que es co-celebrante de un tratado internacional que procura la reducción de las emisiones contaminantes y el cuidado del medio ambiente.

3. La Argentina ha dejado de percibir, irresponsablemente, una contraprestación económica razonable, como concedente, al reducir la percepción de regalías mineras en un 3% del valor denominado “boca de mina” del total del mineral extraído, en su primera etapa de comercialización. Adviértase que este valor se reduce más aún al serle descontados al empresario minero los costos de extracción, molienda, refinación y comercialización, alcanzando el valor real de entre 1 y 2 %. Esto adquiere vergonzante relevancia, si se lo compara con el valor de las regalías previstas para los hidrocarburos alcanzan el 12 %. Como corolario, es importante destacar que el tratamiento legislativo a la producción minera es absolutamente inequitativo en relación con el resto de los contribuyentes, sean estos particulares o empresarios, en franca oposición a los principios de equidad fiscal, garantizados por la Constitución Nacional.

A MODO DE SÍNTESIS En primer lugar, la Argentina debe abandonar su modo de explotación de recursos naturales no renovables cuanto antes. La gravedad del escenario internacional obliga a asumir con firmeza y seriedad un cambio en el paradigma meramente extractivo de sus riquezas a cambio de las monedas que los mercados internacionales quieran dejar caer. En segundo término, es preciso mantener una coherencia interna para procurar respeto internacional. Es decir, no se puede plantear un problema de contaminación del medio ambiente en un organismo jurisdiccional internacional, mientras que, internamente, se sostienen e impulsan emprendimientos mineros altamente contaminantes.

UNA MINERÍA POSIBLE … La minería es posible y resulta una fuente de ingresos tributarios y de trabajo, pero sólo a través de proyectos viables con los recursos técnicos con que cuenta el país. La minería a pequeña y mediana escala, apoyada crediticiamente, sobre todo en el proceso exploratorio, representa una inversión genuina, no depredadora del suelo ni contaminante del medio en que vivimos y que tenemos el deber de cuidar.

PARA PROFUNDIZAR Diagnóstico de la cuestión minera en la Argentina Recomendamos la lectura completa del Informe de Investigación y Lineamientos Propositivos titulado: Diagnóstico de la cuestión minera en la Argentina VIOLACIONES, IRREGULARIDADES E IMPUNIDAD EN LA ACTIVIDAD MINERA Del Centro para la Transparencia en la Gestión Pública y Privada Lisandro De La Torre http://lisandrodelatorre.com/

Juventud en la