IMÁGENES (1) Parque Simón Bolívar- CAN Universidad Nacional.

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Transcripción de la presentación:

IMÁGENES (1) Parque Simón Bolívar- CAN Universidad Nacional.

Nueva propuesta Incluyendo UN (camilo Torres- Uriel Gutiereez y una franja del campus)

Fuente: Cartografía MEPOT Mapa No. 28: Usos Áreas de actividad.

La comunidad de la Universidad Nacional de Colombia ha manifestado de diversas formas su preocupación por la inclusión de terrenos de la Ciudad Universitaria en el proyecto de renovación urbana del CAN que desarrollará la Empresa Nacional de Renovación Urbana Virgilio Barco Vargas S.A.S. Aun cuando no se ha presentado a las directivas universitarias propuesta concreta alguna, se cierne una evidente amenaza sobre la institución, evidenciada por ejemplo, en eventuales expropiaciones que la ley permitiría, tal como pudo establecerse en el Foro sobre Renovación Urbana del CAN, realizado el pasado 2 de mayo y organizado por la Universidad Nacional. Por lo anterior, es mi obligación y convicción, solicitar al Concejo de Bogotá, que al aprobar el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial- POT se tenga en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia, como patrimonio de todos los colombianos, no debe formar parte de proyecto alguno, con interés político, empresarial público o privado, que pretenda cambiar el destino de sus bienes para usos o actividades diferentes a las que sus fines misionales le imponen y que por lo tanto quede expresamente manifiesto, que los terrenos que actualmente posee la Universidad Nacional en el CAN no podrán tener un destino y uso distinto del que la institución defina. IGNACIO MANTILLA, 8 DE MAYO DE 2013

ARTICULO 61, LEY 1537: se faculta a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación por vía judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas los literales b), c), g), h), i), k), 1), del artículo 58 de la Ley 388 de Las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., según los criterios previstos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y los demás que determine el reglamento del Gobierno Nacional y también para evitar consecuencias lesivas para el Estado, producidas por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. La Empresa también podrá ejercer el derecho de preferencia para la enajenación de inmuebles aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones previstas en la Ley 9ª de 1989, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.