Derechos reales DE LAS COSAS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROPIEDADES DE LA MATERIA
Advertisements

La enajenación de bienes eclesiásticos
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Extracto y presentación de Juan María Gallardo
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
AHD AYUDA HIPERMEDIAL DINAMICA
Derechos Reales sobre las cosas.
Objeto de la Relación Jurídica.
Bienes.
Animales: ¿Bienes muebles o inmuebles?
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
Tema: Bienes muebles incorporados a un inmueble.
Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
DOMINIO PÚBLICO Es el conjunto de bienes materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales, susceptibles de valor económico, de titularidad estatal,
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
SUMA LÓGICA Primera parte. Capítulo 14
Actualizado con el Plan general Contable y PGCPYMES 2007
Las cuentas A efectos de su estudio y para un mejor entendimiento las cuentas pueden ser clasificadas de la siguiente manera: a) Por su naturaleza b) Por.
La Nueva Jerusalén.
LA PROPIEDAD.
A los ancianos A los animales A los niños A nuestro planeta
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
Una visita a la ciudad de Atenas
Teoría de Respuesta al Ítem
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
1.1 LA ENERGÍA Al mirar a nuestro alrededor se observa que las plantas crecen, los animales se trasladan y que las máquinas y herramientas realizan las.
Fuerzas y Leyes de Newton
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
BIENES DENTRO DEL DERECHO Eq.5.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
08/01/2013. MUEBLES POR ANTICIPACION PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO 08/01/2013.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES
Tema 6: Proporcionalidad
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
DERECHO CIVIL III (REALES)
TEMA 11 EXPRESIONES DECIMALES
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
Leyes del movimiento de Newton
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Bienes consumibles y no consumibles
Los bienes en el derecho civil
LOS BIENES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.
Mayra Lina Rosas Jáuregui Derecho Juan Bosco Occhiena
La Energía y Movimiento
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
DERECHO CIVIL III (REALES)
para la demostración de la existencia de Dios
PROFESOR MARCO V. ALVARADO QUESADA
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
Las cosas: ideas generales
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Tema 2:.- EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA 1. Principales clasificaciones de cosas: Introducción. 2. Cosas consideradas en sí mismas: Corporales.
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Derecho Romano I Prof. Marisela Bermúdez Integrantes: Cegarra Maria A. Cortes Juan Rodríguez.
Tema II El objeto de la obligación. Clases de obligaciones - ¿Qué cargamento debo transportar? - - Sólo pasajeros. El muchacho, yo, dos androides..., sin.
LAS COSAS Universidad Francisco Marroquín Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto.
Transcripción de la presentación:

Derechos reales DE LAS COSAS

COSA( RES ) COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO.

DERECHO REAL DERECHO SOBRE UNA COSA (RES) RES IN PATRIMONIUM RES IN COMMERCIUM Y RES EXTRA COMMERCIUM RES EXTRA PATRIMONIUM

CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACIÓN RES IN PATRIMONIUM RES IN COMMERCIUM Y RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES COSAS CORPORALES E INCORPORALES COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES COSAS PRINCIIPALES Y ACCESESORIAS COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES RES EXTRA COMMERCIUM RES EXTRA PATRIMONIUM POR RAZONES DE DERECHO DIVINO DERECHO HUMANO SACRAE RELIGIOSAE SACTAE COMMUNES PUBLICAE

RES EXTRA PATRIMONIUM RES EXTRA COMMERCIUM O RES HUMANI IURIS RES DIVINI IURIS

FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES: DE DERECHO HUMANO RES PUBLICAE RES COMMUNES DE DERECHO DIVINO RES SANCTAE RES RELIGIOSAE RES SACRAE

USO COMUN A TODOS LOS HOMBRES Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.

PERTENECE AL PUEBLO ROMANO COMO ENTE JURÍDICO Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.

SAGRADAS: OBJETOS CONSAGRADOS AL CULTO RELIGIOSO TEMPLOS

CULTO DOMÉSTICO, SEPULCROS COSAS A LAS QUE LA RELIGIÓN HABRÍA DADO UN ESPECIAL SIGNIFICADO, ESPECIALMENTE AL REPOSO DE LOS MUERTOS. COMO SEPULCROS Y CEMENTERIOS.

ENCOMENDADAS A LA PROTECCIÓN DE ALGUNA DIVINIDAD Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.

RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES COSAS CORPORALES E INCORPORALES COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES PRINCIPALES Y ACCESORIAS COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES IN COMMERCIUM

RES MANCIPI ≠ RES NEC MANCIPI: Res Mancipi: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res Nec Mancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.  

COSAS INMUEBLES ≠ COSAS MUEBLES Cosas inmuebles o inmóviles, llamados clásicamente res fundi, praedium, ager, eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones (aedes, villae), en cuanto suelo que no podía desplazarse de un sitio a otro. cosas muebles o móviles, eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas.

COSAS CORPORALES ≠ INCORPORALES Corporales. aquellas que podían ser tocadas (sunt quae tangit possunt), como un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. Cosas incorporales las que no podían ser tocadas (sunt quae tangit non possunt) y cuya existencia arrancaba del derecho, como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo contraídas. Contándose también dentro de ellas las servidumbres rústicas y urbanas.

COSAS DIVISIBLES ≠ INDIVISIBLES Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras. Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.

PRINCIPALES ≠ ACCESORIAS Cosas principales: eran aquellas que individualmente cumplían la función a que estaba destinado el todo. Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. Por ejemplo los adornos son accesorios respecto de los objetos en lo que se ponen. Respecto de esta distinción se aplicaba la regla conforme a la cual “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

COSAS FUNGIBLES ≠ NO FUNGIBLES Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden (quae pondere numero mensurave sunt).Vgr. un esclavo, vino, trigo, dinero. Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras. V.gr. el esclavo Pánfilo, cuadro. En la medida en que en un negocio jurídico se identifique una cosa por su género,número, peso o medida, se dice que es una cosa genérica, y si se la identifica por su individualidad, se dice que es una cosa específica. La voluntad de las partes puede hacer que se considere como específica una cosa que naturalmente es fungible, por ejemplo, el dinero contenido dentro de cierto cofre.

COSAS CONSUMIBLES ≠ NO CONSUMIBLES Cosas Consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Las física o materialmente consumibles son aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruye y en consecuencia, las vuelve ineptas para un nuevo uso, tales como los alimentos. Las cosas son jurídicamente consumibles cuando están destinada de un modo permanente a su enajenación, de tal manera que su uso las hace salir del patrimonio de quien las tenía, tales como el dinero. Cosas Inconsumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza no las destruía material ni jurídicamente y, por lo tanto, podían ser usadas de nuevo.