Irma Angélica Parra Martínez

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Transcripción de la presentación:

Irma Angélica Parra Martínez Integrantes del COMITÉ DE INFORMACIÓN T.C. Neri Samai Ramirez Alvarado UNIDAD DE ENLACE Ángela Uribe de Calvillo Presidenta Xochitl Madero Partida TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL Ma. Del Refugio Contreras Nora Argélia Cazarez Alvarez Secretaria Letícia Quiñones Cea Directora Dr. Crecencio Cesar Contreras Medico General. Xochitl Madero Partida Dentista T.C. Neri Samai Ramírez Alvarado Asesor Contable Sonia Gómez Navarro INAPAM Antonio Rodríguez V. Coord. De Alimentación Yemina Barrera Ramírez Unidad Básica de Rehabilitación Guadalupe Fonseca Sánchez Coord. De Discapacidad. Blanca Azucena Rodriguez Z Auxiliar de Salud Selene Margarita López Cazares Participación Ciudadana Laura Elena Renteria Santana Auxiliar de PAMAR Li Blanca Yuremi González Galván Lic. Psicologia Lic. Daniel Fernando Hdez García. Jurídico Roberto Galván Esparza Coord. De Alimentación Irma Angélica Parra Martínez INTENDENTE

PRESIDENTE 1. En materia de acceso a la información pública: a) Emitir, con la opinión del Consejo, las políticas, resoluciones, instrucciones y recomendaciones que correspondan, para que las entidades obligadas cumplan con las disposiciones de esta ley; b) Cumplir y hacer cumplir los principios en la materia, interpretando la presente Ley para su exacta observancia; c) Supervisar el cumplimiento de este Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, poniendo en práctica las medidas correctivas conducentes; d) Conocer e investigar de oficio o por denuncia, los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos; e) Evaluar, con la opinión del Consejo, la actuación de las entidades obligadas, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas o a través de los medios que considere adecuados; f) Conocer y resolver los recursos que se interpongan, así como vigilar el cumplimiento de sus resoluciones tomando todas las medidas necesarias; g) Aplicar las medidas de apremio que den celeridad al recurso conforme lo establece la Ley; h) Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle las entidades obligadas; i) Calificar las reservas de información hechas por las entidades obligadas; y j) Aprobar, con la opinión del Consejo, los lineamientos y otorgar apoyos para la sistematización de la información por parte de las entidades obligadas. SIGUIENTE INICIO

PRESIDENTE 2.- En materia de protección de datos personales: a) Clasificar y desclasificar información, así como tener acceso en cualquier momento a la información clasificada como reservada o confidencial por las entidades obligadas para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso. b) Establecer las normas, criterios y políticas para la administración, seguridad y tratamiento de la información referente a datos personales en poder de las entidades obligadas; c) Establecer un listado que contenga la referencia de los sistemas de datos personales en poder de las entidades obligadas; d) Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle las entidades obligadas; y e) Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan. f) Aprobar, con la opinión del Consejo, el reglamento de esta Ley y sus modificaciones; 3. En materia normativa: a) Expedir, con la opinión del Consejo, los lineamientos generales que serán de observancia obligatoria para todas las entidades obligadas; b) Con la opinión del Consejo, expedir y reformar el reglamento interior del Instituto; c) Implementar las medidas necesarias para la sistematización y la protección de los archivos administrativos en poder de las entidades obligadas, y d) Establecer los lineamientos técnicos a efecto de determinar la forma de clasificación, desclasificación, resguardo, conservación y protección de los archivos. ANTERIOR SIGUIENTE INICIO

PRESIDENTE 4. En materia de administración y gobierno interno: a) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo; b) Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Secretario Ejecutivo, sobre sus gestiones y los resultados de éstas; c) Establecer un sistema que garantice y haga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de rendición de cuentas del Instituto; d) Remitir para sus efectos el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, por conducto del Presidente, al titular del Poder Ejecutivo del Estado; e) Resolver, con la opinión del Consejo, sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio del Instituto; f) Aprobar, con la opinión del Consejo, la celebración de convenios que comprometan el patrimonio del Instituto; g) Establecer, con la opinión del Consejo, las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; h) Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que requieran difusión; i) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios con autoridades federales, estatales o municipales; j) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios con organismos nacionales e internacionales, así como con organismos de la sociedad civil; k) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios para allegarse de recursos financieros; y l) Mantener una efectiva colaboración y coordinación con las entidades obligadas, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley. ANTERIOR INICIO

