Sinceramiento Fiscal Libro II Ley 27260 CPCECABA 19/07/2016.

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Transcripción de la presentación:

Sinceramiento Fiscal Libro II Ley CPCECABA 19/07/2016

Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Bienes

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes  Residentes según LIG Inscriptos o no ante AFIP PLAZO  Desde la vigencia de la Ley (día siguiente a fecha de publicación)  Hasta el OPCIÓN  Quienes adhieran al “blanqueo” pueden acceder conjuntamente a los beneficios del régimen de “moratoria” SUJETOS  Personas Humanas (PH) y Sucesiones (SI) domiciliadas en el país al  Sujetos empresa establecidos o constituidos en el país al

 No residentes. Responsable sustituto ?  Funcionarios Públicos a partir del 1/1/2010, incluyendo miembros del Poder Legislativo y Judicial, fuerzas armadas y policiales, así como cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los mismos.  Declarados en quiebra (sin continuidad).  Condenados por delitos de las leyes ó con sentencia firme y condena pendiente.  Condenados por delitos comunes conectados con incumplimientos tributarios, con sentencia firme y condena pendiente.  Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, etc.se encuentren incluidos en los dos puntos anteriores.  Procesados, aún sin sentencia firme, por diversos delitos penales. SUJETOS EXCLUIDOS Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

SUJETOS INTERPUESTOS RESPECTO DE PH y SI  Vínculo parental. Terceros. Condición de residencia (art.38). Con anterioridad a abril/mayo 2018 deberán figurar a nombre del declarante.  Respecto de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier ente constituido en el exterior. Con titularidad al En caso de más de un accionista, titular, o derecho habiente, en la proporción que decidan. Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

Bienes preexistentes a la fecha de promulgación de la ley CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN PERSONAS HUMANAS PERSONAS JURÍDICAS Bienes preexistentes a la fecha del último balance cerrado antes del FECHA DE PREEXISTENCIA DE LOS BIENES Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

 Moneda  Inmuebles, Muebles (acciones y participaciones sociales, beneficios de fideicomisos o similares)  Títulos valores (bonos, ONs, ADR’s, FCI, etc.) y Otros bienes  Se excluyen las tenencias de moneda y títulos valores en entidades ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes, conforme el GAFI  No se puede exteriorizar dinero en efectivo en el exterior que no esté depositado en entidades financieras. BIENES COMPRENDIDOS Incluye la depositada en entidades financieras del país o del exterior durante 3 meses corridos anteriores a la “Fecha de Preexistencia”, invertida antes de la fecha de declaración en: (a) bienes muebles o inmuebles en el país o el exterior, (b) capital de empresas, o en préstamo a sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país. Se deben mantener en cualquiera de esas situaciones por un plazo de 6 meses o hasta el , lo que resulte mayor. Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

 Declaración de su depósito en entidades financieras u otros entes.  No hay obligación de repatriación de fondos.  De ser realizada, la repatriación deberá efectuarse a través de entidades financieras y agentes de mercado de valores locales.  Emisión de un resumen o estado electrónico de las entidades del exterior a la fecha de preexistencia. CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN Moneda o Títulos Valores en el Exterior Moneda o Títulos Valores depositados en el país  Declaración y acreditación de su depósito. Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN (cont.) Moneda en efectivo en el país Demás bienes en el país o en el exterior  Depósito en entidades locales (Leyes y ) hasta el 31/10/2016.  Permanecer depositadas por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/3/2017, el mayor. Excepción: suma para pagar el impuesto especial o adquisición de bonos o cuotas de FCI.  Retiro con anticipación para comprar inmuebles o muebles registrables.  Declaración jurada en la que se individualicen (a reglamentar AFIP). Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

