INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

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Transcripción de la presentación:

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIVISIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

Obligaciones Tributarias La actividad del Estado se financia por medio de los impuestos. El desarrollo social y económico de una nación depende de los impuestos que se recauden. La obligación de pagar impuestos se encuentra en el artículo N° 18 de la Constitución Política: “ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. Pagar los impuestos puntual y correctamente lo beneficia a usted y a la sociedad

Obligaciones Tributarias Pagar impuestos conlleva a un compromiso de apoyo del ciudadano con el Estado social de derecho. Los impuestos son los recursos que el Estado necesita para financiar su actividad social. El Estado canaliza los impuestos recaudados para la construcción de más y mejores carreteras, hospitales y escuelas, entre otros y en general, a mejorar el nivel de vida del ciudadano desde una perspectiva de solidaridad social.

Obligaciones Tributarias La obligación de pagar impuestos y de cumplir con una serie de obligaciones formales y materiales se encuentra establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en las leyes que crean cada uno de los impuestos. El incumplimiento, en las condiciones y plazos que fija la ley, está sancionado con severas multas, que abarca desde una sanción económica al cierre del negocio y a la pena de prisión.

Obligaciones Tributarias Las sanciones administrativas son aún más severas para aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria se vea obligada a iniciar un requerimiento o un proceso de control para que el contribuyente cumpla con su obligación. Las sanciones tributarias varían según la gravedad y la persistencia del incumplimiento. Por ejemplo, la sanción por presentación tardía de declaraciones es mucho menor si el contribuyente, a pesar de presentar tarde su declaración, lo hace en forma voluntaria, sin que la administración lo requiera CERRADO

Obligaciones Tributarias El régimen sancionatorio busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias que le corresponden a cada contribuyente. Se aplica a aquellos contribuyentes: Incumplidores de sus obligaciones tributarias, Que lo hacen mal, o Que cumplen fuera del plazo establecido. Al cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo y en forma correcta se evita problemas y cargos adicionales.

Obligaciones Tributarias La Administración Tributaria está obligada a suministrar la información necesaria para facilitar el cumplimiento voluntario y a aplicar el régimen sancionador cuando corresponda. La Administración Tributaria trabaja cada día en la construcción e implantación de nuevas herramientas y sistemas para detectar a los incumplidores y atacar la evasión y el fraude fiscal.

Infracciones Administrativas Omisión en la presentación declaraciones. Art. 79, ½ salario base (SB) Morosidad en el pago de los tributos. Art. 80 bis, 1% mensual. Morosidad en el pago de tributos determinado por la A.T. Art. 80, 1% mensual Omisión de Declaración de inscripción, modificación o desinscripción, formulario D-140. Art. 78, 1/2 SB, por mes) Incumplimiento suministro de información. Art. 83, 1 ó 2 SB. No emisión o no entrega de facturas. Art. 85, 1 SB. Cierre de negocio, reincidencia art.85 y falta de presentación o pago de declaraciones. Art. 86. Ruptura, destrucción de sellos de cierre. Art. 87, 2 SB.

Infracciones Administrativas Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes. Diferencias aritméticas. Determinación por parte de la Administración. Inducir a error Art. 81, 25% diferencia ó 75% del monto defraudado en caso de dolo Hechos irregulares Contabilidad. Art. 82, 1 S.B. No concurrir a las oficinas de la Administración, si fue requerido. Art. 84, 1 SB

Reducción de sanciones Para motivar el cumplimiento voluntario, las sanciones administrativas podrán reducirse significativamente en los siguientes casos: Omisión en la presentación de las declaraciones Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción. Falta de ingreso por omisión o inexactitud Hechos irregulares en la contabilidad Incumplimiento en el suministro de información En estos casos se aplicará la reducción en la sanción, siempre y cuando el contribuyente cumpla con su obligación y subsane su incumplimiento.

