Autoridad Nacional de Administración de Tierras Presenta: AGUSTÍN CHAVARRÍA ÁVILA.

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Transcripción de la presentación:

Autoridad Nacional de Administración de Tierras Presenta: AGUSTÍN CHAVARRÍA ÁVILA

I. ANTECEDENTES: La ley N° 59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y deroga la Ley N° 63 de 31 de julio 1973, mediante la cual se creó la Dirección General de Catastro. Incorpora para sí todas las funciones de: la Dirección General de Catastro del MEF, de la Dirección de Reforma Agraria del MIDA, del Programa Nacional de Administración de Tierras del MEF y del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia del MOP.

II.FUNCIONES: La ANATI : titulación de tierras y el reconocimiento de derechos posesorios en toda la superficie territorial de la República. La ANATI es ahora la única autoridad competente en materia de administración, custodia, adjudicación, avalúo, catastro, reconocimiento de posesión, tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles, incluyendo los de propiedad estatal y los de propiedad privada y tendrá competencia exclusiva en materia de reconocimiento de derechos posesorios en bienes inmuebles de todo tipo, incluyendo el territorio insular y las zonas costeras.

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Órganos superiores de dirección. Administración General Secretaria General Órganos operativos: a) Dirección nacional de titulación y regularización. b) Dirección nacional de información catastral y avalúo. c) Dirección nacional de políticas legales y asesoría jurídica d) Dirección nacional de tierras indígenas y bienes municipales. e) Dirección administrativa regionales. f) El instituto Geográfico nacional Tommy Guardia.

III. REGULACIÓN JURIDICA DE LOS DERECHOS POSESORIOS EN PANAMÁ: Tipos de propiedad de tierra en Panamá: * Titulo de propiedad * Derecho posesorio

IV. CONSEJOS PARA LA COMPRA DE DERECHOS POSESORIOS EN PANAMÁ: 1.La firma del contrato de compraventa notariado. 2.Informarse de los antecedentes de la propiedad y de sus anteriores ocupantes

3. Revisar que el certificado de título posesorio cumpla con todos los requisitos prescritos por la normativa. 4. La propiedad debe obtener un certificado de inspección que debe estar firmado y sellado por algún supervisor autorizado

5. Inspeccione la propiedad para verificar cualquier situación anómala 6. Solicite asistencia especializada para verificar todo lo relativo a los límites, servidumbre, dimensiones y otras características de la propiedad.

V. Cómo formalizar la adquisición de un derecho posesorio: 1.Un perito autorizado debe inspeccionar la tierra y formalizar los limites. 2. Una solicitud oficial se debe hacer a los vecinos para garantizar que no hay ninguna oposición o reclamo de la tierra en cuestión.

3. Después que los vecinos dan la aprobación y consentimiento, el ente oficial ira a ver el terrenos para una segunda inspección. 4.Una vez la inspección es aprobada, el ente gubernamental procede a otorgar el titulo.

5. El valor del terreno es entonces establecido por la oficina de evaluación. Después dos entes oficiales certificaran el terreno. El precio del terreno será determinado por la localización y el precio de metro cuadrado en el área. 6. El pago se debe realizar al gobierno cuando se establezca el total y el gobierno expide una resolución otorgando el titulo.

1.La resolución oficial y la documentación del terreno es enviado al Registro Público para recibir su titulo. El proceso complete de comprar los derechos posesorios y de obtener un titulo de propiedad puede tomar unos dos años, pero normalmente un promedio es de 10 a 12 meses

VI. Requisitos para el reconocimiento (zonas costeras e insulares), en aplicación de la ley 80 de 31 de diciembre de 2009: 1.- Memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, en el que conste nombres del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada incluyendo superficie, medidas, linderos, el uso que le está dando (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo)

2. Persona Jurídica : a. Poder notariado otorgado a un abogado. b. Certificación original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones. c. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación. d. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva. e. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado.

3. Persona Natural : a. La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, o en la Oficina Regional respectiva. b. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante. c. Fotocopia de cédula de identidad personal.