LA CONCESIÓN.

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Transcripción de la presentación:

LA CONCESIÓN

La concesión administrativa es el medio mas eficaz, dentro de nuestro Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales, que la Administración Publica no esta en condiciones de desarrollarla sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política.

La concesión es una figura generadora de empleos , y por ende estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo que refleja una actitud económicamente sana.

Ya que el Estado podrá dirigir sus recursos económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de servicios de explotación de riquezas nacionales.

Para el maestro Serra Rojas : la concesión es un acto administrativo por medio del cual, la Administración Publica Federal confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas publicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio publico, de bienes de Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

Otto Mayer la define como: “el acto Administrativo por el cual se da poder a un individuo sobre una parte de la Administración Publica “

Cano Meléndez nos dice que “la concesión es un acto administrativo publico , por medio del cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular , llamado concesionario, para que administre y explote en su provecho, en forma regular continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio publico o servicios públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante una ley preconcebida y un contrato formulado en partes .“

Martínez Morales considera que “la concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos , que le pertenecen a aquel, satisfaciendo necesidades de interés general.”

Para Sabino Álvarez Gendin "La concesión a mi modo de pensar, es una manera de ver el contrato del Derecho Publico, la concesión es el contrato publico, lo que es la especie al genero"

LOS ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN

Los elementos personales de la concesion son el concedente(organo estatal), concesionario(particular) y usuario(al tratarse de servicios publicos). El concedente: este es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado al cual selección( la mayoría de la veces) de entre varios solicitantes, y después de valorar una serie de factores para normar su criterio de decisión. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo que un organismo paraestatal (cuando los bienes o servicios involucrados sean de carácter público).

b) El concesionario : es la persona física o moral a quien es otorgada la concesión. Sus actos , aun los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función publica, ni su personal será calificado de servidores públicos , excepto cuando se trate de alguna paraestatal a la que al ley reconozca una situación especial a este respecto.

c) El usuario : es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio publico concesionado y, solo de manera excepcional, con el órgano publico concedente.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA CONCESIÓN

El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones deben estar determinadas en la ley, toda vez que el ejercicio de los derechos del Estado, por los particulares, no puede quedar al arbitrio de las partes, ya que se trata de interés público.

La regulación de la concesión ha quedado establecida en diversos ordenamientos legales, lo cual ha traído como consecuencia falta de uniformidad en su tratamiento puesto que cada ley establece diferentes procedimientos, requisitos, plazos, derechos y obligaciones. Así encontramos el establecimiento y regulación de concesiones en las leyes siguientes:

Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Ley de Vías Generales de Comunicación. Ley Federal de Aguas. Ley Federal de Caza. Ley Federal de Educación. Ley Federal de Reforma Agraria. Ley Forestal. Ley General de bienes Nacionales.

Además de la diversidad en el tratamiento de los elementos de la concesión, esta pluralidad de ordenamientos ha dado lugar a la utilización de diversas normas para un mismo fenómeno. Así tenemos que en materia de aguas la Ley llama asignación a esta figura, cuando los derechos se otorgan a entidades públicas, y en materia de educación se utiliza el termino autorización, en lugar de concesión.

LA ASIGNACIÓN

Paralelamente al régimen de la concesión , existe la figura de la asignación . Esta la podemos definir como : “el acto administrativo por el cual se incorpora al patrimonio de las entidades , los derechos para explotar sustancias en zonas determinadas “ esto según María Becerra González.

BIBLIOGRAFÍA ALVAREZ GENDIN, SABINO , MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO , BIBLIOTECA DE INICIACION JURIDICA , ZARAGOZA, ESPAÑA, 1941 MAYER, OTTO DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMAN TRADUCIDO AL ESPAÑOL PORRUA 1980. SERRA ROJAS , ANDRES , DERECHO ADMINISTRATIVO , TI 9NA EDICION MEXICO , 1979 MARTINEZ, MORALES, RAFAEL, Derecho Administrativo 1er y 2do cursos Oxford 2004 México