Reducciones a aplicar: % de reducción Cuando subsane en forma espontánea, sin que medie actuación de la Administración Tributaria. 75% Cuando repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos. 50 % Subsana o repara después de notificado el traslado de cargos y dentro del plazo para impugnarlo. El cumplimiento debe ser notificado a la Adminis-tración, mediante el formulario “Reparación del Incumplimiento” 25% Si además autoliquida y cancela la sanción, tendrá una reducción adicional del 5%

Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas. Artículo 76 El contribuyente podrá autodeterminar y cancelar la sanción que le corresponda según sea su incumplimiento, mediante el formulario D.116, denominado “Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas”, con lo cual obtendrá un 5% de reducción adicional en la sanción a cancelar.

Infracciones Administrativas Omisión en la presentación declaraciones. Artículo 79 Omisión o presentación tardía de las declaraciones tributarias autoliquidativas, por ejemplo, renta, ventas y consumo Se aplica en estos casos una sanción de medio salario base. Sujeta a reducciones Morosidad en el pago del tributo autodeterminado. Art. 80 Bs Pago tardío de los impuestos declarados, por ejemplo: renta, ventas y consumo. La sanción es de un 1% por mes o por fracción de mes. En este caso no se aplican reducciones.

Cálculo de sanciones- ejemplo La empresa Buen Contribuyente S.A., presentó y canceló, en forma voluntaria (no fue requerido), su declaración del impuesto sobre las ventas del período MARZO del 2001 hasta el 15 de junio del mismo año, el impuesto por pagar fue de ¢200.000. La sanción por omisión en la presentación y por mora se calcula de la siguiente manera: Período atrasado: 1 mes y 15 días. Fecha pago – fecha de vencimiento  15/62001 – 30/4/2001 Omisión en la presentación: Corresponde a ½ salario base  ¢120.600 / 2 = ¢60.300 Aplica reducción del 80% si cancela la sanción  ¢60.300 x 80% = 48.240 Monto a cancelar  ¢60.300 - ¢48.240 = ¢12.060. Morosidad en el pago: El atraso fue de 1 mes y una fracción, se aplica entonces un 2%. Esta sanción no está sujeta de reducción: Calculo: Impuesto por pagar X 2%  ¢200.000 X 2% = ¢4.000

Autoliquidación. Formulario D-116 Cabecera del formulario REPUBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA D 116 DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DOCUMENTO N°. 1161NNNNNNNNV PERIODO Mes Año CODIGO ADMON Cédula N° Declaración o Resolución Casa u Oficina No. Barrio Otras señas TELEFONO Nº FAX Nº AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL COMPLETA SI ES SOCIEDAD O APELLIDOS Y NOMBRES SI ES PERSONA FÍSICA ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA CUIDADOSAMENTE LAS INSTRUCCIONES AL DORSO ADHIERA ETIQUETA 1 Identificación y Domicilio 4 6 7 2 3 5 8 9 15 16 10 DISTRITO CANTON PROVINCIA 11 Calle Avenida CODIGO OFICINA POSTAL APARTADO Nº 17 12 13 14 CED:310112345632 ADM:10 BUEN CONTRIBUYENTE S A ALAJUELA, DEL AEROPUERTO JUAN SANTAMARIA 2 KM OESTE TEL:4433939 FAX: 4420012 ALAJUELA ALAJUELA SAN ANTONIO 0 3 2 0 0 1 3 1 0 1 1 2 3 4 5 6 3 2 1041000025633 Buen Contribuyente S A

Autoliquidación. Formulario D-116 Cuerpo del formulario  4000 12060 16060 16060

Autoliquidación. Formulario D-116 Pie del formulario 16060 Hernández Calvo Lourdes 16060 4 3 1 5 8 9 5 Lourdes Hernández C.

Infracciones Administrativas Omisión de la Declaración de Inscripción, Modificación o Desinscripción. Artículo 78 Falta de presentación o presentación tardía del formulario D-140 dentro de los plazos establecidos. Inscripción posterior al inicio de las actividades. Presentación tardía del formulario para modificar datos relevantes sobre el domicilio o representante legal. Desinscripción fuera de plazo. Se sanciona con el 50% del un salario base por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base.

