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C O N C E P T O S J U R I D I C O S R E L E V A N T E S PROYECTO DE ACUERDO No. 112 DE 2009 “AUTOPISTAS DE LA MONTAÑA “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL.

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1 C O N C E P T O S J U R I D I C O S R E L E V A N T E S PROYECTO DE ACUERDO No. 112 DE 2009 “AUTOPISTAS DE LA MONTAÑA “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES ” _______________________________________________________________________________________________________ Para ejecutar el proyecto “Autopistas de la Montaña”, por un valor de $40.000.000.000 por cada año desde 2010 hasta 2019, para un total de $400.000.000.000 como inversión del Municipio de Medellín. ______________________________________________________________________________________________________ PRONUNCIAMIENTO Para la aprobación del proyecto debe verificarse que esta estuviera acompañada de una serie de requisitos legales que se enunciaron detalladamente y se recomendó que se socializara el proyecto, que se verificara que tanto la nación como el Departamento, sí tuvieran la disponibilidad de los recursos necesarios, para asegurar la viabilidad. Las modificaciones presentadas respecto al proyecto inicial. La competencia que le asiste al municipio de Medellín para invertir recursos destinados a ejecutar el Proyecto denominado “Autopistas de la Montaña. PROYECTO DE ACUERDO No. 112 DE 2009 “AUTOPISTAS DE LA MONTAÑA “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE MEDELLÍN PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES ” _______________________________________________________________________________________________________ Para ejecutar el proyecto “Autopistas de la Montaña”, por un valor de $40.000.000.000 por cada año desde 2010 hasta 2019, para un total de $400.000.000.000 como inversión del Municipio de Medellín. ______________________________________________________________________________________________________ PRONUNCIAMIENTO Para la aprobación del proyecto debe verificarse que esta estuviera acompañada de una serie de requisitos legales que se enunciaron detalladamente y se recomendó que se socializara el proyecto, que se verificara que tanto la nación como el Departamento, sí tuvieran la disponibilidad de los recursos necesarios, para asegurar la viabilidad. Las modificaciones presentadas respecto al proyecto inicial. La competencia que le asiste al municipio de Medellín para invertir recursos destinados a ejecutar el Proyecto denominado “Autopistas de la Montaña.

2 C O N C E P T O S J U R I D I C O S R E L E V A N T E S PARQUE BICENTENARIO ______________________________________________________________________________________________________ Se explicó al Concejal representante de la comunidad que se siente afectada con la compra de predios del parque bicentenario, cómo debe hacerse el procedimiento y la competencia para la realización de los avalúos. Se explicó igualmente a la comunidad que Ningún ciudadano está obligado firmar un contrato de compraventa con la administración, se recomendó a la Corporación revisar que los avalúos tengan en cuenta los parámetros y características señaladas en el Decreto Nacional 1420 de 1998, para lo cual las fichas catastrales de los inmuebles deben contener información actualizada y real. Se explicó a la ciudadanía que cualquier acto de constreñimiento para acceder a la venta de sus predios constituye un delito que debe ser denunciado a la Personería de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación _____________________________________________________________________________________________________ CONCLUSION: No existe obstáculo jurídico que impida a la Administración Municipal para que en la expropiación por vía administrativa incluya el costo de la indemnización, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política. PARQUE BICENTENARIO ______________________________________________________________________________________________________ Se explicó al Concejal representante de la comunidad que se siente afectada con la compra de predios del parque bicentenario, cómo debe hacerse el procedimiento y la competencia para la realización de los avalúos. Se explicó igualmente a la comunidad que Ningún ciudadano está obligado firmar un contrato de compraventa con la administración, se recomendó a la Corporación revisar que los avalúos tengan en cuenta los parámetros y características señaladas en el Decreto Nacional 1420 de 1998, para lo cual las fichas catastrales de los inmuebles deben contener información actualizada y real. Se explicó a la ciudadanía que cualquier acto de constreñimiento para acceder a la venta de sus predios constituye un delito que debe ser denunciado a la Personería de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación _____________________________________________________________________________________________________ CONCLUSION: No existe obstáculo jurídico que impida a la Administración Municipal para que en la expropiación por vía administrativa incluya el costo de la indemnización, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política.


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