Tipo comprador BNA a la fecha de pre- existencia CRITERIOS DE VALUACIÓN Moneda y Bienes en Moneda Extranjera Acciones y participaciones en entidades Inmuebles Bienes de Cambio Valor del Activo s/ reglamento ¿Acciones que cotizan? Valor de plaza. ¿Fecha? ¿Acreditación? Según disposiciones de la LIG Imposibilidad de computar bienes en la existencia inicial del periodo fiscal siguiente Otros Bienes A la fecha de pre-existencia, según: - LISBP, ó - LIGMP Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

IMPUESTO ESPECIAL (COSTO DEL BLANQUEO) SituaciónImpuesto especial  Total de bienes hasta $ %  Total de bienes de mas $ hasta $ %  Total de bienes mayores a $ : Inmuebles5% Demás Bienes: o Hasta el 31/12/201610% 10% en especie, entregando: BONAR 17 y/o GLOBAL 17 o Hasta el 31/03/201715% Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

Adquisición hasta el 30/9/2016 Intransferible y no negociable Sin intereses NO INGRESARÁN EL IMPUESTO ESPECIAL LOS SUJETOS QUE SUSCRIBAN Bono en dólares a 3 años Bono en dólares a 7 años Fondos Comunes de Inversión, abiertos o cerrados Adquisición hasta el 31/12/2016 Intransferible y no negociable durante 4 años Cupón: 1% de interés Suscripción exceptúa impuesto especial por el triple del monto suscripto Proyectos de infraestructura, producción, inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, préstamos hipotecarios, economías regionales y otros (economía real) Mantenerse inversión en dichos FCI por un mínimo de 5 años desde la suscripción Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN: LIBERACIONES  Incremento patrimonial no justificado  acción civil  penal tributaria  penal cambiaria y aduanera  infracciones administrativas Incluye socios administradores y gerentes y síndicos de sociedades que exterioricen y contadores certificantes Ultractividad de la liberación para empresas unipersonales y sociedades de personas(en la proporción) Excluye acciones de derecho privado por particulares perjudicados  Impuestos nacionales con origen en bienes declarados ahora y en bienes no declarados en el pasado que no existan a la Fecha de Preexistencia, incluyendo montos consumidos  Excepto CF en IVA y deducción del gasto en ganancias por facturas apócrifas  No incluye (sólo invita) impuestos provinciales, CABA y municipales Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

 Declaración Jurada de Confirmación de datos para quienes no adhieran al sistema de exteriorización (residentes?)  Se aplican beneficios del blanqueo (art. 46)  Si AFIP detecta bienes existentes al 31/12/2015 que no se hubieran declarado, el sujeto pierde todos los beneficios No se podrá plantear la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio OTRAS CUESTIONES Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

El Blanqueo y/o la Moratoria no liberan las obligaciones impuestas por la legislación para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La AFIP quedará dispensada de formular denuncia penal tributaria. El BCRA estará dispensado de sustanciar sumarios penales cambiarios, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a la presente ley. La AFIP deberá cumplir con sus obligaciones de informar a la UIF. La UIF podrá informar a otras entidades públicas con facultad de investigación. La UIF pasa a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. OTRAS CUESTIONES Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras

Quebrados, condenados por delitos, empresas cuyos funcionarios hayan sido condenados por Ley Penal Tributaria, con sentencia firme Procesados, aún sin sentencia firme, por diversos delitos penales SUJETOS EXCLUIDOS Plan de Regularización

Deudas e infracciones Impositivas, de la Seguridad Social (excepto Obras Sociales y ART) y aduaneras vencidas al 31/5/2016. Deudas en discusión administrativa o judicial. El demandado se debe allanar, desistir de toda acción y asumir costas y gastos. Deudas prescriptas sobre las cuales exista denuncia penal. Planes caducos y reformulación de planes de facilidades vigentes (excepto si se solicitó extinción de la acción penal - art. 16, Ley ). SITUACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN  Ingreso de lo omitido o retenido o prueba de que el sujeto pasible ingresó impuesto o se acoge a moratoria  Caso de cuarta categoría OBLIGACIONES INCLUIDAS Plan de Regularización