Ejemplo: Inscripción tardía 11/05 al 10/06 11/6 al 3/07 11 mayo2000 junio 2000 3 julio 2000 Inicio de actividades Fecha de inscripción COMPUTO SALARIO MONTO DE DIAS BASE A PAGAR   1° MES 11/05/00 al 10/06/00 30 (107.400*50%) ¢53.700 2° MES 11/06/00 al 03/07/00 23 (107.400*50%) ¢53.700 TOTAL A PAGAR (NO INCLUYE REDUCCIONES) ¢107.400

Infracciones Administrativas Incumplimiento en el suministro de información. Artículo 83. Falta de presentación o presentación tardía de los formularios informativos D-150, D-151, D-154 D-160, D-161 o de un requerimiento de información individual. No suministrar información dentro del plazo establecido.   Presentación de información con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado. Para que se aplique la reducción de sanciones, el infractor debe comunicar a la administración haber subsanado, mediante el formulario “Reparación del incumplimiento” Dos salarios base, cuando no es presentada dentro del plazo. Un salario base, si es presentada con errores o no corresponde a lo requerido.

Cálculo de sanciones- ejemplo N ° 3 Situación: La compañía Buen Contribuyente S.A, presentó su declaraciones informativas D.151 “Resumen Clientes, Proveedores y Gastos Especificos” correspondiente al período 2001, el 22 de diciembre del 2001, (fuera del plazo establecido). La infracción está tipificada en el artículo 83 inciso a), con una sanción de dos salarios base. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CALCULO DE LA SANCION SALARIO BASE AÑO 2001 ¢120.600 SANCION TOTAL ¢241.200

Cálculo de sanciones- ejemplo N° 3 Situación: La compañía Buen Contribuyente S.A, presentó su declaraciones informativas D.151 “Resumen Clientes, Proveedores y Gastos Especificos” correspondiente al período 2001, el 22 de diciembre del 2001, (fuera del plazo establecido). La infracción está tipificada en el artículo 83 inciso a), con una sanción de dos salarios base. En caso de que la empresa Buen Contribuyente S. A. hubiese presentado su declaración sin que mediara requerimiento de la Administración, es decir en forma voluntaria y espontánea la sanción se reduce en un 75%, si adicionalmente cancela en el mismo acto la sanción, obtiene un deducción adicional del 5%. Sanción total  ¢ 241.600 Reducción 80%  192.960 Monto a cacelar  48.640 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CALCULO DE LA SANCION SALARIO BASE AÑO 2001 ¢120.600 SANCION TOTAL ¢241.200

Infracciones Administrativas Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Art. 81. La omisión de la declaración Se aplica cuando, previamente requerido, se persista en el incumplimiento de presentar la declaración La presentación de declaraciones inexactas La sanción es de un 25% : Del Impuesto determinado cuando no se haya presentado declaración. Diferencia entre la suma por pagar determinada por la Administración Tributaria y el monto declarado por el contribuyente o responsable

Infracciones Administrativas Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81. Ingresos omitidos, . Inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de impuestos, créditos, retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes o mayores que los que corresponden. Empleo de datos falsos, incompletos o inexactos en las declaraciones tributarias presentadas, de los cuales se derive un menor impuesto. 25%. Diferencia entre la suma por pagar determinada por la Administración Tributaria y el monto declarado por el contribuyente o responsable

Infracciones Administrativas Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81. Las diferencias aritméticas cuando al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente que impliquen, valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que debían corresponder. Toda solicitud de compensación o devolución sobre sumas inexistentes. 25% sobre el monto de la diferencia. 25% Crédito solicitado.

Infracciones Administrativas Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81. No inclusión de la totalidad de las retenciones que debieron haberse efectuado o las efectuadas y no declaradas o las declaradas por un valor inferior al que correspondía. 25%Valor de la retención no efectuada o no declarada.

