Congreso de la República del Perú

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 La minería constituye:  14% del P.B.I.  Entre 55 y 60% de las Exportaciones  Tipo de Cambio:  2003S/  2012S/  10 años que financiaron.
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Transcripción de la presentación:

Congreso de la República del Perú FORO IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA Lunes 15 de noviembre, Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea Congresista Gloria Ramos Prudencio

¿POR QUÉ APLICAR UN IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA? Porque desde el 2005 hasta setiembre del 2010, las empresas mineras están obteniendo ganancias inesperadas, es decir, que no obedecen a la mejora de su gestión sino a precios excepcionales de los metales, y el Estado peruano, tiene el derecho de establecer un impuesto a estas sobreganancias obtenidas de la explotación de sus recursos no renovables mineros.

¿Con qué objetivo? Aumentar los ingresos tributarios y el presupuesto público para dedicarlos a la mejora de la educación, la salud, la promoción de las innovaciones tecnológicas y de proyectos productivos así como a la conservación y protección del agua y la biodiversidad y otras inversiones orientadas al desarrollo sostenible del país.

Funcionarios del Fondo Monetario Internacional afirman que: “Como las rentas de la actividad extractiva pertenecen, íntegramente, a los ciudadanos, el gobierno como su agente requiere un régimen tributario que capture esas rentas adicionales y por encima de la tributación normal de las ganancias”. Es decir, se debe establecer un impuesto a las ganancias extraordinarias. “The Taxation of Petroleum and Minerals: Principles, Problems and Practice” (publicado en abril 2010)

¿Qué tipo de ganancias o rentas adicionales se obtienen en la minería? Las que se obtienen por la mejor calidad de un yacimiento minero, que permite un aumento de la producción de contenido fino por trabajador y reduce el costo por unidad. Las que se obtienen por una mejor gestión de las empresas logrando un mejor uso de la tecnología y eficiencia laboral que aumentan la competitividad y reducen el costo.

Las que se obtienen por la elevación de los precios de los metales aumentando los ingresos y las ganancias, ocurriendo el caso de alza excepcional de los precios y ganancias extraordinarias o inesperadas. Este es el caso que viene ocurriendo en los últimos 5 años (2005-2009).

PRECIOS EXCEPCIONALMENTE ALTOS PRECIO DEL COBRE, 1985 - 2010 Precio Cobre Precios excepcionalmente altos Franja de precios de los últimos 20 años Max. Min.

PRECIOS EXCEPCIONALMENTE ALTOS PRECIO DEL ORO, 1985 - 2010 Precio Oro Precios excepcionalmente altos Franja de precios de los últimos 20 años Max. Min.

Si el promedio de los precios más altos del período de 20 años (1985-2004) fue de 110.35 centavos de dólar para el cobre y 380.22 dólares la onza para el oro, entre enero y setiembre del 2010 el promedio de los precios de estos metales es tres veces mayor.

Alza de los Precios de los Metales 1985-2004 Enero-Setiembre 2010 Cobre (ctvos. US$/lb) 110.35 325.51 Oro (US$/oz) 380.22 1,177.18 Plata (US$/oz) 5.79 18.07 Plomo (ctvos. US$/lb) 29.73 93.95 Zinc (ctvos. US$/lb) 55.09 95.89

GANANCIAS EXTRAORDINARIAS 2005-2009 A nivel del conjunto de la minería en el Perú, se obtuvo una utilidad neta de 26,221 millones de dólares o 5,244 millones por año, superando incluso las exportaciones mineras de años anteriores. Las ganancias extraordinarias son mayores en las empresas productoras de cobre y oro, como Southern (Moquegua y Tacna), Cerroverde (Arequipa), Antamina (Ancash), Yanacocha (Cajamarca) y Barrick (La Libertad). Las utilidades netas de estas 05 empresas representan el 73% del total de las utilidades netas del sector minero

GANANCIAS EN LA MINERÍA

SOUTHERN PERU COPPER CORP. V e n t a s SOUTHERN PERU COPPER CORP.

V e n t a s CIA. MINERA YANACOCHA

GANANCIAS (UTILIDAD NETA) POR EMPRESAS, 2005-2009 Mill. US$/2005-2009 Mill. US$/ año Southern Peru 5,400 1,080 Antamina 6,054 1,211 Cerroverde 2,911 582 Yanacocha 2,524 505 Barrick 2,385 477 Buenaventura 1,735 347 Minsur 1,123 225 Volcan 986 197 Las utilidades netas de estas 08 empresas representan el 88% del total de las utilidades netas del sector minero.

¿QUÉ PAÍSES TIENEN APROBADO UN IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA U OTRO MECANISMO SIMILAR ? Según el Fondo Monetario Internacional, los impuestos a las ganancias extraordinarias se aplican en Canadá, Rusia, Australia, Papua - Nueva Guinea, Ghana, Tanzania, Madagascar, Namibia, Zimbabwe, Angola, Azerbaijan, Kazakhstan, Islas Salomon, Timor-Leste, Malawi y Liberia. Sin embargo, también tienen un mecanismo similar México, Bolivia, y recientemente Chile, ocurriendo en este último caso, un aumento en el nivel de las regalías mineras a manera de un impuesto a las ganancias extraordinarias.