UNIDAD DE ENLACE La Unidad de Enlace es la oficina de los entes públicos que será el vínculo entre los sujetos obligados y los solicitantes, encargada de recibir, dar seguimiento y despachar las solicitudes de información pública que se presenten. Se integra por un titular y los funcionarios que designe el titular del ente público. Compete a la Unidad de Enlace: 1. Recabar, publicar y actualizar la información fundamental de oficio a que se refiere esta ley y propiciar que las unidades administrativas las actualicen periódicamente. 2. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información. 3. Recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma. 4. Llevar el registro y actualizar trimestralmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité. 5. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma. 6. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes. 7. Apoyar y orientar a los particulares en el ejercicio de estas acciones. 8. Informar al titular del ente público sobre el resultado de las solicitudes presentadas, así como de los problemas y requerimientos del despacho de las mismas. La presentación de solicitudes de información ante instancias diversas a las Unidades de Enlace, serán atendidas dentro de los plazos establecidos en esta ley y su reglamento. Su inobservancia se sancionará deslindando las responsabilidades correspondientes. INICIO

COMITÉ DE INFORMACIÓN El Comité es el órgano que se integra al interior del ente público con el fin de analizar, discutir y resolver colegiadamente sobre la organización y clasificación de la información pública. Se compone por, cuando menos, el titular del órgano interno de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designado por el titular del ente público. Cada Comité debe registrarse ante el Instituto. Los Comités de Información remitirán al Instituto, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, la información que posean relativa a: 1. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los archivos; 2. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes; 3. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto o ante los órganos internos de control, y 4. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. SIGUIENTE

COMITÉ DE INFORMACIÓN Compete al Comité: 1. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado. 2. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan. 3. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales. 4. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información. 5. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información. 6. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados. 7. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto; 8. Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto. 9. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a las Unidades de Enlace. INICIO

CONSEJO CONSULTIVO El Consejo del Instituto, estará integrado por dos empresarios designados por el Consejo Empresarial de Nayarit, dentro de ellos una mujer; un Notario designado por el Colegio de Notarios Públicos del Estado; un abogado designado por las agrupaciones de abogados legalmente constituidas. El Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo del mismo, lo serán el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto. INICIO

SECRETARIA EJECUTIVA Funciones: I. Auxiliar al presidente en la asignación y tramitación de los casos, recursos y demás asuntos interpuestos ante la Comisión. II. Coordinar a las unidades administrativas del Instituto vigilando el buen despacho de sus funciones, conforme a las directrices y políticas establecidas por el Presidente en los programas operativos anuales de cada dependencia. III. Representar, en su caso, al Instituto en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, laborales y judiciales, y suplir al Presidente en los juicios de amparo o en cualquier otra diligencia judicial, previa autorización del Presidente. IV. Formular los citatorios para las sesiones del Consejo, cuando lo ordene el presidente. V. Administrar y tener la estadística de las sesiones del Consejo, levantar actas de las reuniones y de las votaciones de los consejeros y notificar las resoluciones, así como auxiliar al presidente en tramitar la ejecución de éstas y de las sanciones impuestas por el Instituto. VI. Coordinar y supervisar el debido seguimiento de los procedimientos que se sigan ante el Instituto, cuidando la uniformidad de criterios y evitando la duplicidad en los procedimientos. VII. Elaborar y presentar los proyectos de las resoluciones de recursos de revisión que deban dictarse conforme a la Ley; VIII. Acordar con el presidente lo relativo a las sesiones del Consejo. SIGUIENTE

SECRETARIA EJECUTIVA IX. Atender las consultas que presenten los interesados, en su caso, desahogar el proceso resolutivo, previo acuerdo del presidente, sin que éstas tengan ningún efecto jurídico ni vinculativo. X. Admitir a trámite los casos y recursos interpuestos ante el Instituto y acordar con el presidente, o en su caso, el rechazar aquellos notoriamente improcedentes. XI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo del Instituto, cuando deban ser exhibidas en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas similares. Asimismo, deberán expedir copias certificadas cuando medie mandamiento escrito de autoridad competente. XII. Recibir, tramitar y turnar las quejas que se presenten o inicien ante el Instituto por violaciones a la Ley o a su reglamento. XIII. Tener a su cargo el establecimiento, operación y control de la Oficialía de Partes del Instituto. XIV. Colaborar con el presidente en la elaboración del informe anual del Instituto, así como en los informes especiales que se requieran. XV. Compilar las resoluciones del Instituto y publicarlas, cuando el presidente así se lo señale. Formar, mantener, custodiar y acrecentar el acervo bibliográfico y hemerográfico del Instituto, y Las demás que señalen la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables, o mediante acuerdo o mandato del Presidente. INICIO