Dr.Carlos Aníbal Rodríguez

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Transcripción de la presentación:

Dr.Carlos Aníbal Rodríguez SEMINARIO DERECHOS HUMANOS Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Corrientes DR. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ crodriguez@gigared.com Dr.Carlos Aníbal Rodríguez 1

“Los Derechos Humanos son facultades o prerrogativas de la persona o grupo social que, enmarcadas dentro del contexto del Estado de derecho, regulan la dignidad y existencia misma de la persona, permitiendo a sus titulares exigir de las autoridades respectivas, la satisfacción de las necesidades básicas en ellas incluidas. Entendemos en consecuencia a los “derechos humanos” como facultades o prerrogativas, no sólo individuales, sino también grupales, que se enmarcan en el concepto de Estado de derecho, por lo que una desfiguración de su ámbito de actuación implicaría o implica graves peligros para que ellos tengan real vigencia” Jimenez, Eduardo Pablo, Los Derechos Humanos de Tercera Generación, Ed. Ediar, Bs.As.1997,p.62

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75. Corresponde al Congreso: ….22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.(*) (*)Ellos son hasta la fecha :La "Convención interamericana sobre desaparición forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la O.E.A” [Ley 24.820] y la "Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" [Ley 25.778]  

Art.75:…..23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia  

INDIVISIBLES INALIENABLES INTEGRALES INTERDEPENDENCIA IRREVERSIBLES CARACTERÍSTICAS de los DD.HH.: UNIVERSALES INDIVISIBLES INALIENABLES INTEGRALES INTERDEPENDENCIA IRREVERSIBLES

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMICOS , SOCIALES Y CULTURALES

LOS DERECHOS Primera Generación: Vida – propiedad – libertad (Const. EE.UU. 1787/Argentina 1853) Segunda Generación: Protección al trabajador – Asociaciones gremiales – la familia- bien de familia – la vivienda[Const. México(1917)- Weimar(1919)/ Argentina 1949 – Reforma 1957) Tercera Generación: Ambiente sano – Patrimonio Común – paz – desarrollo sustentable. Cuarta Generación : Las generaciones futuras Dr.Carlos A.Rodríguez 7

LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS: PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO “ PRO HOMINE” PRINCIPIO DE AUTOEJECUTORIEDAD (o de eficacia directa) PRINCIPIO “FAVOR DEBILIS” PRINCIPIO “PRO ACTIONE” PRINCIPIO “PRO VIDA”

Corte Suprema de Justicia PODER EJECUTIVO Corte Interamericana de Derechos Humanos FALLO PODER LEGISLATIVO Corte Suprema de Justicia Comisión Interamericana Derechos Humanos Competencia Originaria Justicia Local Justicia Federal Personas Físicas y Jurídicas POR VIOLACIÓN DD.HH.

NACIONAL - INTERAMERICANO JUEZ – TRIBUNAL NACIONAL - INTERAMERICANO CONSTITUCIÓN NACIONAL TRATADOS DE DD.HH. DEMÁS LEYES

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : Los jueces son parte de uno de los Poderes del Estado Ejercen el control difuso de constitucionalidad [“Marbury vs.Madinson (1803)] EE.UU. “Si una ley entra en conflicto con la Constitución en su aplicación al caso concreto, la Corte debe determinar cual norma gobierna la especie – cuestión esencial a la administración de justicia- debiendo inclinarse por la segunda, al ser ésta de jerarquía mayor a cualquier ley ordinaria”

CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA(PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA) caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México voto razonado del Juez “AD HOC” Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, fallo del 26 de noviembre de 2.010 CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA(PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

(iii) Todos los Jueces son Interamericanos CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (i)procede “de oficio” sin necesidad de que las partes lo soliciten; (ii)debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia.” (iii) Todos los Jueces son Interamericanos

CARÁCTERES DEL “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”: a) Carácter “difuso”: todos los jueces nacionales “deben” ejercerlo b. Intensidad del “control difuso de convencionalidad”: de mayor grado cuando se tiene competencia para inaplicar o declarar la invalidez de una norma general c) Debe ejercerse “de oficio”: sea invocado o no por las partes d) Parámetro del “control difuso de convencionalidad”: El “Bloque de Convencionalidad” e) Efectos del “control difuso de convencionalidad”: retroactivos cuando sea necesario para lograr la plena efectividad del derecho o libertad f) Fundamento jurídico del “control difuso de convencionalidad”: el Pacto de San José y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

ANTEPROYECTO UNIFICACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL(2011) ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República Argentina sea parte. A tal fin, se tendrá en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Dr.Carlos Aníbal Rodríguez ¡MUCHAS GRACIAS! crodriguez@gigared.com Dr.Carlos Aníbal Rodríguez 18