“REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS Y SU APLICACION” DEPARTAMENTO DE INSPECCION OFICIAL DE PRODUCTOS.

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Transcripción de la presentación:

“REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS Y SU APLICACION” DEPARTAMENTO DE INSPECCION OFICIAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (SIOPOA) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG)

ACUERDO No. 656-01 En aplicación a los articulos 245 numeral 11 de la Constitución de la Republica, 9,20,22 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria decreto Legislativo No. 157-94 de fecha 04 de Noviembre de 1994 116 y 118 de la Ley General de La Administración Publica Se Acuerda Aprobar este Reglamento en Tegucigalpa, M.D.C. el 09 de Julio del 2001.

CONSTA DE: Considerándos Definiciones de Términos Objetivos Títulos Capítulos Artículos Este reglamento esta fundamentado en la necesidad de crear las regulaciones sanitarias para la leche y el procesamiento de los productos lacteos en nuestro país. Que cumpla con las Normas Técnicas para el Comercio Internacional.

Considerándos Capitulo I Objetivos Capitulo II Disposiciones Generales Capitulo III Definiciones Capitulo IV De la leche y Productos Lácteos Capitulo V De los Hatos de Leche y Fincas Productoras de Leche Capitulo VI Del almacenamiento y transporte de la leche cruda

Capitulo VII Del almacenamiento de la leche y transporte de productos lacteos CapituloVIII Del regimen de registro Capitulo IX De las Plantas Procesadoras de Leche y Productos lácteos Capitulo X De la Pasteurización de la leche

Capitulo XI Sistemas de autocontrol Capitulo XII De la Inspección de la Leche y Productos Lácteos Capitulo XIII De la Importación y Exportación de los Productos Lácteos Capitulo XIV De las Infracciones y Sanciones Capitulo XV Disposiciones Finales

OBJETIVO El principal Objetivo de este reglamento es la supervisión, ejecución y regulación de la aplicación, control y cumplimiento de la ley en los procedimientos de Inspección Higiénico Sanitario y Tecnológicos de la Leche y los productos lácteos en los establecimientos donde se producen y procesan, los destinados al consumo interno o a la exportación.(Art. 1 y 2).

DISPOSICIONES GENERALES Estarán sujetos a la Inspección Oficial todos los establecimientos donde se procese, preparen, transformen, refrigeren, congelen, embalen, depositen o acopien leche y productos lácteos (Art.3) Sólo podrán comercializar localmente o exportar leche y productos lácteos, aquellos establecimientos que se encuentran Registrados y bajo inspección oficial del SENASA y de la Secretaria de Salud (Art. 4)

DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS El Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR) es la Institución de referencia de la SAG para verificar la calidad e inocuidad de la leche y los productos lácteos, para lo que se aplica el Programa Nacional de Análisis de Residuos y Pruebas Microbiológicas de los Productos Lácteos, 2005.(Art. 8) Parámetros microbiológicos y residuos químicos, contaminantes y farmaceuticos veterinarios no permitidos

DE LOS HATOS DE LECHE Y FINCAS PRODUCTORAS DE LECHE El Hato de leche debe mantenerse en perfectas condiciones de salud, exento de Brucelosis y Tuberculosis, Leptospirosis y Encefalopatias y bajo el control sanitario del Departamento de Epidemiología del SENASA.(Art. 13) Las Fincas Productoras de Leche deben contar con un local adecuado y destinado exclusivamente al ordeño de los animales (Art. 18)

DEL TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA El transporte de la leche cruda proveniente de las fincas con destino a Centros de Acopio o Plantas Procesadoras podrá hacerse en tarros o yogos metálicos, de aluminio o acero inoxidable y plásticos de calidad alimentaria y con tapa de ajuste hermético o en camiones con cisterna autorizadas por las autoridades competentes. Los Tarros o yogos deben mantenerse en buen estado físico e higiénico interior y exterior. (Art. 27)

DEL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE Y PRODUCTROS LACTEOS Artículo 29. Los vehículos destinados al transporte de la leche procesada y los productos lácteos deberán dedicarse exclusivamente a este cometido.

