DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL LEY Nº25.087 Fuente: Instituto Superior Antonio Ruiz de Montoya http://www.isparm.edu.ar/capacitacion/cursos/archivos/01_delitos_integr_sexual.pps

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Antes de la reforma el TITULO 3 del C. P. se denominaba DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD Bien jurídico protegido: es la LIBERTAD SEXUAL, atributo de la personalidad, nadie puede disponer sobre la sexualidad de otro, salvo la aceptación del otro

Delito de Adulterio: derogado El capitulo I (ADULTERIO) fue derogado por la ley 24.453 sancionaba con prisión de un mes a un año a la mujer que cometiere adulterio, el codelincuente de la mujer, el marido que tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal y a la manceba del marido

Delito de Adulterio: derogado el adulterio de la mujer era cometido por una sola relación extramatrimonial el adulterio del hombre se cometía cuando poseía manceba (elementos: permanencia más manutención por parte del marido infiel)

ABUSO SEXUAL. Art. 119: primer párrafo Delito instantáneo CAPITULO 2: (rúbrica derogada por la ley 25.087 (la anterior se denominaba violación y estupro) ABUSO SEXUAL. Art. 119: primer párrafo Delito instantáneo Se puede configurar en grado de tentativa Atentado a la reserva sexual sin acceso carnal

ABUSO SEXUAL Se define al abuso como los actos subjetivamente impúdicos de desahogo sexual distinto a la cópula, son actos libidinosos Los actos objetivamente impúdicos se configuran por violar la reserva de las partes pudendas. Ej: tocar, contactos corporales del autor o de un tercero con la víctima.

ABUSO SEXUAL PENA: 6 meses a 4 años VICTIMA: persona de uno u otro sexo menor de 13 años (presunción iure et te iure) VIOLENCIA AMENAZA ABUSO COACTIVO INTIMIDATORIO DE UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE AUTORIDAD O DE PODER (acoso sexual) o APROVECHARSE QUE LA VICTIMA por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (privada de la razón: trastornos mentales o privada de sentido: Ej. Dormida). (presunción iuris tantum)

ABUSO SEXUAL AGRAVANTES: segundo párrafo PENA: 4 a 10 años Cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un SOMETIMIENTO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VICTIMA. Esto por el mayor desprecio hacia la dignidad de un semejante

ACCESO CARNAL Tercer párrafo art. 119. También es un agravante PENA: de 6 a 15 años Cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere ACCESO CARNAL POR CUALQUIER VÍA

DEFINICION DE ACCESO CARNAL Se define al acceso carnal como la penetración del órgano sexual masculino en el cuerpo de otra persona. Sexo oral (felatio in ore), acceso vaginal y acceso anal

ACCESO CARNAL Cuarto párrafo: enumera otros agravantes MAS SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VICTIMA: PENA: de 8 a 20 años

ACCESO CARNAL a) POR EL RESULTADO: resultare un grave daño en la salud física o mental de la victima (absorbe la figura de las lesiones leves) b) POR EL PARENTESCO U OTRA CALIDAD: el hecho fuere cometido por ascendientes (sin limite de grados), descendientes (matrimonial y extramatrimonial), afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda. c) POR EL PELIGRO: cuando el autor tuviere conocimiento (no basta la duda) de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio (no hace falta el resultado)

ACCESO CARNAL d) POR EL MODO DE COMISIÓN: el hecho fuere cometido por dos o mas personas o con armas (por el mayor peligro, tanto armas propias como impropias) e) POR LA MAYOR CRIMINALIDAD DEL AUTOR: cuando el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones f) POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA: cuando el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo

ABUSO SEXUAL Finalmente el último párrafo del articulo 119 dispone que en el caso del primer párrafo (abuso sexual) a menores de 13 años si concurren todos los agravantes mencionados la pena será de 3 a 10 años.