¿Qué instrumentos hay para transferir parte de las Ganancias Extraordinarias en la Minería al Estado? Son tres los más conocidos y utilizados para aumentar los ingresos tributarios cuando hay ganancias extraordinarias en la minería: Aumentando el porcentaje del impuesto a la renta. Este es el caso de Australia. Aumentando el nivel de las regalías mineras, como es el caso de Chile Un nuevo tributo llamado impuesto a las ganancias extraordinarias, aplicando un porcentaje sobre la utilidad neta. Este es el caso planteado por el proyecto N° 4143 en el Perú.

¿QUÉ ANTECEDENTE TIENE EL PROYECTO Nº 4143? El año 2006 se presentó el proyecto de Ley Nº 074/2006-CR de creación del impuesto a la Sobreganancia Minera, el que fue archivado en diciembre del mismo año en la Comisión de Energía y Minas, sin debate ni exposición de los especialistas, optando el gobierno, como compensación, por un acuerdo con las empresas mineras, estableciendo el Programa Minero de Solidaridad o también llamado aporte u óbolo voluntario.

¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LEY Nº 4143 DEL IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA? El proyecto ha optado por establecer un impuesto del 50% a las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas mineras y el Estado peruano, con el objetivo de compartir por igual las ganancias inesperadas obtenidas de la explotación de los recursos no renovables mineros, a fin que el Estado pueda disponer de mayores recursos para asumir el reto del desarrollo sostenible.

¿Cómo se calculan las Ganancias Extraordinarias en la minería? Es la porción del precio de un metal que supera al promedio de los precios más altos del mismo metal correspondientes a los 20 años anteriores. Luego se calcula la ganancia extraordinaria para cada empresa de acuerdo al aporte de cada metal en las utilidades netas. Las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas mineras formales en el Perú, constituyeron las dos terceras partes de las utilidades netas de los años 2005 al 2009, alcanzando los 17,292 millones de dólares entre dichos años ó 3,458 millones de dólares por año.

¿Cómo se calculan las Ganancias Extraordinarias en la minería? Para cada metal % del Precio del metal que excede al promedio de los precios más altos de los últimos 20 años % Precio Oro % Precio Cobre Promedio precios más altos Promedio precios más bajos Año X 20 años hacia atrás

+ X = = X % del precio del oro Ganancia extraordinaria por oro % del precio del metal que excede al Precio promedio de los precios más altos de los últimos 20 años Ganancia Extraordinaria de la Empresa “A” por metal para el año X Empresa “A”: Utilidades Netas por metal para el año X % del precio del oro Ganancia extraordinaria por oro + X Utilidad Neta por oro = Ganancia extraordinaria por cobre % precio del cobre Utilidad Neta por cobre = X Ganancia extraordinaria de empresa A

IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS 50% (GEun - GEir ) Ejemplo: GE UN + GE IR = 500 GE UN = 400 GE IR = 100 50% = 150 100 100 50% = 150 IGE Estado Recauda = 250 100 de ganancia extraordinaria en el impuesto a la renta, más IGE = 50% (400-100)= 150 Empresa Gana = 250

QUÉ RESULTADOS SE ESPERA DE SU APLICACIÓN Si a todas las empresas mineras formales del Perú se les hubiera aplicado un impuesto a las ganancias extraordinarias en el período de 5 años (2005-2009), el Estado peruano hubiera contado con 5,782 millones dólares adicionales en el presupuesto público, es decir, 1,156 millones de dólares más por año. Este monto constituye el 22% de las utilidades netas y el 7.5% de las exportaciones mineras. Para los tres años, 2007 al 2009, mientras el Aporte Voluntario que manejan las empresas mineras sumó 459 millones de dólares, si se hubiera aplicado el Impuesto a las Ganancias extraordinarias a todas las empresas mineras, se habrían obtenido 3,403 millones de dólares como recursos adicionales del Estado, es decir, 7.4 veces el Aporte Voluntario.

La existencia actual de 23 contratos de estabilidad tributaria significa que hasta el 2015 no se le puede aplicar el Impuesto a las Ganancias Extraordinarias a Antamina, hasta el 2018 a Minera Yanacocha, hasta el 2020 a Barrick Misquichilca y hasta el 2013 a Cerro Verde. Solo a Southern Peru Copper Corp se le podría aplicar el impuesto desde el 2011. En consecuencia, queda planteada la derogatoria del artículo 62° de la Constitución política del Perú, que establece que los contratos Ley no pueden ser modificados legislativamente sino por acuerdo entre las partes, impidiendo que el Estado pueda aplicar sin excepciones algún nuevo impuesto que considere conveniente, dado que han cambiado las circunstancias de la violencia de la década de los 90 en que se incluyó dicho artículo constitucional para atraer las inversiones.

