© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Internacional de Formación de la OIT 1 Igualdad y equidad de remuneración en el.

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Centre international de formation
Transcripción de la presentación:

© Centro Internacional de Formación de la OIT Internacional de Formación de la OIT 1 Igualdad y equidad de remuneración en el trabajo: Los convenios de la OIT Tzehainesh Teklè

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 La OIT y la no discriminación e igualdad en el trabajo La igualdad es una cuestión fundamental para la OIT  Constitución  Declaración de Filadelfia (1944)  Convenio sobre el empleo y la ocupación, 1958 (núm. 111)  Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)  Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)  Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008) + distintas NIT sobre igualdad y no discriminación o que contienen disposiciones sobre la no discriminación Internacional de Formación de la OIT 2

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Convenio núm Internacional de Formación de la OIT 3

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Convenio núm. 111  Principal instrumento internacional relativo a la igualdad en el empleo y la ocupación Internacional de Formación de la OIT 4

© Centro Internacional de Formación de la OIT Definición de discriminación  Trato diferente  Basado en una razón prohibida (sexo, raza, religion …)  Que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Elementos  Elemento de hecho: diferencia de trato  Razón en la que se basa la diferencia de trato  Efecto negativo de este trato sobre la igualdad Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación  Intencionada o no  En la ley o en la práctica  Directa o indirecta Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación directa  Reglas o prácticas que excluyen o tratan a las personas desfavorablemente de forma explícita por motivos prohibidos Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación indirecta  Prácticas o reglas aparentemente neutrales  Efecto negativo desproporcionado sobre un grupo concreto  Sin justificación laboral objetiva Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Centro Internacional de Formación de la OIT Ámbito del Convenio  Aplicable a todas las personas Todos los sectores (públicos y privados) y ocupaciones, incluido el empleo por cuenta propia Nacionales y extranjeros  Todas las etapas del proceso laboral  Formación profesional y educación  Empleo y ocupación  Términos y condiciones de trabajo