Infracciones Administrativas Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo establecido. Artículo 81. En los casos descritos cuando se determine que se ha inducido a error a la Administración tributaria, mediante:  Simulación de datos Deformación u ocultamiento de información verdadera Cualquier otra forma idónea de engaño.   Todas por un monto inferior a doscientos salarios base. 75% Diferencia entre la suma por pagar determinada por la Administración Tributaria y el monto declarado por el contribuyente o responsable

Cálculo de sanciones – ejemplo 4 Situación: La Administración Tributaria determinó que la declaración del ISR del período 99 de XX, S.A, contenía INEXACTITUDES y la diferencia entre lo determinado y lo declarado es de ¢10 millones. La sanción según el artículo 81 es del 25%, por lo que su valor es de ¢ 2,5 millones. SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE ESPONTANEA (88 a) ANTES TRASLADO (88 b) ANTES RESOLUCION (88 c) SOLO REPARA ¢ 625.000 ¢ 1.250.000 ¢ 1.875.000 REPARA Y PAGA ¢ 500.000 ¢ 1.125.000 ¢ 1.750.000

Infracciones Administrativas Hechos irregulares en la contabilidad. Artículo 82 Hechos irregulares en la contabilidad: a) No llevar libros contables b) No tener legalizados los libros c) No exhibir los libros o comprobantes, cuando las autoridades tributarias lo exijan. d) Mantener los libros con un atraso superior a tres meses. Un salario base. Para que se aplique la reducción de sanciones, el infractor debe comunicar a la administración haber subsanado, mediante el formulario “Reparación del incumplimiento”

Infracciones Administrativas No concurrir a las oficinas tributarias . Artículo 84 Cuando haya sido requerido para satisfacer los requerimientos de información para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias. Un salario base. En este caso no se aplican reducciones. No emisión o no entrega de comprobantes autorizados. Artículo 85 No emitir o entregar en el mismo acto de compraventa el comprobante autorizado.

Infracciones Administrativas Cierre de Negocios. Artículo 86. Reincidencia en la no emisión de comprobantes autorizados. Sujetos pasivos que previamente requeridos omitan la presentación de declaraciones o no ingresen las sumas retenidas, percibidas o cobradas dentro del plazo concedido al efecto. Cinco días naturales del establecimiento comercial donde se comete la infracción. Cinco días naturales de todos los establecimientos comerciales donde se ejerza la actividad o el oficio. La administración notifica un requerimiento de presentación o pago (ventas, consumo y retenciones), si no se satisface dentro del plazo procede el cierre.

Procedimiento para sancionar Artículo 150 Confección de la propuesta motivada Elaboración y notificación del traslado de cargos por la infracción cometida. El sujeto pasivo cuenta con 10 días hábiles para expresar lo que desee y aporte la prueba correspondiente. La A. T. dictará una resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes. El interesado podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro de un plazo de tres días hábiles.

Delitos Tributarios

Inducción a error a la administración tributaria Artículo 92. Este artículo establece que será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años de prisión, quien induzca a error a la Administración Tributaria, y la cuantía de lo defraudado exceda de doscientos salarios base ( 200). La forma de inducción puede ser por medio de : Simulación de datos. Deformación de información verdadera. Ocultamiento de información verdadera. Cualquier otra forma de engaño idónea para inducir a error.

No entrega de tributos retenidos o percibidos. Art. 93 Este artículo sanciona con pena de prisión de cinco a diez años, a los agentes retenedores o perceptores de tributos, así como a los contribuyentes, (del impuesto general sobre las ventas y selectivo de consumo) cuando no entreguen dentro del plazo debido, al Fisco, las sumas en concepto de impuestos retenidos, percibidos o cobrados, siempre que tales cantidades superen los doscientos salarios base. Se considera además, para determinar dicho monto, las cantidades percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario.

Acceso desautorizado a la información. Art. 94 En este artículo se establece la pena de prisión de uno a tres años, para quien sin autorización y por cualquier medio tecnológico acceda a los sistemas de información o bases de datos de la Administración Tributaria.

Manejo indebido de programas de cómputo. Artículo N° 95 Este artículo sanciona con pena de tres a diez años de prisión, a quien, sin autorización, se apodere de cualquier programa de cómputo utilizado por la Administración Tributaria para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya inutilice, altere, transfiera o lo conserve en su poder. Es conveniente tomar en cuenta lo normado por el artículo 45 del Código Penal, que establece: “Es autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro u otros y, coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor.”

Sesión de preguntas Muchas Gracias !