SIBIOS: SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD

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Transcripción de la presentación:

SIBIOS: SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD DE LA LEY 17.671 AL SIBIOS

LEY Nº 17.671 29 de febrero de 1968 LEY DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL. Un verdadero sistema biométrico

Registro Nacional de las Personas Artículo 1°: Funciones … Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Artículo 2°: Funciones Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes: … c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;

Legajo de identificación Artículo 7° — Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. … En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.

De la identificación: Procedimiento Artículo 9° — La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.

De la identificación: Actualización Artículo 10. — La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígitopulgar derecho o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de identificación.

Artículo 13 La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Identificación de fallecidos Artículo 46. — En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción. No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan.

La cadena se rompe por el eslabón más débil

Decreto 1766/2011 7/11/2011 Nace el SIBIOS BASE DE DATOS UNICA DE IDENTIFICACIÓN AUTOMATIZADA

Art. 1° Créase el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) que tendrá por objeto prestar un servicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.

Art. 2° El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS).

Art. 3° El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que serán usuarios los siguientes organismos: a) POLICIA FEDERAL ARGENTINA b) GENDARMERIA NACIONAL c) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA d) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA e) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS f) DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Art. 4° Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real. El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión, en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059.

Ley Nº 24.059 ARTICULO 9º — Créase el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. ARTICULO 10. — Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial; h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b). ARTICULO 11. — El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, …

Art. 5° El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) contará con una Unidad de Coordinación que funcionará en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y estará integrada por representantes de dicha jurisdicción ministerial, del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, contando con el asesoramiento de especialistas de las áreas de policía científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 6° La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI), dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, brindará el asesoramiento necesario en materia de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos, plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la operatividad y eficiencia funcional del sistema.