MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE LAS AMERICAS

Constitución Política de 1991 MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTRODUCCIÓN COLOMBIA Constitución Política de 1991 Participación es un derecho y un deber Art. 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista” Art. 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisio nes que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley ga rantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN MECANISMOS DE PROTECCIÓN CLASES DE MECANISMOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Participación en la administra ción de la justicia Mecanismos de protección Participación en los procesos de toma de decisiones administrativas Participación en procesos de producción y discusión de normas ambientales -Acción de tutela. -Accion de cumplimiento. -Acción de grupo. -Acción popular. -Audiencias públicas. -Consulta a comunidades indíge nas y negras. -Derecho de petición de informa ción. -Derecho a intervenir en los procesos administrativos -Participación en los Conse jos Directivos de las Corpo raciones Autónomas Regio Nales JAL, entre otras.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CLASES DE MECANISMOS ACCIÓN DE TUTELA

Mecanismo MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA Normas Definición Quién? Ante quién? Mecanismo Tiempo Procedencia No procedencia Procedimiento Ventajas Ejemplos

NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 86: MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Decreto reglamentario: Dec. 2591 de 1991 Dec. 306 de 1992 Derechos Fundamentales Derecho a la vida. Derecho a la igualdad -Derecho a participar -Derecho a la intimidad.

¿QUIÉN LA INTERPONE? ¿ANTE QUIÉN? MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA DEFINICIÓN Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares. ¿QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier persona por sí misma o a través de un representante. No necesita abogado. El Defensor del Pueblo(en nombre de cualquier persona que esté en indefensión) y los personeros municipales. ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía En tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su eventual revisión).

TIEMPO PARA DAR RESPUESTA MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA TIEMPO PARA DAR RESPUESTA Diez días para dar el fallo. Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar. No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud.

PROCEDENCIA NO PROCEDENCIA MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA PROCEDENCIA Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares. Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana. No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz. Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos. NO PROCEDENCIA Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable No procede para obtener indemnización.

PROCEDIMIENTO SANCIONES MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA PROCEDIMIENTO Escrito: Nombre del demandante y demandado. Derecho vulnerado Hechos Pruebas Solicitud SANCIONES Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA VENTAJAS Ha sido un importante mecanismo para la protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida. La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA EJEMPLO: Sentencia T-975/00 Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil. Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle. Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Contra: Alvaro Urrea Botero Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud). La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación. El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos olores. Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Mecanismo MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? ¿Cuándo? Mecanismo Procedencia No procedencia Procedimiento

NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 87: MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 87: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

DEFINICIÓN ¿QUIÉN LA INTERPONE? MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEFINICIÓN Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. ¿QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier persona natural o jurídica. Las organizaciones sociales. Las organizaciones no gubernamentales. El Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo. El Contralor General Servidores públicos.

¿ANTE QUIÉN? ¿CUÁNDO? PROCEDENCIA MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces administrativos. En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo. En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo ¿CUÁNDO? En cualquier momento PROCEDENCIA Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el cumplimiento de la ley o acto adminsitrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. Se puede interponer junto a una acción popular.

NO PROCEDENCIA PROCEDIMIENTO MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO PROCEDENCIA No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela. Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos. PROCEDIMIENTO Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal (cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de emergencia). La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre otros.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

Mecanismo MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Mecanismo Procedencia No pocedencia Procedimiento Ejemplos

DEFINICIÓN ¿QUIÉN LA INTERPONE? MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO DEFINICIÓN Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. ¿QUIÉN LA INTERPONE? Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual. Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a nombre de personas desprotegidas. Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección. Necesita abogado.

¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE? MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE? Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. Primera instancia: Jueces administrativos. Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos. Primera instancia: Jueces civiles del circuito Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial ¿CUÁNDO? Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño. PROCEDENCIA - Sólo para obtener indemnización. - Debe existir y demostrarse un perjuicio.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO PROCEDIMIENTO El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas. Se debe presentar demanda con información que considere un estimativo del valor de los daños, información sobre el demandante y demandado, pruebas. Existe una reunión o diligencia de conciliación. Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnización colectiva.

EJEMPLOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 10 de Junio de 2004 Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba) Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A. Pretensiones: Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc., Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero. Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

Mecanismo MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Mecanismo Procedencia No procedencia Procedimiento Ventajas Ejemplos

Constitución Política de Colombia. Art. 88: MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR NORMAS Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

DEFINICIÓN ¿QUIÉN LA INTERPONE? MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR DEFINICIÓN Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿QUIÉN LA INTERPONE? 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las Organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

¿ANTE QUIÉN? PROCEDENCIA MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR ¿ANTE QUIÉN? Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – entidades públicas. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil Primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. Segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial – Consejo de Estado. TIEMPO Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. PROCEDENCIA Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

VENTAJAS NO PROCEDENCIA No procede para exigir indemnización. MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR NO PROCEDENCIA No procede para exigir indemnización. PROCEDIMIENTO Presentación de la demanda o petición con los requisitos: derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc. Pacto de cumplimiento (conciliación). Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer) VENTAJAS Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

EJEMPLOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 19 de abril de 2001 Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas Demandante: Jesús María Quevedo Demandado: Alcalde Municipio de Acacías Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometió construir una planta de potabilización. Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como incentivo a favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

Mecanismo MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN Normas Definición ¿Quién? Mecanismo ¿Ante quién? Tiempo Procedimiento

Constitución Política. Art. 23: MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN NORMAS Constitución Política. Art. 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

¿QUIÉN? ¿ANTE QUIÉN? TIEMPO MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN ¿QUIÉN? Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita. ¿ANTE QUIÉN? Cualquier autoridad o persona privada, Ministerio TIEMPO Cuando se refiera a elementos susceptibles de producir daños y efectos en la salud; monto y utilización de recursos financieros, la petición deberá ser resuelta en 10 días.

PROCEDIMIENTO MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar daños, peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos financieros ambientales. Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un derecho fundamental.

ASPECTOS POSITIVOS Han permitido conocer problemas generales del país y contribuir en la búsqueda de soluciones. Han generado espacios de respeto de las diferencias. Permiten que las decisiones sean producto de un mayor consenso. Permiten asegurar el cumplimiento de la Ley. Se pueden originar espacios de mediación de conflictos y de negociación.

Falta de educación para la participación. ASPECTOS NEGATIVOS Falta de educación para la participación. Desconocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos de participación. Posibilidad de manipulación de los mecanismos por grupos políticos o económicos. Desconfianza en los mecanismos al no observarse su incidencia en las decisiones finales.

GRACIAS