RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL Exteriorización 1 Beneficios 2 Particularidades 3 Regularización 4

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL Exteriorización 1

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Personas humanas, sucesiones indivisas Sociedades, asociaciones, fundaciones Fideicomisos y fondos Sujetos comprendidos Que al 31 de diciembre de 2015 estén, inscriptas o no Domiciliadas o residentes o establecidas o constituidas en el país Excepción: cónyuge, ascendientes y descendientes Sujetos respecto de los cuales la residenciase haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia Condición Hasta 31 de marzo de 2017 Fecha de acogimiento

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Declaración de bienes a nombre de terceras personas. Cambio de titularidad Sujetos comprendidos

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Bienes existentes en el país y en el exterior Moneda nacional y extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del exterior Moneda nacional y extranjera en efectivo en el país Bienes muebles e inmuebles Acciones y participaciones Créditos y aportes de capital Demás bienes Conceptos incluidos Fecha de tenencia Personas humanas Preexistentes a la fecha de promulgación de la ley 22 de julio de 2016 Personas jurídicas Último ejercicio cerrado al 1 de enero de 2016

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Deber de inmovilización Que se depositen hasta el 31 de octubre de 2016 e inmovilizados al menos por 6 meses, o hasta el 31 de marzo de 2017, la que resulte mayor. Excepción: compra de inmuebles, bienes registrables, bonos y pago del impuesto especial Tenencias de moneda nacional o extranjera en el país

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Depósitos en el país Acreditados a la fecha de preexistencia Depósito en moneda nacional o extranjera o títulos valores Depósitos en el exterior Declaración de su depósito en entidades radicadas en jurisdicciones cooperantes a fecha de preexistencia Adjuntar resumen bancario en PDF No existe obligación de ingresarlos al país Jurisdicciones no cooperantes: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia- Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu, Yemen

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Criterio de valuación a fecha de preexistencia Inmuebles A valor de plaza a fecha de preexistencia Tasación por corredor público matriculado o entidad bancaria oficial Confirmación de tasación vía web En el país A valor de plaza a fecha de preexistencia Dos tasaciones por corredor público, compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo Adjuntar tasación en PDF En el exterior Impuesto especial 5 %

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Participación en sociedades Dos opciones: 1.Declarar la participación societaria total (sobre activos), inmuebles valuados a valor de plaza. Sociedades nacionales ultimo balance cerrado al 1/1/2016 Sociedades exterior balance especial 22/7/ Declarar a su nombre un inmueble u otro bien de la sociedad, y la participación societaria por el activo remanente cualquiera sea su valor

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Estructura de la declaración Presentación y pago Cierre de la declaración especial Liquidación Base imponible y opción de pago Se confecciona una liquidación que da como resultante el tipo y monto a pagar Registración Ingreso de los bienes Identificar los bienes a exteriorizar, valuarlos (*) y adjuntar los antecedentes necesarios (*) cuando no se indica un criterio especial se considera según BsPs o IGMP

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL BienesAlícuota Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total inferior a $ ,- 0 % Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total hasta $ ,- 5 % Total de bienes mayores a $ ,- Inmuebles5 % Demás bienes Hasta 31 de diciembre de 2016 Hasta 31 de marzo % 15 % Opción 10 % entrega de Bonar 17 o Global 17 Impuesto especial

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Presentación de la DJ especial antes 31 de marzo de 2017 Pago mediante:  Transferencia electrónica de fondos  Títulos BONAR 17 o GLOBAL 17  Transferencia internacional Rechazo de la solicitud en caso de falta del pago del impuesto especial Acogimiento y forma de pago

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Adquirir en forma originaria los siguientes títulos: Bono denominado en dólares a tres (3) años Intransferible y no negociable. Cupón de interés de cero por ciento (0%). Deberá adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive Bono denominado en dólares a siete (7) años Intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años. Cupón de interés de uno por ciento (1%). Deberá adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial en un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto. Impuesto especial No abonarán el impuesto los fondos que se afecten

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Suscribir o adquirir Cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados con objeto especifico Los fondos deberán permanecer invertidos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. Impuesto especial No abonarán el impuesto los fondos que se afecten

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Promulgación de la Ley Inicio del Sinceramiento Fiscal Plazo final Primer vencimiento Tasa impuesto especial A depositar hasta el 10 %15 % Efectivo indisponible -sólo para Argentina Efectivo disponible -depósito por 3 meses- PJ Antes Adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles Incorporación como capital de empresas (inmovilizados por 6 meses) Préstamos a terceros Aplicado a10 %15 % PJ PH 10 %15 % 10 %15 % Disponible Depósito PJ PH 10 %15 % 10 %15 % Bienes en general PJ PH % Inmuebles 0 % a 3 años a 7 años Entrega o compra de bonos no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia no negociable durante su vigencia 0 %Cuota parte en FCI deberán permanecer invertidos por no menos de 5 años Indisponible por 6 meses (31.03 al 30.04) -excepto pago del impuesto especial o adquisición de inmuebles o bienes registrables Disponible Disponible ETAPAS DEL SINCERAMIENTO FISCAL Exteriorización Participación en sociedades Entrega de Global o BONAR % Inversión