DEL RÉGIMEN DE REGISTRO El establecimiento sólo podrá operar después de la inspección y aprobación para el funcionamiento y cuando reciba el número que lo acredite como Establecimiento autorizado.(Art. 35) Registro o Renovación de Establecimientos de Productos Lácteos Artesanales o Industriales. Caducará automáticamente la aprobación de un Establecimiento por: Solicitud del dueño, Inactividad del establecimiento por dos años o incumplimiento de las normas técnicas legales de operación. (Art 40)

PRODUCTOS LÁCTEOS ARTESANALES REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DE ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS LÁCTEOS ARTESANALES Solicitud de Registro o Renovación, dirigida al Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 Licencia Ambiental Emitida por Recursos Naturales y Ambiente. 6 Volumen de capacidad de proceso del Establecimiento. 10 Planos de distribución de la planta donde se especifique la conducción del agua potable, aguas servidas, electricidad. 7 Carta poder del Representante Legal. 2 Flujograma de Proceso. 11 Carta del laboratorio LANAR, donde la planta se compromete a la realización de pruebas microbiológicas de producto terminado y Auditorias Microbiológicas. 8 Constitución de la Empresa (rubro a que se dedica). 3 Cuaderno foliado para bitácora (Solo al registrarse) 12 Permiso de Operación Emitido por la Municipalidad. 4 Requisitos técnicos exigidos por el SENASA a través de la Inspección efectuada a la planta por los Técnicos del SIOPOA. 13 Examen Físico – Químico y Bacteorológico del agua que se utiliza en el establecimiento, realizado por un Laboratorio Oficial o Acreditado por el SENASA. 9 Licencia Sanitaria Emitida por Secretaria de Salud Publica 5

DE LAS PLANTAS PROCESASDORAS DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS Las Plantas procesadoras de productos lácteos deben reunir condiciones de infraestructura e higiénico sanitarias en base a la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Procedimientos Operacionales Estandares de Sanitización (POES).(Art.

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA Requerimientos sanitarios y de proceso mínimos que se deben aplicar en todas las empresas que procesen alimentos para asegurar su calidad e inocuidad (sano).

PR0CEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARES DE SANITIZACION Métodos establecidos o prescritos en un plan escrito, que se siguen rutinariamente para ejecutar una operación específica. Describen una secuencia específica de eventos para ejecutar todas las actividades de limpieza y desinfección.

DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS PUCHICA!!!!!!!! INSPECCION: Es el conjunto de acciones y procedimientos de naturaleza física que el Inspector Veterinario utiliza para examinar y reconocer con la vista, olfato, tacto y gusto las condiciones y propiedades organolépticas de los alimentos de origen animal.(Art. 27) LLEGARON LOS "INSPECTORES DE SENASA"

DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS Artículo 54. Toda leche y productos lácteos, así como los insumos para uso de la Industria Láctea, los medios de transporte, sus embalajes y demás medios serán sometidos a Inspección para verificar su estado sanitario y si cumplen con los requisitos establecidos por la Autoridad Competente en el presente Reglamento.

DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS Artículo 58. La leche y los productos lácteos para exportación e importación llenarán los requisitos que exige este Reglamento. Artículo 59. Se prohibe la comercialización de leche, productos lácteos envasados en el país que provengan de personas o Establecimientos que no hayan sido registrados y autorizados por la Autoridad Competente. Artículo 60. Se regulará la elaboración de la leche proveniente de la rehidratación, reconstitución y combinación de la leche en

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66. Las violaciones a las normas legales de este Reglamento y demás disposiciones que emanen del mismo, serán sancionados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Artículo 67. Para fines del presente Reglamento, las faltas se tipifican en leves, menos graves y graves.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 73. En todo lo que se refiere a leche y productos lácteos para consumo humano, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria mantendrá mecanismos efectivos de cooperación y coordinación con la Secretaría de Salud con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Industria y Comercio. Artículo 74. Las normas y convenios internacionales ratificados por Honduras, La Ley General del Medio Ambiente y La Ley de Protección al Consumidor se aplicaran

DISPOSICIONES FINALES como complemento a este Reglamento en las especificaciones no contempladas en el mismo. Artículo 76. Las autoridades de la Seguridad Pública prestarán la colaboración necesaria al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, al igual la Secretaría de Salud, Fiscalía del Consumidor y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

GRACIAS...