DERECHO A DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO _DONACIÓN DE ORGANOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHO A DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO _DONACIÓN DE ORGANOS

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 700 a.C., se dice que utilizaron el trasplante de piel de los glúteos de un sujeto con el objeto de reconstruir la nariz y el pabellón de la oreja . Tagliacocci se hizo famoso al elaborar una técnica para reconstruir la nariz. Estados Unidos de Norteamérica, en el Hospital Bent Brigham de la ciudad de Boston Denver, por Thomas Starzl, y el de pulmón por el Dr. Ardí, aunque el paciente murió dieciocho horas después de la operación 700.a.c XVI 1954 1963 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1963 1967 1967 1954 Dr. Christian Barnard realizó en la Ciudad del Cabo el primer trasplante de corazón Posteriormente, en 1981 comenzaron a realizarse en Stanford, Estados Unidos, los trasplantes de bloques cardiovasculares. Se realizó el primer injerto de córnea con éxito. Los de intestino se desarrollaron a partir de 1967, pero por aquella época sin logro alguno. En 1966 se realizó el primer injerto de páncreas en Denver.

Disposición del propio cuerpo Donación de órganos

Artículo 6.- Prohibición de actos de disposición del cuerpo humano. Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Artículo 7.- Limitaciones a la donación de órganos y tejidos La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Artículo 8.- Disposición del cuerpo humano después de la muerte Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Artículo 9.- Revocación del acto de disposición del cuerpo humano Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6°. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

Artículo 10.- Disposición del cadáver por entidad competente El jefe del establecimiento de salud o del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

DONACIÓN DE ÓRGANOS Es el acto más solidario que una persona puede hacer; considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos, no cuesta dinero, ni esfuerzo, regala la vida a alguien que se le acaba, que está enfermo y padeciendo. La Donación de Órganos permite salvar una vida cuando ya no existe otra posibilidad para recuperar la salud es importante porque es una oportunidad invaluable para pacientes con insuficiencia de algún órgano y por que es una alternativa para transformar la vida del paciente.

TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Los trasplantes de órganos son las técnicas de conservación de vísceras que permiten una prolongada sobrevivencia del órgano trasplantado y por tanto del enfermo. Es por ello razonable pensar que la Bioética moderna, debería ser la que canalizara todos los aspectos del trasplante. Para que se produzca un trasplante debe haber una donación y una recepción.

Características La donación es un acto revocable: la donación, implica que puede ser revocado por el donante antes de haberse realizado el propio acto como tal. La revocación es un acto que no genera consecuencias jurídicas (obligación): esto implica que si una persona revoca su voluntad no tendrá el beneficiario o terceros interesados en la donación exigir su cumplimiento. La donación de órganos y tejidos tiene límites: esos límites son las normas imperativas, las buenas costumbres y el orden público. La donación de órganos y tejidos tiene como presupuesto indispensable a la voluntad expresa y escrito del donante: la voluntad expresa y escrita del donante implica que la propia persona como tal diga “Yo donó” y esto debe constar en documento, aunque la ley no exige que documento debe ser, se entiende que es un documento de fecha cierta (que haya autoridad competente para dar fe del acto). La disposición del cuerpo humano realizado por terceros: este acto se refiere a la disposición que es tomado por una persona profesional (medico) lo cual indica que se trata de un cadáver es por ello que prima la disposición legal y no la voluntad (imposible). Se trata de una persona que no ha sido identificado en los centros de salud donde ha sido recepcionado también puede suceder en el caso de encontrarse en los centros de medicina legal.

CLASES

Actos de disposición Intervivos: En los actos de disposición entre vivos es un acto de naturaleza voluntaria y que no tiene efectos de obligatorio cumplimientos es decir esa voluntad plasmada entre las partes no generara obligaciones cuando esta se haya incumplido a través de la revocación que pueda hacerse antes de habérsele practicado acto como tal o antes de su muerte.

REQUISITOS GENERALES DE LOS TRANSPLANTES La necesidad b) Gratuidad del acto dispositivo c) Deber médico de información

Actos de disposición Post Mortem: En los actos de disposición post mortem se presenta que la voluntad de la persona será ejecutada o practicada después de que la persona donante haya fallecido. Esto implica que por el hecho de haber otorgado su voluntad en vida sus órganos o tejidos pueden ser utilizados para los fines pertinentes que la ley en estricto así lo ha establecido en el artículo 6, articulo 8 , 13 del código civil peruano. En estricto cumplimiento de las normas que el ordenamiento jurídico peruano así lo prevé.

La norma manifiesta que todo sujeto capaz, mayor de 18 años podrá autorizar para después de su muerte la ablación de órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo, para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación.   Sin embargo, esta decisión es revocable en cualquier momento por el dador; pero no podrá ser revocada por nadie después de su muerte.

NO IDENTIFICADOS

Caso SENTENCIA Un juzgado de Sevilla ha autorizado que una joven de 17 años done parte de su hígado a su bebé, El abogado de la madre, Juan Manuel Gabella, ha informado de que el juzgado de primera instancia número 17, en un auto notificado hoy, ha autorizado a Rocío P. a que done parte de su hígado para que sea trasplantado a su hija Naora, de seis meses, que sufre una malformación de este órgano que puede causarle la muerte.

CODIGO PENAL En el artículo 318 _A :Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a)Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o b)Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines. Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta".

LA LEY GENERAL DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS N°28189 Esta la ley presenta como partidaria del principio de revocabilidad para los trasplantes íntervivos como así también para la disposición corporal de última voluntad.

CONCLUSION En el Perú casi 700 personas mueren al año a falta de una donación de órganos para un trasplante, lo cual permite evidenciar en la actualidad dos problemas de política pública que la legislación no ha resuelto: el primero es que las medidas establecidas para fomentar actos solidarios entre las personas no han generado el impacto favorable esperado; y el segundo, es que en muchos casos los familiares no terminan respetando la voluntad del donante. Cesa la prohibición de disponer del propio cuerpo, cuando el acto responde a una exigencia de orden médico o quirúrgico encaminada a preservar la vida de la persona o a evitar un grave daño en su salud, o cuando esté motivada por la inspiración humanitaria y cede parte de su cuerpo para salvar la vida ajena en forma altruista, haciendo valer sus propios derechos y exigiendo algo conforme a la norma jurídica, hablando así de un derecho subjetivo.

DONAR ES UN ACTO DE AMOR PRESENTADO POR: GARCIA QUISPE LIZETH GISELA. GOICOCHEA SANCHEZ KEREN JACKELYN. HUARIPATA NOVOA YESSENIA. MOSQUERA VARGAS JUDITH. RODRIGUEZ GONZALES HENRY. TELLO DIAZ EDWARD. VASQUEZ VENTURA WILSON.