RUTA DE RESTITUCION SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS -

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Transcripción de la presentación:

RUTA DE RESTITUCION SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS - Encuentro de Parques – octubre 2012

RUTA DE SANEAMIENTO 1. Identificación Predial (IGAC PNN –SIR- ORIP) 2. Análisis de Títulos (PARQUES SNR) 2.1. Propiedad Privada 2.1.1. Afectación en el FM (Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible) 2.1.2. Compra de predios 2.1.3 Extinción de Dominio (INCODER) 2.2. Requieren Procesos Administrativos o Agrarios (INCODER 2.3. Baldíos 2.2.3 Apertura Folio de Matrícula INCODER Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.3.1. No Ocupación PNN- INCODER 2.3.2 Ocupación 2.3.2.1. Recuperación (Mejoras de buena fe) 2.3.2.1.1. Desalojo (Alcaldías) 2.2.2.1.2. Reubicación 2.2.2.1.3. Relocalización

1. IDENTIFICACIÓN PREDIAL (IGAC-PNN-ORIP) Proceso de identificación de los predios, en donde se determinan los datos básicos y necesarios para la realización del Estudio de Títulos y se georeferencia el predio respecto al área protegida. Para iniciar un estudio de títulos de los predios que se encuentran al interior de las áreas protegidas, se requiere: Información Catastral correspondiente a Registros 1 y 2. (IGAC) Concepto técnico de la ubicación Geográfica del Predio. (Grupo de SIR PNN) Folio de Matrícula. (Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Círculo Registral) Las Direcciones Territoriales de Parques Nacionales Naturales, a efectos del proceso de identificación Catastral deberán remitir la Información respecto a identificación predial de las áreas adscritas a las mismas.

2. ANÁLISIS DE TÍTULOS (Realizado por PNN – Nivel Central y CONVENIO No. 022 SNR – PNN) Estudio jurídico de los documentos inscritos en el folio de matrícula del predio y que conforman la cadena traslaticia del mismo. Del estudio de Títulos se puede concluir que el predio: 2.1. Acredita propiedad privada 2.2. Requiere del inicio de un proceso agrario o administrativo por parte del INCODER o una actuación administrativa por parte de la ORIP. 2.3. Es Baldío de la Nación.

2.1. ACREDITA PROPIEDAD PRIVADA De conformidad con la Legislación Agraria se acredita propiedad privada al interior de las áreas protegidas mediante; 1. Título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal (Resoluciones de adjudicación hechas antes de la creación del área expedidas por la autoridad competente y cédulas reales) 2. Títulos en donde consten tradiciones de dominio que superen el término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, anteriores a: 17 de abril de 1917, si el área protegida estudiada es creada en vigencia de la ley 200 de 1936. 03 de Agosto de 1974, si el área protegida estudiada es creada en vigencia de la ley 160 de 1994.

2.1. ACREDITA PROPIEDAD PRIVADA En caso de acreditarse propiedad privada por alguno de los requisitos establecidos en la Legislación Agraria, la ruta a seguir es: 2.1.1 Afectación Folio de Matrícula por causa de Categorías Ambientales. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) En razón a lo establecido a la Ley 99 de 1993 y el Decreto No. 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el competente para solicitar la afectación por causa de categorías Ambientales en los folios de matrícula. 2.1.2. Compra de Predios. la Resolución 185 del 2009, reguló la adquisición de bienes inmuebles rurales ubicados al interior de los parques, señalando para el efecto, la realización y estudio de criterios técnicos, tales como la georeferenciación del predio, la importancia ambiental del mismo y su impacto en la conservación y preservación, así, como la viabilidad jurídica y la disponibilidad presupuestal. 2.1.3 Proceso de Extinción de Dominio. En caso de verificarse sanción dentro de los procesos sancionatorios adelantados por PNN sobre un predio que acredita propiedad privada y que se encuentran ubicado al interior de las áreas protegidas, PNN solicitará al INCODER el inicio de este proceso. Marco Normativo; Numeral 14 Artículo 12, Artículo 52 y siguientes Ley 160 de 1994 y Decreto Reglamentario 2665 de 1994.