Se excluyen los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales. Se excluyen las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo. Se excluyen obligaciones o infracciones vinculadas regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. OBLIGACIONES EXCLUIDAS Plan de Regularización

Eximición y/o condonación de multas y sanciones de leyes , , y que no se encontraren firmes. Cancelación total de la deuda produce la extinción de la acción penal en la medida en que no exista sentencia firme. Acciones penales en caso de obligaciones pagadas con anterioridad. Eximición de intereses resarcitorios por encima del:  Período 2015 y vtos. hasta 31/5/2016: 10% de capital adeudado  Períodos 2013 y 2014: 25% de capital adeudado  Períodos 2011 y 2012: 50% de capital adeudado  Períodos 2010 y anteriores: 75% de capital adeudado BENEFICIOS Plan de Regularización

Pago contado  15% de reducción de deuda consolidada Pago a cuenta 5% de deuda y 60 cuotas mensuales Micro y pequeñas empresas: opción pago a cuenta 10% y saldo hasta 90 cuotas con interés en base a tasa pasiva promedio BNA Medianas empresas y Grandes contribuyentes: opción pago a cuenta 15% y saldo hasta 90 cuotas con misma tasa pero con piso del 1,5% mensual Acogimiento  desde mes posterior a publicación de la reglamentación hasta CONDICIONES Plan de Regularización

Beneficios para Contribuyentes Cumplidores

Haber cumplido con obligaciones tributarias por períodos 2014 y 2015 No haber adherido al blanqueo de la Ley en esos dos períodos No adherir al blanqueo de la nueva Ley No tener planes de pago particulares dados por AFIP (art. 32 Ley ) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas No haber sido condenados por defraudación tributaria a partir de 2014 Eximición del Impuesto sobre Bienes Personales - incluyendo acciones - para los años 2016, 2017 y 2018 (anticipos 2016 serán devueltos o compensados) Los que cumplan las condiciones y no tengan ese beneficio tendrán exención del impuesto a las ganancias sobre el primer SAC de 2016 Hasta (se requeriría declaración de cumplimiento de condiciones) Beneficios para contribuyentes cumplidores CONDICIONES BENEFICIOS PLAZO PARA ACOGERSE

Modificaciones impositivas

“Mínimo exento” se convierte en “Mínimo no imponible” Mínimo no imponible: 2016: $ : $ y sig.: $ Alícuotas (aplica para responsable directo y sustituto): 2016: 0,75% 2017: 0,50% 2018 y sig.: 0,25% Alícuota para sociedades - responsable sustituto: 0,25% IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Modificaciones impositivas

La diferencia de cambio por tenencia de capital procedente de fuente extranjera, participa del concepto de actualización exenta Los costos de las inversiones en el exterior que deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor de la fecha de la enajenación Se deroga impuesto del 10% sobre dividendos pagados a individuos y sujetos del exterior (puestos a disposición a partir de vigencia de la Ley) Se deroga para ejercicios que inicien a partir del IMPUESTO A LAS GANANCIAS Modificaciones impositivas IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Otras cuestiones

Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria Constituida por 15 diputados y 15 senadores, respetando pluralidad y proporcionalidad Análisis y evaluación de las propuestas de reforma al sistema tributario nacional que elabore y remita el P.E.N. dentro de los 365 días a contar desde la constitución de la Comisión Fortalecimiento de: equidad, progresividad, simplicidad, coordinación federal, previsibilidad OBJETO

Titulares del más del 50% de las acciones o participaciones del capital Directores, apoderados, miembros de Órganos de fiscalización y quienes desempeñen cargos similares Registro de “entidades pasivas” del exterior SUJETOS OBJETO Sociedades, Fideicomisos, Fundaciones, Trusts y “cualquier ente” del exterior CONDICIÓN Obtención de renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos en el año calendario Identificación de la entidad y vinculación con la misma