Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Secretaría de Derechos Humanos DIRECCION NACIONAL DE ATENCIÓN A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Secretaría de Derechos Humanos DIRECCION NACIONAL DE ATENCIÓN A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD PROGRAMA SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS (POLÍTICAS PÚBLICAS, ÉTICA, INSTITUCIONES)

LOS DERECHOS HUMANOS SON ATRIBUTOS INHERENTES A LA DIGNIDAD HUMANA CON PROTECCIÓN JURÍDICA. ¿Qué son los “Grupos Vulnerables” o más precisamente “Grupos en situación de vulnerabilidad”? Son los grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, o sectores de poder económico, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas

¿Cuáles son los grupos en situación de vulnerabilidad? Por consenso de tratados y acuerdos internacionales: La situación de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los migrantes y extranjeros, refugiados políticos, los adultos mayores, los pueblos originarios, las personas con VIH Sida, personas con padecimiento psíquico, las personas L.G.B.T.I., entre otros. Pueden incorporarse otros grupos humanos cuyos derechos sean vulnerados; así, la pobreza actualmente es el principal factor de vulnerabilidad social.

¿CÓMO PENSAR UNA POLÍTICA DE ESTADO EN SALUD MENTAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS? Adecuación Normativa a los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Argentino Políticas Públicas con enfoque de Derechos Humanos Reformas Institucionales

Reformas Institucionales Al respecto la Secretaria participó activamente haciendo aportes e impulsando la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental. Adecuación Normativa Participación activa en el Plan de Reformulación de la Colonia Montes de Oca Propuesta de una nueva institucionalidad en función del pleno ejercicio de los derechos humanos, por ej. Accesibilidad a la salud, la privación de la libertad como último recurso, etc.. Revisión de Prácticas institucionales Reformas Institucionales Coordinación en conjunto con el Ministerio de Salud de Nación, de la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos como organismo descentralizado de trabajo intergubernamental con participación de ONGs. Capacitación en Derechos Humanos a los funcionarios y efectores en Salud Mental. Políticas Públicas con enfoque de Derechos Humanos

Estrategia de intervención desde una perspectiva de Derechos Humanos PARA LA SALUD MENTAL

UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD INTEGRALIDAD INTEGRACIÓN EQUIPO-COMUNIDAD INTERDISCIPLINARIEDAD INTERSECTORIALIDAD

Interdisciplinariedad Integración equipo-comunidad El abordaje en Salud Mental debe realizarse considerando al sujeto en su integralidad. Por lo tanto, deben confluir varias disciplinas en esto, por ejemplo, la social, la psicológica y la médica Interdisciplinariedad Todos los agentes deben estar representados en el armado de estrategias de intervención: el Estado a través de sus efectores, las organizaciones no gubernamentales, familiares y la comunidad en su conjunto. La Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos es modo de trabajo intersectorial Intersectorialidad Las estrategias de Salud deben implementarse en conjunto con la comunidad y la familia. El concepto salud mental se consolida en concordancia con los procesos sociales Integración equipo-comunidad

LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y SALUD MENTAL ESTÁ PLASMADA EN LA LEY DE SALUD MENTAL N°26657

¿Por qué la Ley Nacional de Salud Mental resulta adecuada a un enfoque de Derechos Humanos? Porque cumple con los acuerdos adoptados por el Estado Nacional y recoge los expuesto en normativas internacionales sobre Derechos Humanos Porque plantea una intervención interdisciplinaria que contempla una perspectiva integral de la persona y busca establecer mecanismos de control, a fin de garantizar el derecho a la salud mental en equilibrio con los restantes derechos de las personas y especialmente la regulación de las internaciones, reconociéndolas como SUJETO DE DERECHO.

Principios de Derechos Humanos Universalidad e inalienabilidad: la ley 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional (artículo 1) Indivisibilidad e interdependencia: Al reconocer la salud mental como un “proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos”.

Igualdad y no discriminación: inciso i, del artículo 7, reconoce el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Principio pro homine: se aplica las regulaciones más beneficiosas para la protección de los derechos humanos.

Constitución Nacional: ¿Cuáles son los antecedentes normativos a la Ley Nacional de Salud Mental? Constitución Nacional: Se dirige a todos los habitantes del país : igualdad ante la ley (artículo 16), debido proceso (artículo 18) y privacidad (artículo 19). Art. 75, inciso 23, dispone garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos…”

Ley de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud N° 26.529. Sancionada: Octubre 21 de 2009. Promulgada de hecho: Noviembre 19 de 2009 Artículo 5 de la ley 26.529 dispone que “consentimiento informado” es “…la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso.

Instrumentos internacionales de Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entre otros.

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos referidos a la Salud Mental Declaración de Caracas, convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en Caracas, Venezuela, el 14 de noviembre de 1990. Principios Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas (Principios de Brasilia), 15 años después de Caracas, celebrada en Brasilia, del 7 al 9 de noviembre de 2005. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios EM), aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1991.

Otros estándares reconocidos en la Ley: Atención Primaria de Salud Declaración de Caracas (art.2) Promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales; Respeto los derechos fundamentales de las personas atendidas; Capacitación recursos humanos en salud mental y psiquiatría en el sentido de desplegar el servicio de salud comunitaria y propiciar la internación psiquiátrica en los hospitales generales.

Tratamiento garante de derechos humanos Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental: Tratamiento confidencial (principio 6). Consentimiento personal, libre e informado (principio 11) Derecho a la información sobre derechos y formas de ejercerlos, en lenguaje comprensible para el paciente (principio 12). Criterios racionales y técnica adecuada, lo menos restrictivo y alterador posible y destinado a preservar y estimular la independencia personal (principio 9). La medicación con fines terapéuticos y nunca como castigo o para conveniencia de terceros y se registre siempre en la historia clínica (principio 10).

Evaluación y diagnóstico integrales La salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos…”. equipo interdisciplinario (art. 8) abordaje debe ser interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud (art.9).

Internaciones y derechos humanos Recurso terapéutico de carácter restrictivo. Obliga al Estado a desarrollar y supervisar la implementación de otros recursos de atención y contención de las personas con padecimiento mental, tanto en los servicios de salud estatales como los privados. El artículo 11 obliga a la autoridad de aplicación a promover que las autoridades de salud, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria Establece mecanismos de control: Juez, Órgano de Revisión y Abogado del art. 22

Consentimiento informado El artículo 5 de la ley 26.529 dispone que “consentimiento informado” es “…la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales …” estado de salud; el procedimiento propuesto y objetivos los beneficios esperados del procedimiento los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”. El rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal. h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Así entendido, constituye una institución jurídica relevante a fin de garantizar el derecho a la libertad (en tanto posibilidad de elegir).

Riesgo Cierto e Inminente Se debe entender por riesgo la posible afectación de la vida o la integridad física propia o de terceros. Se suprime la categoría de peligrosidad 3 condiciones del riesgo: Inmediatez (próximo a suceder). Certeza (concreto, susceptible de ser fundado). Gravedad de daño (de la vida o la integridad física de la propia persona o de terceros). 5

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.