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Liberación Beneficios Del pago de impuestos por los bienes exteriorizados: Ganancias Salidas no documentadas Transferencias de inmuebles Créditos y Débitos IVA Impuestos Internos Ganancia Mínima Presunta Bienes Personales Comprende todos los bienes poseídos que no se hubieran declarado Alcanza a quienes exterioricen la totalidad de sus bienes Se pierde en todos los casos si AFIP detecta activos no declarados a la fecha de preexistencia

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Beneficios Liberación De la presunción de incrementos patrimoniales no justificados De acción civil y por delitos de ley penal tributaria y aduanera, penal cambiaria, administrativa y profesional Alcanza también a bienes y tenencias consumidas antes de la fecha de preexistencia Las tenencias exteriorizadas no se tienen en cuenta para la exclusión o recategorización del monotributo

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso judicial o judicial Se excluye cuando existe Determinación de Oficio firme o pagada Debe allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, desistir de realizar toda acción, incluso repetición y pagar costas y gastos causídicos Debe imputar los bienes exteriorizados a la base imponible de los impuestos ajustado o determinados de oficio Estado de las obligaciones alcanzadas

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Sujetos excluidos Exclusiones Funcionarios públicos de los tres poderes y los tres niveles de gobierno, de acuerdo con el detalle del proyecto, designados entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa Condenados por delitos tributarios con sentencia firme Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados Personas con procesamiento -firme o no- por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL Beneficios 2

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Beneficios para cumplidores Exención de Bienes Personales y, de corresponder, devolución de anticipos Devolución de Ganancias sobre la 1era cuota del SAC 2016, de corresponder Bloqueo fiscal mediante ratificación de la DJ de Bienes Personales 2015

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL Particularidades 3

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Falta de exteriorización de la totalidad de los bienes a la fecha de preexistencia (excepto Bagatela) Incumplimiento al depósito del efectivo antes del 31 de octubre de 2016 Incumplimiento a inmovilización de depósitos por 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que suceda después -salvo en caso de los destinos taxativamente autorizados- Incumplimiento a los plazos de mantenimiento de las inversiones en bonos o FCI Causales de pérdidas de beneficios

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Otros aspectos No es posible utilizar la Regularización para la exteriorización de bienes (únicamente se exteriorizan) Excluyente No decae el Sinceramiento si se omitió registrar bienes equivalentes a $ o al 1% de los activos exteriorizados. Deben exteriorizarse a la tasa normal del impuesto Bagatela La participación de tasadores en el país y terceros identificados por el declarante, se realiza vía clave fiscal Participación de terceros

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL Deuda comprendida Cancelación de la deuda Beneficios Exclusiones Regularización 4 Sujetos y plazo Deudas provinciales

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Sujetos y plazo ComprendeHasta Contribuyentes Agentes de retención y percepción Demás responsables Hasta el 31 de marzo de 2017

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Deuda comprendida Deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 correspondiente a: Impuestos Recursos de la Seguridad Social Cargos suplementarios y multas aduaneras Infracciones Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial NO incluye Aportes y contribuciones de Obra Social ni cuotas del Régimen de Riesgos de Trabajo Conceptos

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Cancelación de la deuda Mediante plan de facilidades General Micro y pequeñas empresas Empresas medianas y grandes Empresas en emergencia o desastre agropecuario Pago a cuenta: 10% de la deuda Saldo: hasta 90 cuotas mensuales Interés: tasa pasiva promedio BNA Formas de pago Al contado Reducción del 15 % Porcentajes Pago a cuenta: 15% de la deuda Saldo: hasta 90 cuotas mensuales Interés: tasa pasiva promedio BNA con un piso de 1,5% Pago a cuenta: No hay Plan: hasta 90 cuotas mensuales Interés: 1 % mensual Pago a cuenta: 5% de la deuda Condiciones: según reglamentación

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Beneficios Suspensión de las acciones penales en curso y archivo de las actuaciones Liberación de multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 y de embargos de fondos y valores Reducción de intereses resarcitorios y punitorios al 10%, 25%, 50% o 75% del capital adeudado, según la antigüedad de la deuda Liberación de embargos de fondos y valores, restituyendo los montos Condonación de la totalidad de los intereses de los aportes de autónomos

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Deudas provinciales Régimen de regularización Por contribuciones patronales Para Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plazo: hasta 90 cuotas mensuales Tasa de interés: tasa pasiva promedio del Banco Nación Argentina Plazo de acogimiento: hasta el 31 de diciembre de 2016 Pago a cuenta: 10 % de la deuda Alternativa: Convenir con AFIP un plan similar al vigente para las Universidades Nacionales

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Exclusiones Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa Condenados por delitos tributarios con sentencia firme Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional.

RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN de FISCAL