NICARAGUA MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MIFIC Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias DIPRODEC.

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NICARAGUA MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MIFIC Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias DIPRODEC Seminario Internacional sobre Prácticas en Retiros de Mercado de Productos Inseguros: juguetes y artículos para niños. Lima- Perú noviembre 2013

Breve reseña sobre las disposiciones de la Ley No. 182 Breve reseña sobre las disposiciones de la Ley No. 182. Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento, en referencia al retiro del mercado de productos defectuosos. Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores. (art. 7 LDC) Todo consumidor tiene derecho a la protección de su salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios. (art. 12 literal a, de la Ley 182). Todo proveedor de bienes y servicios que se percate de peligros o riesgos imprevistos para la salud y seguridad física de los consumidores deberá informar a la autoridad competente a la mayor brevedad posible. (arto. 32 RLDC) Cuando un bien no funcionare adecuadamente, o no pudiese ser usado normalmente, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este ultimo estará obligado a la reparación, reemplazo o devolución de la suma pagadas. (arto. 78 RLDC) LDC: Ley No. 182. Ley de Defensa de los Consumidores (No vigente) RLDC: Decreto A.N. No. 2187. Reglamento a la Ley No. 182. Ley de Defensa de los Consumidores (No vigente)

Principales casos que fueron procesados con la Ley No Principales casos que fueron procesados con la Ley No. 182 y su Reglamento. Fisher-Price retira los triciclos infantiles Cuando la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de Estados Unidos y Health Canada (HC), en colaboración con la empresa Fisher-Price, anunciaron el retiro voluntario del mercado de los triciclos infantiles Trikes del mercado debido al riesgo de graves lesiones durante su uso. En Nicaragua, la DDC procedió a investigar si en Nicaragua se había vendido este producto concluyendo: Que el producto había sido distribuido por las empresas Fisher-Price y Tinky Toys, sin embargo no contaban con un listado de nombre de las personas a quienes se vendieron. Que pese a que se paso el comunicado para que las personas que los hubieren adquiridos, se presentaran a las empresas para realizar el cambio, no se presentó nadie. Cuando la empresa procedió a dar la alerta, en Nicaragua ya no estaba el producto dispuesto al publico.

Nueva Legislación en Materia de Protección al Consumidor en Nicaragua Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129, del 11 de Julio del 2013. Decreto No. 36-2013. Reglamento de la Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192, del 10 de Octubre del 2013.

Objeto de la Ley No. 842. ADEMÁS ESTABLECE QUE: Establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o servicios; Garantizar a las personas consumidoras y usuarias la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad; Promover y divulgar la cultura de consumo responsable, respetuoso y educación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Objeto de la Ley No. 842. ADEMÁS ESTABLECE QUE: LA LEY No. 842, ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL; Y SE RECONOCE EL CARÁCTER DE DERECHOS HUMANOS A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

Disposiciones relativas a la Salud y Seguridad Constitución Política de Nicaragua Toda personas tiene derecho a su seguridad. Ley No. 842. Obligaciones de los proveedores. Retirar o suspender la comercialización de cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos de prevención exigidos por las leyes, reglamentos y normas técnicas obligatorias aplicables. Deber de comercializar bienes seguros y deber de información cuando se comercialicen productos que representen riesgos. Deber de retirar productos que presenten peligros no previstos para la salud y seguridad de los consumidores o no se ajusten al ordenamiento jurídico. Deber de distribuir productos que cumplan con las normas técnicas obligatorias del país. Funciones de la DIPRODEC. Retirar, retener o destruir bienes que no cumplan con las NTON del país. Infracciones Grave. Ofrecer bienes que no cumplan con las normas técnicas obligatorias vigentes; Muy Grave. El incumplimiento de la obligación de información sobre los productos potencialmente peligrosos o riesgosos para la salud, seguridad, integridad física de las personas consumidoras Sanciones Para las infracciones graves, multa de 101 a 250 unidades de medidas. Para las infracciones muy graves, multa de 251 a 550 unidades de medias.

Procedimiento para el retiro del mercado de productos defectuosos, según el Reglamento de la Ley No. 842 . Cuando se detecte la existencia de peligros no previstos, el proveedor deberá comunicar inmediatamente tal hecho, al menos por un medio radial, escrito o televisivo nacional, para efectos de poner en conocimiento del peligro a las personas consumidoras. Al mismo tiempo, el proveedor deberá notificar a la DIPRODEC de los riesgos detectados y proceder por su cuenta a suspender la venta y al retiro de los productos de forma inmediata. Los proveedores deberán comunicar a los consumidores, de la forma prevista en el párrafo anterior, los lugares disponibles para recepcionar los bienes que fueron vendidos y proceder a la reparación, cambio o devolución del pago realizado por los bienes, según corresponda. Cuando el proveedor incumpla lo dispuesto en el artículo precedente, la DIPRODEC procederá al retiro de los productos y ordenará que dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, proceda según el caso, a la reparación, sustitución, devolución del dinero pagado por los bienes o la destrucción de los mismos.

Conclusiones En Nicaragua se cuenta con disposiciones en diferentes normativas referidas a la protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios. Los padres nicaragüenses adolecen de una cultura de consumo responsable en cuanto a los diferentes bienes que adquieren para sus hijos menores, en el sentido que generalmente no investigan sobre los productos antes de adquirirlos, guiándose únicamente por lo atractivo que les resulta el bien al momento de adquirirlos, sin investigar los beneficios e implicancias de su uso. La DDC ahora DIPRODEC, para proceder al retiro de un bien que se considera defectuoso, depende de las investigaciones y resultados efectuados en otros países, pues Nicaragua no cuenta con centros de investigación dedicados a determinar los riesgos e implicancias a corto, mediano y largo plazo de los diferentes bienes que se ofertan en el país. El principal parámetro que utilizan los consumidores, al momento de la adquisición de juguetes y artículos para niños que se ofertan en Nicaragua, es el precio, lo que provoca en muchas ocasiones que los consumidores se olviden de la calidad y seguridad de los bienes. En Nicaragua se carece de Normas Técnicas de Obligatorio Cumplimiento, relativas a la fabricación de artículos para niños, ejemplo. Norma Técnica para la fabricación de cunas. La DIPRODEC en coordinación con las autoridades correspondientes, debe promover una campaña de educación dirigida a los padres nicaragüenses para fomentar el consumo responsable en juguetes y artículos para niños; así como promover la creación de Normas Técnicas referidas a la fabricación de los mismos.

Gracias por su atención.