Contratos de Estabilidad Tributaria de las 05 Principales Empresas Mineras 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Antamina Mra. Yanacocha Barrick Misquichilca Cerro Verde Southern Peru Copper Corp

ARGUMENTOS EN CONTRA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS /SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA PETRÓLEO Y ENERGÍA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS SIGNIFICARÍA UN MAYOR INGRESO AL ESTADO EN EL CORTO PLAZO, PERO AL REDUCIR LA COMPETITIVIDAD Y LAS GANANCIAS, HABRÍAN MENORES INCENTIVOS A LA INVERSIÓN MINERA Y EN CONSECUENCIA EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO DISMINUIRÍAN LA PRODUCCIÓN, LOS INGRESOS, EL CANON, LAS REGALÍAS Y EL DERECHO DE VIGENCIA, TODO LO CUAL MOTIVARÍA QUE LOS EMPRESARIOS MINEROS DECIDAN IRSE A INVERTIR A OTROS PAÍSES CON MENORES IMPUESTOS.

ESTE ARGUMENTO ES FALSO PORQUE: ESTE IMPUESTO ES TEMPORAL Y SE APLICA SOBRE LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS O INESPERADAS GENERADAS POR LOS PRECIOS EXCEPCIONALMENTE ALTOS DE LOS METALES, ES DECIR, SOBRE AQUELLA PARTE DE LAS GANANCIAS QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS. SI LAS DECISIONES DE LAS EMPRESAS NO SON DE CORTO SINO DE LARGO PLAZO, EL COMPARTIR LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS (QUE SON TEMPORALES) CON EL ESTADO PERUANO NO VA A LLEVAR A LOS INVERSIONISTAS MINEROS A TRASLADARSE A PAÍSES CON MENORES IMPUESTOS.

EN CONSECUENCIA, LA COMPETIVIDAD Y LA INVERSIÓN NO SE VAN A REDUCIR, SINO QUE EL IMPUESTO VA A HACER QUE LA MITAD DE LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS SEAN TRANSFERIDAS AL ESTADO E INVERTIDAS EN SALUD, EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y EN LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS, Y CON LA OTRA MITAD LAS EMPRESAS VAN A CONTINUAR CON LA EXPANSIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y LA PRODUCCIÓN MINERA.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EL IMPUESTO DURANTE LOS PERÍODOS DE PRECIOS AL ALZA IMPEDIRÍA ABSORBER LAS PÉRDIDAS EN PERÍODOS DE BAJA DE PRECIOS. EL ARGUMENTO ES FALSO PORQUE: EL IMPUESTO SE APLICA A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS, Y PORQUE LA RENTABILIDAD (GANANCIAS Y PÉRDIDAS EN EL LARGO PLAZO) DEPENDEN DE LA COMPETITIVIDAD, ES DECIR, DEL COSTO Y NO DE UNA CAÍDA TEMPORAL DE LOS PRECIOS.

COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS - EL PAÍS YA SE ESTÁ BENEFICIANDO CON EL AUMENTO DEL MONTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PRODUCTO DE LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EL PROYECTO Nº 4143 CALCULA EL IMPUESTO DEDUCIENDO LA GANANCIA EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVÓ EL ESTADO EN EL IMPUESTO A LA RENTA, DE LA GANANCIA EXTRAORDINARIA OBTENIDA POR LA EMPRESA EN LA UTILIDAD NETA, A FIN DE COMPARTIR LA GANANCIA EXTRAORDINARIA, 50% PARA EL ESTADO Y 50% PARA LAS EMPRESAS

- LEY DEL IMPUESTO ESTARÍA VIOLANDO LA ESTABILIDAD JURÍDICA DEL PAÍS. FALSO, PORQUE HAY TRES ALTERNATIVAS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD POLÍTICA DEL GOBIERNO Y LAS BANCADAS EN EL CONGRESO: SE APLICA SOLO A LOS NUEVOS PROYECTOS, SE RENEGOCIAN LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS, Y SE ELIMINA EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN PORQUE SU VALIDEZ PARA ATRAER LA INVERSIÓN EN LOS VIOLENTOS AÑOS 90 YA NO TIENE SENTIDO EN LA SITUACIÓN DEL PAÍS DESDE EL 2002 Y CON MAYOR RAZÓN EN EL PERÍODO 2006 AL 2010.

QUÉ PODEMOS CONCLUIR Que es justa, viable y necesaria la aprobación del proyecto N° 4143 de crear un impuesto a las ganancias extraordinarias en la minería peruana a fin de contar con nuevos ingresos en el presupuesto público, el que si se hubieran aplicado desde el 2006 a todas empresas, hubiese permitido que el Estado Peruano disponga de poco más de mil millones de dólares (más de 3 mil millones de nuevos soles) por año a fin de financiar educación, salud, investigación científica y tecnológica y proyectos para el desarrollo sostenible del Perú. Lima, 15 de noviembre del 2010