PENA: 3 a 6 años: sometimiento gravemente ultrajante o acceso carnal ART. 120 C.P. ABUSO SEXUAL CON APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA. PENA: 3 a 6 años: sometimiento gravemente ultrajante o acceso carnal PENA: de 6 a 10 años si median alguno de los agravantes mencionados en el art. 119 C.P.

la mayoría de edad del autor Art. 120 C.P. ABUSO SEXUAL CON APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA Edad de la víctima: niño o niña de entre 13 a 16 años, aprovechándose de su INMADUREZ SEXUAL en razón de: la mayoría de edad del autor su relación de preeminencia respecto de la victima u otra circunstancia equivalente Siempre que no resultare un delito más gravemente penado

ART. 121: derogado (estupro fraudulento) El texto decía: se impondrá prisión de 3 a 6 años al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal

ART. 124 C.P. La pena será de 15 a 25 años cuando en los casos de los arts. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida

CAPITULO 3: Rubrica derogada por ley 25 CAPITULO 3: Rubrica derogada por ley 25.087 (Corrupción abuso deshonesto y ultraje al pudor) Bien jurídico protegido: la incolumidad de la normalidad del trato sexual de los menores

CAPITULO 3: Rúbrica derogada por ley 25 CAPITULO 3: Rúbrica derogada por ley 25.087 (Corrupción abuso deshonesto y ultraje al pudor) Art. 125: el que PROMUEVE o FACILITA la CORRUPCIÓN (lujuria de la conducta sexual) de menores de 18 años, aunque medie consentimiento de la víctima será reprimido PENA: prisión de 3 a 10 años.- Cuando la víctima fuere menor de 13 años: LA PENA será de 6 a 15 años.- Cualquiera sea la edad de la víctima la PENA será de reclusión o prisión de 10 a 15 años cuando medie: ENGAÑO, VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO DE AUTORIDAD, o cualquier otro medio de intimidación o coerción. También si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.-

Promoción o facilitación de la prostitución 125 bis: el que PROMOVIERE o FACILITARE la PROSTITUCIÓN (depravación de los motivos generadores del trato sexual) de menores de 18 años aunque exista consentimiento de la víctima será reprimido con prisión de 4 a 10 años Agravante: la pena será de 6 a 15 años cuando la víctima fuera menor de 13 años

Promoción o facilitación de la prostitución Cualquiera fuese la edad de la victima la pena será prisión de 10 a 15 años cuando mediare ENGAÑO, VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO DE AUTORIDAD, O CUALQUIER OTRO MEDIO DE INTIMIDACION O COERCION como también si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda

126 C.P. PROXENETA (león o alcahuete) Será reprimido el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos PROMOVIERE o FACILITARE la prostitución de mayores de 18 años mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción

127 C.P. ULTRAJE A LA MORALIDAD SEXUAL. RUFIANERIA Será reprimido el que EXPLOTARE económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción

CONCEPTO DE RUFIAN Se dice de quien para obtener ganancias se vale de la explotación ilegítima de la prostitución de otro, ejerciendo para ello alguno de los modos que la ley indica

Art. 127 bis C.P. Trata de Personas Se castiga la provisión al mercado del elemento humano Delito de carácter internacional El que PROMOVIERE O FACILITARE la entrada o salida del país a menores de 18 años para que ejerzan la prostitución Pena: 4 a 10 años Agravante: pena de 6 a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años

Art. 127 bis C.P. Trata de Personas Cualquiera fuese la edad de la víctima la pena será de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda

Art. 127 ter C.P. Trata de mayores de 18 años Será reprimido con pena de 3 a 6 años el que PROMOVIERE o FACILITARE la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción

Denuncia del abuso sexual Todo abuso sexual es un delito, sancionado por el Estado con pena de privación de la libertad para el culpable

Dos acciones posibles (que no se excluyen) la denuncia Civil y la Penal La denuncia civil tiene como propósito proteger al niño/a La denuncia penal tiene como propósito sancionar al abusador

DENUNCIA PENAL La denuncia penal puede hacerse ante la policía de la seccional que corresponda al lugar del hecho, el Agente Fiscal o el Juez. No debe cumplir con una formalidad preestablecida, sino que se puede exteriorizar tanto de manera escrita como verbal.

TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS AUTORES DE DELITOS La ley sobre régimen penal de menores establece que, si bien el menor de 16 años no es punible, igualmente el juez puede disponer definitivamente del niño cuando: Hubiere cometido un delito se hallare abandonado falto de asistencia en peligro material o moral o presentare problemas de conducta

TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS AUTORES DE DELITOS Esa DISPOSICION implica la obligada custodia del menor por parte del juez, este se encuentra facultado para ordenar todas las medidas que considere convenientes, por lo tanto la disposición de alguna manera implica la estigmatización del niño