DIPLOMADO EN EDUCACION A DISTANCIA EN DERECHOS HUMANOS 2013

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 Un factor que ha influido decisivamente a la reflexión y al debate sobre la infancia ha sido el reconocimiento de los derechos de los niños.  A mediados.
Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO EN EDUCACION A DISTANCIA EN DERECHOS HUMANOS 2013 ALUMNA: LIC. MARIA LUISA SALAZAR OLVERA. CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES A.C. CHIHUAHUA,CHIHUAHUA JULIO 2013

TESINA: “LOS DERECHOS DE LOS Y LAS NIÑAS, EN EL DERECHO FAMILIAR, LA APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN JUICIOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA”.

1.-Antecedentes de los derechos de las y los niños. A nivel internacional. A nivel internacional tuvo su origen en Estados Unidos, esto en el siglo XIX esto se dio con el Orphan que consistía en un proyecto para transporta a niños y niñas de las grandes Ciudades como Nueva York y Boston. Tuvo su auge debido a que cuando las padres o padres de los menores fallecían, se veían obligado/as a trabajar los niños en las minas de carbón y las niñas como prostitutas. La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización de Naciones el 26 de diciembre de 1924. A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan

A nivel nacional. No es hasta el siglo pasado que inician las acciones formales en un gran número de países, entre ellos México, para reconocer normar y hacer respetar los derechos de la infancia, comento por parte del constituyente de 1917, así como en el código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república federal de octubre d 1932. Los esfuerzos internacionales de mucho tiempo, tuvieron su fruto más importante, en la convención internacional sobre los derechos del niño, adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989 aprobada por la cámara de senadores del congreso de la unión el 19 de junio de 1990, según decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de julio de 1990 y ratificada por el ejecutivo el 2 de septiembre de 1990, dada a conocer a través del decreto promulgatorio publicado en el DOF el 25 de enero de 1991.

2.- Disposiciones legales aplicables, a nivel local , nacional e internacional en materia de menores. 1.- Convención sobre los derechos del niño. 2.- Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la UNICEF. 3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4.- Ley para la Protección de los Derecho del Niño, Niña y Adolecente (Federal Publicada en 29 de Mayo de 2009 en el DOF) 5.- Ley para la protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolecente para el local Estado de Chihuahua. 6.- Código Civil del Estado de Chihuahua. 7.- Criterios Jurisprudenciales 8.- Diversas leyes federales y locales que se relacionan con la Convención sobre los Derechos del Niño.

de esa edad resulta mayor de edad. 3.-Que debemos entender por niñas o niños. Esta definición la otorga la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que niño será todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley que le sea aplicable indique que antes

4.- Análisis de la Convención de los Derechos de las niñas y niños. Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989  Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 Este instrumento internacional atiende como lo dice su preámbulo, a los principios de libertad justicia y paz en el mundo, en los derechos a la dignidad, a la igualdad que son inalienables. Se reconoce que la infancia, por sus características especiales, principalmente el de la vulnerabilidad por su escasa edad, que se traduce en una inmadurez física y mental se muestra de acuerdo que debido a esto tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Y que los derechos mínimos de la infancia son tener un desarrollo armonioso durante su niñez, en un ambiente de felicidad amor , comprensión y cuidados, además de que estos derechos los tiene, incluso desde antes de nacer, hasta llegar a la edad adulta, donde los derechos fundamentales seguirán vigentes, pero gozara de derechos distintos, es decir el derecho de adultos/as. Algunos de los artículos de este instrumento internacional, representan el fundamento legal que mas se utiliza en el litigio en materia familiar, para la protección de los derechos de la infancia, así que solo se analizaran los que tienen una estrecha relación con el tema del interés superior del menor, materia de esta tesina.

5.- Análisis de interés superior del menor, definición, sus alcances jurídicos, sociales, culturales. El concepto o definición del interés superior del menor, se refiere justamente a una protección integral y simultanea del desarrollo integral y a la calidad o nivel de vida adecuado para ellas y ello, esto en concordancia con el articulo 27.1 de la Convención. Es por esto que es fundamental que, principalmente en la actividad judicial, se aplique correctamente este principio, donde se vele por los derechos del niño o niña en conjunto, y que se analicen cuales derechos se van a proteger y cuales se van a perjudicar o afectar, y hacer un balance y priorizar que puede ser mas perjudicial para el o la niña. En este caso se ha de aplicar lo que en materia penal se usa, como lo es que ha de tomarse aquella medida que asegura la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no solo considerando el numero de derechos afectados sino su importancia relativa. El interés superior del menor es en si mismo un principio rector que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

6.- Importancia de la aplicación del interés superior del menor, en las controversias del orden familiar.   Al hablar de la importancia de este principio a favor de las niñas y niños podemos decir que este principio, forma sin lugar a dudas, parte de sus derechos humanos o fundamentales, ya que sus principales objetivos es garantizar el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación, por su condición de niña o niño, así que la infancia tiene los mismos derechos que los de cualquier persona adulta, pero al a vez tiene el derecho de que le sean reconocidos los derechos que les corresponden por su condición de niño o niña, así que en estas circunstancias podemos decir que la infancia pasa de ser un objeto de protección, para convertirse en sujetos de pleno derecho que deben recibir, protección integral la cual el Estado y la sociedad deben garantizarle, siendo obligados, en el primer caso todas las autoridades en todos los ámbitos y en segundo principalmente la familia como núcleo de la sociedad y la sociedad misma. El principio el interés superior del niño o niña, permite resolver conflictos de derechos, recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto.

7.- La supremacía del interés superior del menor en relación con los derechos de los adultos. Como mucho se ha dicho, las niñas y los niños sin duda son sujetos/as de derechos, y pueden ejercerlos a través de los diversos mecanismos que existen. Tratándose de asuntos o conflictos judiciales, las autoridades competentes están no solo obligadas a garantizar su ejercicio si no también a vigilar y velar por que los mismos se cumplan y esto lo cumplen a través de llevar a cabo todas las diligencias necesarias, como lo son los órganos de prueba y demás elementos, incluso suplir la deficiencia de la queja esto con el objetivo siempre de salvaguardar el interés superior del niño o niña y con esto garantizar sus derechos. Cuando en los juicios familiares, donde se encuentran involucrados interés de niñas y niños, y estos se anteponen con los derechos de su madre y padre por ejemplo, la autoridad judicial tiene la obligación de ponderar por encima de cualquier otro, ese derecho infantil.

conclusión El instrumento internacional de la Convención de los derechos de los niños, desde su ratificación existe una concordancia entre los derechos contemplados en esta y los derechos humanos y mas aun ajustándonos a la reforma constitucional de junio de 2011, así que el interés superior del niño/a, es la satisfacción integrar de sus derechos y que este principio tiene las características de que es una garantía, es de gran amplitud ya que obliga a todas las autoridades en todas las competencias y ámbitos y se hace extensiva a las instituciones privadas y a la familia y por último es una norma de interpretación y/o resolución de conflictos jurídicos.