ENRIQUE HUGO MULLER SOLON

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Transcripción de la presentación:

ENRIQUE HUGO MULLER SOLON INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DE APLICACIÓN DEL CODIGO PROCESAL PENAL CORONEL PNP® / ABOGADO ENRIQUE HUGO MULLER SOLON DOCENTE ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO CAPACITADOR ANTE LA COMISION ESPECIAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL

INVESTIGACION DEL DELITO EL FISCAL CONDUCE DESDE SU INICIO LA INVESTIGACION DEL DELITO - ART. 60.2 CPP Deberá obtener elementos necesarios para acreditar hechos asi como para identificar autores o participes de su comisión. Art. 65.1 CPP. Decide estrategia de investigación. Programa y coordina sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para su eficacia de la misma. Art. 65.4 CPP. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

LA POLICIA EN FUNCION DE INVESTIGACION DEL DELITO I Bajo conducción del Fiscal puede realizar diligencias de investigación señaladas Art. 68 CPP Realiza Diligencias Preliminares por Delegación Fiscal. Art. 65.2 CPP Toma conocimiento delitos, da cuenta al Fiscal y realiza diligencias de urgencia e imprescindibles. Art. 67 CPP Su función de investigación está sujeta a la conducción del Fiscal. Art. 65.3 CPP Recomienda al Fiscal respecto estrategia de investigación adecuada al caso. Art. 65.4 CPP

LA POLICIA EN FUNCION DE INVESTIGACION DEL DELITO II En el Informe se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos y de imputar responsabilidades Art. 68 CPP Documenta sus funciones de investigación en Actas. Art. 68.2 CPP En todos los casos en que intervenga elevara al Fiscal un Informe Policial. Art. 332 CPP Solo podrá informar a los medios de comunicación social la identidad de los imputados Art. 70 CPP Detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en delito flagrante. Art. 259 CPP

LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO VERDAD NO SE DESCUBRE NI SE INDAGA, SE CONSTRUYE: MEDIOS PROBATORIOS. Medios probatorios se obtienen básicamente mediante el conocimiento Criminalistico.

EL CONOCIMIENTO CRIMINALISTICO Disciplina de la Criminalística que emplea métodos y técnicas para aislar, proteger, observar, fijar, perennizar la escena del crimen, levantar, embalar, transportar indicios. Disciplina de la Criminalística que emplea métodos y técnicas de laboratorio para estudiar, analizar e identificar indicios encontrados en la escena del crimen.

FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA NACIONAL CON EL CODIGO DE PROCESAL PENAL DE 2004 D.Leg.957 Cuando la Policía tomando conocimiento directamente de la comisión de un delito, informa al Fiscal, y realiza por propia iniciativa diligencias de investigación URGENTES E IMPRESCINDIBLES ART. 67° CPP ART. 68° CPP Cuando la Policía cumpliendo una Disposición Fiscal y bajo la conducción del mismo, realiza las diligencias que le son encomendadas y que se encuentran DESCRITAS EN EL ART. 68° DEL CPP.

Art. 67.- Función de Investigación de la Policía CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 67.- Función de Investigación de la Policía 1.- La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.

DILIGENCIAS URGENTES E IMPRECINDIBLES Recibir la denuncia Verificar y constatar el hecho Auxiliar Victimas y en lo posible obtener información Detener autor(es) caso flagrancia, evitar su fuga. Solicitar reporte RQ Para impedir consecuencias del delito. Art.67 CPP Auxilio y protección a testigos, para evitar amenazas, presiones, chantajes. Aislar y Proteger Escena del Crimen fin evitar alteración, contaminación. Registro Personas, Control Identidad, Pesquisas, Retenciones, Incauta, etc.

DILIGENCIAS URGENTES E IMPRESCINDIBLES Reconocimiento personas para identificación física participes Información de Cámaras Videovigilancia. Intervención peritos para recojo de huellas o indicios (biológicos) identificar autor(es) Para individualizar a sus autores. Art.67 CPP Si se encuentran testigos del hecho tomar datos antes que se retiren. Si se encuentra presunto imputado detenerlo de acuerdo al procedimiento establecido. Requerir información de urgencia Criminalística identificar autor(es)

DILIGENCIAS URGENTES E IMPRESCINDIBLES Aislar y proteger Escena del Crimen fin no sean alterados ni modificados indicios del delito. Reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal Observación, registro, fijación, perennización y recojo de indicios de la Escena del Crimen, asi como su embalaje, transporte y entrega al Perito de Laboratorio. Asegurar documentos privados, realizar allanamientos e incautaciones delitos flagrantes: TID, armas de fuego, etc.. Otros coordinar con el Fiscal.

CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú. 1.- La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación , bajo la conducción del fiscal, podrá realizar lo siguiente: Estas atribuciones de la Policía son realizadas generalmente cuando el Fiscal mediante un Disposición autoriza a la Policía a realizar Diligencias Preliminares

Art. 68.1.a. CPP. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

Art. 68.1.a. CPP. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

Art. 68.1.c. CPP. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las victimas del delito.

Art. 68.1.d. CPP. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

Art. 68.1.e. CPP. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito. Art. 189° CPP

Art. 68.1.f. CPP. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

Art. 68.1.g. CPP. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

Art. 68.1.h. CPP. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

Art. 68.1.i. CPP. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. Art. 232 CPP

Art. 68.1.j. CPP. Allanar locales de uso publico o abiertos al publico.

Art. 68.1.k. CPP. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.

Art. 68.1.l. CPP. Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitara a constatar la identidad de aquellos.

Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

Muchas Gracias