Las OSC desde su marco jurídico e institucional Francisco Soto y Felipe Viveros PROYECTO SOCIEDAD EN ACCIÓN CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS P. UNIVERSIDAD.

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Transcripción de la presentación:

Las OSC desde su marco jurídico e institucional Francisco Soto y Felipe Viveros PROYECTO SOCIEDAD EN ACCIÓN CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS P. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

DERECHO PÚBLICOY CONSTITUCIONAL DE LAS OSC EN CHILE liberal Siglo XIX Reformas 1964: Frei Montalva Socialista 1970: Unidad Popular Poder popular Actual la Constitución 1980: estabilidad política > inhibir la participación de la ciudadanía en política. Una sociedad civil despolitizada: reserva moral y política. Se privilegia la participación el ámbito local

Principios Constitucionales El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos (art. 1) El derecho a desarrollar actividades económicas (19 N° 21) Subsidiaridad constituir asociaciones y la participación política (art. 1) Participación Art. 19 N° 15 >El derecho de asociación y la personalidad jurídica. recurso de protección(art. 20). Restricciones al derecho de asociación (art. 19 Nº 15 inciso 4º) Justicia electoral para las organizaciones de la sociedad civil. Libertad de Asociación

El deberdel Estado de promover y fortalecer lasOSC Reconoce los grupos intermedios dela sociedad Amparaa los grupos intermedios Garantiza a dichos grupos intermedios la adecuada autonomía para cumplirsus propios fines específicos

Ciclo de Vida En la secretaría municipal de alguna de las 346 Municipalidades del país. Servicio de Registro Civil e Identificación Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro

¿Qué se entiende en Chile por OSC? Fenómeno complejo y heterogéneo / debate conceptual / definiciones y formas legales Personas jurídicas sin fines de lucro (Título XXX, Libro I, Código Civil): corporaciones o asociaciones y fundaciones Asociaciones (Ley de 2011) ¿Y las ONG? Sociedad civil: concepto proteico pero huidizo: – Todo lo que no es Estado – Movimientos, corrientes de opinión – Organizaciones… ¿Cuáles? Hay organizaciones o personas jurídicas sin fines de lucro que se rigen por un estatuto legal propio o ley especial Y otras que, respondiendo formalmente a PJ sin fines de lucro, su inclusión es discutible

ESTRUCTURA DE LA LEY : I. DERECHO DE ASOCIACIÓN: Establece bases del derecho constitucional de asociación Regula las asociaciones sin fines de lucro y un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Establece un subtipo llamado “organizaciones de interés público” Crea un Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público Establece normas sobre voluntariado Modifica sustantivamente la normativa del Código Civil sobre corporaciones y fundaciones Perfecciona aspectos de la Ley de Juntas de Vecinos II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA: Modifica la LOC de Bases de la Administración del Estado: Agrega Título sobre Participación ciudadana en la gestión pública Modifica la LOC de Municipalidades: Crea consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil (COSOC) en reemplazo de los consejos económicos y sociales comunales (CESCOS) Moderniza funciones de la SEGEGOB en materia de organizaciones.

NUEVA NORMATIVA SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN: Reconocimiento del derecho y libertad de asociación Deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil Garantías de los derechos y deberes de los asociados, especialmente en materia de participación, elecciones y acceso a la información sobre cuentas Derecho de unión, federación y confederación Creación del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación Regulación especial de las organizaciones de interés público Modifica el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que regula aspectos fundamentales de la vida de las organizaciones

CICLO DE VIDA DE LAS OSC Constitución legal y obtención de la PJ Administración Reformas de estatutos y disolución OSC extranjeras Fiscalización pública Contratación y alianzas OSC-Estado Legislación penal contra crimen organizado OSC en el campo de la participación ciudadana en políticas públicas

CONSTITUCIÓN LEGAL DE LAS OSC: OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Nuevo sistema de registro y depósito de actas, descentralizado comunalmente Se constituyen por escritura pública, o privada ante Notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde Procedimiento: depósito del acta constitutiva y estatutos ante el secretario municipal Posibilidad de objeciones legales a la constitución y deber de subsanarlas en plazo de 30 días La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídica sin Fines de Lucro.

Nuevas reglas sobre administración Directores: Son responsables de culpa leve Ejercen su cargo gratuitamente Sin embargo, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. Directorio debe rendir cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Los socios pueden pedir información acerca de las cuentas, actividades y programas. Las asociaciones y fundaciones pueden realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN: A cargo del Ministerio de Justicia, amplias atribuciones Pero tanto o más determinante es la que prescribe la Ley (2003) sobre colaboradores del Estado… Deben llevar contabilidad y confeccionar anualmente memoria de sus actividades y balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio. Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos por el Ministerio de Justicia, deberán someter su contabilidad a auditoría externa independiente Disolución forzada: solo por sentencia judicial ejecutoriada, por causales legales

ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO: Recoge la noción de interés público y le da un significado: reconocer contribución social y dar visibilidad a segmentos relevantes del mundo asociativo Es una definición convencional: “Aquellas cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado” Inscripción en un Catastro: da derecho a usar ese rótulo o denominación oficial Una vez acreditadas son potenciales beneficiarias del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGANIZADA Y OSC La Ley agrega el principio de participación ciudadana en la gestión pública como una de las bases de la administración del Estado E incluye un nuevo Título, sobre “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, a la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado: El Estado reconoce el derecho de las personas a participar en sus políticas, planes, programas y acciones Cada órgano del Estado debe establecer modalidades específicas de participación según una “norma general” Se establecen consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo Deber de publicar información relevante sobre políticas, planes y programas por medios electrónicos u otros Deber de dar cuenta pública anual y “participativa” a la ciudadanía de su gestión y ejecución presupuestaria » Deber de dar respuesta a observaciones y consultas Establecimiento de consultas públicas