Noción de vida familiar

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Transcripción de la presentación:

Noción de vida familiar Art.8 de la Convención Europea de Derechos Humanos CEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cour Européenne des Droits de l’Homme European Court of Human Rights Instituido por la CEDH para el Control del respeto efectivo de los derechos humanos www.echr.coe.int

27/10/1994 Caso “Kroon y otros con Paises Bajos” Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sra. Kroon –ciudadana holandesa- se casa con el Sr.Omar M Hallem-Driss En 1980 la Sra. Kroon se separa de su marido Producto de una relación estable sin convivencia nació Samir en 1987

Legislación holandesa: un niño nacido durante el matrimonio de una mujer se presumía hijo del marido por razones de seguridad juridica sólo el Sr. M.Hallem-Driss podría impugnar la paternidad. Por lo tanto: Negativa de las autoridades holandesas a que se impugne por parte de la madre la paternidad del niño, y se reconozcan a favor del padre biológico, con el que no convivía ni antes ni después de su matrimonio pero con el que tuvo otros tres hijos

Art.8 CEDH Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar (...) 2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto y en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Vida familiar TEDH La noción de vida familiar recogida en el art.8 no se circunscribe solo a las relaciones basadas en el matrimonio sino que puede englobar otros lazos familiares de facto cuando las personas conviven sin estar casadas No es conditio sine qua non la convivencia aunque “por regla general la cohabitación puede constituir una condición de una relación de este tipo, excepcionalmente otros factores pueden servir para demostrar que una relación tiene la suficiente constancia como para crear unos lazos familaires de facto (cuatro hijos nacieron de la relación entre la Sra.Kroon y del Sr.Zerrouk desde 1987) Por lo que, entre ellos existe un lazo familiar, cualquiera que haya sido la contribucion del Sr.Zerrouk al cuidado y educación de su hijo

Del art.8 se derivan obligaciones negativas, de no hacer, y positivas, de hacer: “La frontera entre las obligaciones positivas y negativas del Estado en relación a este precepto es imprecisa. Sin embargo, los principios aplicables son comparables. En los dos casos es necesario tener en cuenta el justo equilibrio entre los intereses concurrentes del individuo y el de la sociedad en su conjunto; igualmente, en los dos casos el Estado goza de cierto margen discrecional”

Muchas gracias a todas y a todos Nidia Arboit y María Silvia Villaverde