1.ASPECTOS GENERALES: En nuestro código civil peruano, El Título III del Libro X del Código Civil denominado "Ley aplicable" tiene como objeto esencial.

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Transcripción de la presentación:

1.ASPECTOS GENERALES: En nuestro código civil peruano, El Título III del Libro X del Código Civil denominado "Ley aplicable" tiene como objeto esencial la determinación de las reglas de conflicto de leyes aplicables a las diversas categorías de relaciones de Derecho. El conjunto de estas reglas constituye la materia principal del Derecho Internacional Privado. Su particularidad es que no son normas sustanciales o materiales, pues no tratan directamente la sustancia o materia de la relación privada en causa y por lo tanto no resuelven, por sí mismas, el problema de Derecho Privado que se presenta (MAYER). Este conjunto de reglas se limita a designar la norma sustancial estatal que el órgano jurisdiccional competente deberá tener en cuenta para resolver la relación litigiosa.

5. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. La existencia y la capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del país en que fueron constituidas. Nuestro Código civil aceptó la tesis del lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo, el del lugar donde ejercer su actividad principal, o el del objeto social, la de la nacionalidad de los socios, de la persona y el del control de la sociedad.