© Centro Internacional de Formación de la OIT Razones prohibidas  Raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional y origen social  Se pueden establecer razones adicionales  Véanse también otras NIT pertinentes y la legislación internacional sobre los derechos humanos Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT  Características y funciones biológicas que diferencian a los hombres de las mujeres  Diferencias sociales entre hombres y mujeres que se adquieren y que cambian en el tiempo  Embarazo  Estado civil  Responsabilidades familiares  Acoso sexual Sexo Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT  Quid pro quo (chantaje)  Entorno de trabajo hostil Véase la Observación General del CEACR, 2003 Acoso sexual Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Otras razones  Edad  Discapacidad  Salud  VIH/SIDA  Nacionalidad  Orientación sexual  Afiliación o no a un sindicato Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Otras NIT relevantes  Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)  Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)  Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)  Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1967 (núm. 107)  Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)  Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y Recomendación (núm. 168)  Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre gestión de las discapacidades en el lugar de Trabajo, 2002  Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 2001  Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 (núm. 200) Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Excepciones  Trato diferencial basado en calificaciones exigidas para un empleo determinado  Medidas especiales de protección o asistencia Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT  Las excepciones se deben aplicar de manera restrictiva y sólo caso por caso (no a sectores y ocupaciones enteras)  El concepto de “empleo determinado” se refiere a un empleo, función o trabajo específico y definible  Toda limitación tiene que ser requerida por características del empleo y proporcional a las calificaciones exigidas Calificaciones exigidas Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT  Medidas de protección  Medidas de adaptacción  Medidas temporales especiales, acción afirmativa / positiva Medidas especiales Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Acción afirmativa / positiva  Objetivo: acelerar la presencia de grupos discriminados en el mundo del trabajo  Contenido: abanico de diferentes medidas (cuotas, objetivos y calendarios, etc.)  Beneficiarios: aquellos que han sufrido las consecuencias de discriminaciones pasadas o actuales  Naturaleza temporal Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Obligación de los Estados  Aprobar y aplicar una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato con el objetivo de eliminar la discriminación (Art. 2)  Elementos de esta política (Art. 3):  Derogar disposiciones y prácticas discriminatorias  Llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos y a los servicios de orientación profesional, formación profesional y colocación sometidos al control directo de una autoridad nacional  Promulgar leyes  Aplicación efectiva  Programas educativos  Cooperación con los interlocutores sociales Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Igualdad formal y sustantiva Igualdad formal  orientada a los procesos  dar a todos el mismo trato Igualdad sustantiva  orientada a los resultados  requiere medidas positivas 21 Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio núm. 100 Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Causas de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres  Educación, experiencia laboral, etc.  Segragación laboral  Horas dedicadas al trabajo remunerado  Falta de ingresos regulares  Tamaño de la organización  Índice de sindicación  Discriminación salarial Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Causas: Discriminación en la remuneración  Salario diferente para hombres (superior) y mujeres que realizan el mismo trabajo  Diferentes títulos (y salarios) para la misma ocupación o una similar  Minusvaloración de los empleos dominados por mujeres: Falta de consideración o minusvaloración de  las capacidades,  los esfuerzos,  las responsabilidades  las condiciones de trabajo relacionadas con estos trabajos Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Ejemplos de aspectos de los empleos femeninos minusvalorados con frecuencia  Capacitades: Formación informal Competencias interpersonales Competencias emocionales y psicológicas Competencias físicas (ej: habilidad manual)  Esfuerzos: Emocional Mental (multitarea) Físico (levantamiento de objetos o cuerpos)  Responsabilidades: Con personas Con recursos materiales Con recursos financieros  Condiciones de trabajo: Entorno físico (ej: exposición a enfermedades contagiosas, ruido) Condiciones psicológicas (ej: respuesta a solicitudes inmediatas e inesperadas; respuesta a personas exigentes u hostiles) 25 Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio 100: Principio de igualdad de remuneración  Mujeres y hombres deben obtener una remuneración igual para un trabajo igual o similar pero también por un trabajo de igual valor Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Trabajo de igual valor  Trabajo igual o trabajo en condiciones iguales  Tipos diferentes de trabajos que, a partir de criterios objetivos, son iguales en términos de:  capacidades  esfuerzos  responsabilidades  condiciones de trabajo Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Fijación del trabajo de igual valor  El contenido del trabajo es el punto de partida para comparar empleos y remuneración  El Convenio contempla el uso de una evaluación objetiva del empleo Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Evaluación objetiva del empleo Método analítico preferido:  Emplea descripciones del trabajo  Clasificación del contenido de los empleos a partir de factores de:  Competencias  Responsabilidad  Esfuerzos  Condiciones de trabajo  Sin estereotipos por razón de genero Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT 2007 Evaluación del empleo 30 Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Comparaciones Predominio de mujeres  Cuidadoras en residencias para la tercera edad  Camareras, empleadas de limpieza  Trabajadoras de los servicios sociales y comunitarios  Logopedas  Azafatas  Empleadas contables  Bibliotecarias Predominio de hombres  Guardias de seguridad  Jardineros, conductores  Funcionarios del Estado o de los gobiernos locales  Farmacéuticso/psicólogos  Pilotos y mecánicos  Carteros  Recolectores de basura Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT ¿Cómo evitar los estereotipos por razón de genero?  Igualdad de género: un objetivo explícito del proceso de evaluación  Evitar los estererotipos y la discriminación por razón de sexo en  la selección y  la ponderación de los factores de comparación Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Ámbito de aplicación  Aplicable a todos los/las trabajadores/as  Aplicable a todos los elementos de remuneración Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Remuneración  Sueldo o salario básico, ordinario o mínimo  Cualquier otro emolumento adicional  Pagado directa o indirectamente por el empleador  En metálico o en especie  Motivado por el empleo del trabajador Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Emolumentos adicionales: algunos ejemplos  Diferencias salariales o incrementos basados en el estado civil  Subsidios para los gastos cotidianos  Subsidios de vivienda  Subsidios familiares abonados por el empleador  Beneficios en especie como el lavado de la ropa de trabajo  Gastos de transporte  Subsidios de educación Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT Requisitos  El Estado debe:  Asegurar la igualdad de remuneración cuando esté en situación de influir en el nivel de remuneración  Promover activamente la igualdad de remuneración cuando no esté en posición de “asegurarla”  Flexibilidad por lo que concierne los medios con los que se aplica el principio (Art. 2) Centro Internacional de Formación de la OIT

© Centro Internacional de Formación de la OIT En conclusión  Aplicar plenamente todas las disposiciones de los Convenios es fundamental para alcanzar el derecho a la igualdad y eliminar la discriminacion en el mundo del trabajo Centro Internacional de Formación de la OIT