ELABORACIÓN DE UNA NÓMINA (ASPECTO CONTABLE Y FISCAL)

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Transcripción de la presentación:

ELABORACIÓN DE UNA NÓMINA (ASPECTO CONTABLE Y FISCAL) C.P. GINA VÁZQUEZ VÁZQUEZ

GENERALIDADES DE LA NÓMINA

CONCEPTO DE NÓMINA Es el documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción de cada uno de ellos en un período determinado.

TIPOS DE NÓMINA Regulares Para cubrir prestaciones Especiales Al momento del retiro Eventuales

ENTORNO DEL PROCESO DE NÓMINA

EL PROCESO DE NÓMINA: DONDE EMPIEZA Y DONDE TERMINA El proceso de nómina empieza por la definición de políticas relativas al pago a trabajadores y termina con el pago de participación de los trabajadores en las utilidades (incluyendo a los ex – empleados), pasando por las tareas como alta del empleado, presentación de avisos, elaboración de nómina, pago de sueldos, pago de prestaciones,pago de indemnizaciones, presentación de declaraciones, etc…

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELABORAR LA NÓMINA Definición de políticas de pago y de descuento. Definición de calendarios de pago. Alta de los empleados. Consideración de los movimientos de incidencias. Consideración de conceptos de pago y descuento para la nómina. Consideración de los pagos o descuentos fijos. Obtención y chequeo de cifras de control. Cálculo de la nómina. Obtención de reportes y archivos. Pago de nómina Contabilización. Presentación de informes y declaraciones.

NORMATIVIDAD Ley federal del Trabajo Artículo 123 Constitucional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123 Constitucional Ley federal del Trabajo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL 1917 Se firmó el 31 de Enero de 1917 Se promulgó el 5 de Febrero de 1917 Entró en vigor el 1 de Mayo de 1917

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Se integra de dos apartados: “A y B” El apartado A se integra con XXXI Fracciones El apartado B se integra por XIV Fracciones El Artículo 123 Constitucional contiene una declaración de Derechos Sociales, es decir, un conjunto de Derechos a favor de los trabajadores subordinados.

Elementos que lo integran: TRABAJADOR Art. 8°.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Elementos que lo integran: Es una persona física Presta un trabajo personal El trabajo es subordinado

PATRÓN Art. 10.- Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o de varios trabajadores.

REPRESENTANTE DEL PATRÓN Art. 11.- Son los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejercen funciones de dirección o administración en una empresa o establecimiento.

EMPRESA ESTABLECIMIENTO Art 16.- Es la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios. ESTABLECIMIENTO Art 16.- Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante es parte integrante de la empresa y contribuye a la realización de ésta.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO RELACIÓN DE TRABAJO Art. 20.- Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 20.- Es un acuerdo de voluntades celebrado entre una persona llamada trabajador, quien se obliga a prestar un servicio personal subordinado a otra llamada patrón, quien se obliga a pagar un salario.

CLASES DE DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Art. 35 Obra determinada Tiempo determinado Tiempo indeterminado Inversión de capital determinado

CONDICIONES DE TRABAJO Son las obligaciones y derechos plasmados en el contrato a cargo del patrón y del trabajador. Son las estipulaciones pactadas en el contrato que se refiere a la prestación del servicio personal subordinado y al pago del salario.

CONDICIONES DE TRABAJO Art. 25 Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; Si la relación de trabajador es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

CONDICIONES DE TRABAJO El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. La duración de la jornada La forma y el monto del salario El día y el lugar del pago del salario

CONDICIONES DE TRABAJO La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Se entiende por terminación de las relaciones laborales, la conclusión o extinción definitiva y total de las obligaciones de prestar el servicio personal subordinado y del pago del salario.

JORNADA DE TRABAJO Art. 58.- Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

JORNADA DE TRABAJO Y SUS CLASES Diurna Nocturna Mixta Continua Discontinua Emergente Permanente

JORNADA DE TRABAJO Y SUS CLASES Reducida legal Reducida por convenio entre las partes Ordinaria Extraordinaria Ilimitada Especial Por horas

DESCANSO Es el medio más efectivo para reposar y recuperar las energías vitales perdidas como consecuencia de la prestación del servicio personal subordinado.

DESCANSO Y SUS CLASES Semanal Obligatorio Por vacaciones Por contrato colectivo de trabajo Por costumbre jurídica Por licencias o permisos Por estado de gravidez Por riesgos de trabajo Por riesgos no profesionales

SALARIO SALARIO MÍNIMO Art. 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. SALARIO MÍNIMO Art. 90.- Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo

SALARIOS Y SUS CLASES Por unidad de tiempo Por unidad de obra Por comisión A precio alzado De cualquier otra manera En efectivo En especie

SALARIOS Y SUS CLASES Mixto Ordinario Extraordinario Semanal Quincenal Mensual Anual Mínimo

SALARIOS Y SUS CLASES Mínimo general Mínimo profesional Tabulado Por cuota diaria Integrado Base para calcular y pagar prestaciones e indemnizaciones laborales.

VACACIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS Anuales Laborables Pagadas Continuas No compensables Prescriptibles No negociables

TABLA DEL GOCE DEL PERIODO VACACIONAL AÑOS DE ANTIGÜEDAD DÍAS DE VACACIONES 1 año 6 días 2 años 8 días 3 años 10 días 4 años 12 días 5 -9 años 14 días 10-14 años 16 días 15-19 años 18 días 20-24 años 20 días 25-29 22 días 30-34 24 días Y así sucesivamente

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Se paga solamente a los trabajadores de planta. Son 12 días de salario por cada año de servicios prestados. El salario base para calcular y pagar es la cuota diaria. Para determinar el monto del salario deberán de observarse los artículos 485 y 486 de la LFT.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: CASOS EN QUE SE PAGA A los trabajadores que se separen voluntariamente de su trabajo, siempre que cumplan 15 años de servicio por lo menos. A los trabajadores que se separen de su trabajo por causa justificada.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: CASOS EN QUE SE PAGA A los trabajadores que sean separados injustificadamente de su trabajo. A los trabajadores que sean separados justificadamente de su trabajo. En caso de fallecimiento de los trabajadores.

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD Cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador (sólo aplica a los casos establecidos en el artículo 49 de la LFT). Cuando el trabajador le rescinde la relación del trabajo por causas no imputables a este (Art. 52). Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje de la junta de conciliación y arbitraje (Art. 947).

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD Cuando el patrón no quiere aceptar el laudo pronunciado por la junta de conciliación y arbitraje (Art. 947).

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD FORMA DE CALCULAR Y PAGAR ART. 50 DE LA LFT Si la relación de trabajo es por tiempo determinado y su antigüedad es menor de un año se pagará la mitad de los salarios del tiempo de servicios prestados. Si la relación de trabajo es por tiempo determinado y su antigüedad es mayor de un año, se pagará por el primer año: 6 meses de salario, y por cada año subsecuente 20 días de salario.

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD FORMA DE CALCULAR Y PAGAR ART. 50 DE LA LFT Si la relación es por tiempo indeterminado, se pagará 20 días de salario por cada año de servicios prestados. El salario base para calcular y pagar los derechos de antigüedad es el salario integrado.

LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Un mes (Art. 54 de la LFT) Cuatro meses (Art. 439 de la LFT) Tres meses en los casos de despido injustificado.