2.2. REQUIERE PROCESO ADMINISTRATIVO O AGRARIO (INCODER) Se determina que requiere adelantarlo por parte del INCODER en los siguientes casos: Titulo Precario. No se pudo determinar con claridad si el predio es un baldío de la Nación o acredita propiedad privada. Sentencias de declaración de pertenencia. Adjudicaciones de Baldíos posterior a la declaratoria del área protegida. Aumento de área injustificada.

2.2. REQUIERE PROCESO ADMINISTRATIVO O AGRARIO (INCODER) Revocatoria de la Resolución de Adjudicación Competente INCODER: Para predios que provienen de Resolución de Adjudicación de Baldíos posterior a la Declaratoria del área protegida. Marco Normativo: Artículo 93 Ley 1437 de 2011. Decreto Reglamentario No. 2664 de 1994 El Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 indica lo siguiente: “Causales de revocación. Los actos administrativos:   1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”

2.2. REQUIERE PROCESO ADMINISTRATIVO O AGRARIO (INCODER) Clarificación de la Propiedad. (INCODER) Marco Normativo: Numeral 15 Artículo 12 y Artículos, 48, 49, 50 y 51 de la Ley 160 de 1994. Decreto No. 2663 de 1994 Reglamentario Ley 160 de 1994.   Deslinde de Tierras Propiedad de la Nación. (INCODER) Marco Normativo. Numeral 16 Artículo 12, Numeral 2 Artículo 48, Artículos 49, 50 y 51 Ley 160 de 1994. Decreto No. 2663 de 1994. Reglamentario Ley 160 de 1994.

2.3. Baldío de la Nación. Se denomina bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño. Como se determina que es un bien baldío de la Nación; Cuando en el análisis de títulos se determinó que proviene de mejoras construidas en baldíos de la Nación. Teniendo en cuenta que son mejoras con folio de matrícula abierto, es necesario el adelanto por parte del INCODER del proceso Agrario de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupados.

2.3. Baldío de la Nación. 2.3.1. Apertura de Folios de Matrículas a terrenos Baldíos de la Nación (Competente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) “En el caso en que dichos bienes baldíos, se encuentren ubicados dentro de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se procederá con fundamento en el acto administrativo proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces a la apertura de la matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - Parques Nacionales Naturales de Colombia” Ley 1579 de 2012. Nuevo Estatuto de Registro.

2.3. Baldío de la Nación. 2.3.2. En caso de determinarse ocupación al interior de las áreas protegidas, Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitará al INCODER el inicio del proceso Agrario de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupado. Recuperación de baldíos Indebidamente Ocupados. Marco Normativo: Numeral 3 Artículo 48 y Artículos 49,50 y 51 de la Ley 160 de 1994. Artículos 45 y siguientes Decreto Reglamentario No. 2664 de 1994. Mejoras de buena fe Dentro del proceso agrario de recuperación de baldíos, el INCODER deberá examinar si las construcciones y plantaciones levantadas en el predio se han realizado de buena fe y conforme a la ley, con el objeto de determinar si las mejoras pueden ser objeto de reconocimiento y compra.

2.3. Baldío de la Nación. 2.3.2.1.1. Desalojo Terminados los procesos agrarios y en firme la decisión administrativa de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, procederá el desalojo voluntario o policivo (Facultad policiva de Alcaldes) 2.3.2.1.2. Reubicación Es el proceso mediante el cual se trasladan los ocupantes de las áreas del sistema hacia un área ubicada fuera de esta, en la cual se garantiza la existencia de un territorio para su asentamiento (INCODER) 2.3.2.1.3. Relocalización Es el proceso mediante el cual se trasladan los ocupantes de buena fé de las áreas del sistema (asentados antes de la declaratoria del parque) hacia un área ubicada fuera de esta, en la cual se garantice además de la existencia de un territorio para efectos de concretar su asentamiento, condiciones las mínimas de saneamiento básico (INCODER)