Artículos 490 al 501 C.P. C. Clases  DISTRIBUCION  DOMINIO  MEJOR DERECHO.

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Transcripción de la presentación:

Artículos 490 al 501 C.P. C

Clases  DISTRIBUCION  DOMINIO  MEJOR DERECHO

TERCERIA DE DOMINIO  Son de dominio cuando el tercero alegare tenerlo sobre los bienes embargados.

TERCERIA DE MEJOR DERECHO  cuando pretendiere tener preferencia para ser pagado con el producto de ellos, por estar afectados a su crédito, en virtud de un derecho de garantía o de retención.

TERCERIA DE DISTRIBUCION Son de distribución, en los demás casos en que el tercero no alegare propiedad en los bienes objeto del embargo, ni preferencia para ser pagado con el precio de ellos. La tercería que presenten los demás acreedores privilegiados será admisible sólo como de distribución, sin que esto modifique el derecho que pudieren alegar, en el caso de que declarare al deudor en estado de concurso

Admisibilidad El escrito inicial deberá contener los hechos y citas de derecho en que se funde, la pretensión formulada, la estimación y el ofrecimiento de las pruebas; si ésta ya figuraran en el proceso, bastará con indicarlas. La tercería se tramitará en pieza separada.

PARA SU ADMISIBILIDAD Será necesario presentar los siguientes documentos:  Si se tratare de la tercería de dominio o de mejor derecho sobre inmuebles, el título inscrito, o la certificación del Registro o notarial en la que se demuestre la inscripción, o que el título está en el Registro pendiente de inscripción. En la de mejor derecho se presentará también cualquier otro documento auténtico que justifique el derecho del tercero.  Si se tratare de la tercería de dominio o de mejor derecho sobre muebles de un valor superior al indicado en el párrafo primero del artículo 351, documento público o auténtico. Si se alegare que los bienes valen menos de lo indicado, el 107 juez los hará valorar pericialmente, cuyos honorarios deberá depositar de previo el tercerista, dentro del plazo de ocho días, y si no lo hiciere se rechazará de plano la tercería.  Si se tratare de la tercería de distribución, el título ejecutivo, el cual deberá tener fecha cierta anterior al embargo, establecida por alguno de los medios indicados en el artículo 380. Si con el escrito inicial no se presentare los documentos conforme se ha indicado, la tercería será rechazada de plano.

TRAMITE  Se dará traslado por tres días al ejecutante, al ejecutado y a cualquier otro acreedor que se hubiere apersonado. Si dentro de de ese plazo no se presentare documento auténtico que desvirtúe el del tercero, se declarará con lugar la tercería. Si el interesado que impugnare la tercería no tuviere en su poder dicho documento auténtico, indicará la oficina o el lugar en el que se encuentre, a fin de que sea solicitado o certificado. De los documentos presentados para obtener el reclamo del tercerista, se dará traslado por tres días a éste; vencido ese plazo, haya sido o no evacuado, se dictará sentencia. Si se demostrare que el tribunal correspondiente ha ordenado la instrucción del proceso penal, por falsedad de alguno de los documentos que han servido de base para dictar sentencia, se suspenderá la ejecución de ésta.

Caducidad  LA CADUCIDAD SERA DE 1 MES