4. Esquemas de Fomento y Barreras del Comercio Exterior

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Transcripción de la presentación:

4. Esquemas de Fomento y Barreras del Comercio Exterior 4.1 Esquemas de Fomento y Protección al Comercio Internacional 4.1.1 Pitex, Altex, Ecex, (IMMEX), Draw Back 4.1.2 Prácticas desleales 4.2 Barreras ante el comercio internacional 4.2.1 Barreras arancelarias y no arancelarias El alumno será capaz de identificar y utilizar los esquemas de fomento y protección al comercio, así como las barreras ante el comercio internacional, y los esquemas de protección.

Antecedentes Intentando promover la exportación y la creación de empleos, el Gobierno Mexicano desarrollo originalmente dos programas de diferimiento de impuesto aduanal que permitían la importación temporal de bienes (maquinaria y equipo, herramientas, materia prima, etc.), lo que se traducía en la importación de estos bienes a México sin impuestos aduanales o costo de IVA por importación. El diferimiento de impuesto aduanal más comúnmente usado fue el programa de maquiladoras. El otro programa disponible con beneficios similares fue el programa PITEX. Sin embargo, el Decreto para maquiladoras fue modificado el 1 de noviembre de 2006 en el cual el Decreto PITEX fue fusionado dentro del Decreto para maquiladoras para formar el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

En términos generales, el programa IMMEX puede obtenerse si un contribuyente transforma o repara materiales, partes o componentes en bienes terminados, los cuales son destinados a la exportación. Se tienen que cumplir algunos requisitos adicionales, incluyendo mantener un control de sistemas de inventarios específico que permita a las autoridades el rastreo de las importaciones y exportaciones de la maquiladora. Tradicionalmente, las maquiladoras importan la mayoría de los materiales y exportan su producción, y los inventarios y maquinaria y equipo utilizados en sus operaciones le pertenecen a la parte relacionada extranjera y le son abastecidos a la maquiladora bajo consignación. La tecnología y asistencia técnica generalmente también eran desarrolladas en el extranjero y suministradas al maquilador Mexicano.

Sin embargo, la economía Mexicana (y la global) ha evolucionado de tal manera que numerosas maquiladoras han asumido mayores responsabilidades de producción, han incrementado las ventas en el mercado Mexicano, están abasteciendo más materiales y componentes de proveedores locales y/o han asumido una gran responsabilidad en desarrollar, proveer, financiar (y poseer) la maquinaria, equipo y los activos fijos relacionados necesarios para sus actividades productivas. Muchas maquiladoras también realizan algún tipo de actividad de investigación y desarrollo.

En el pasado, el Gobierno Mexicano ha reconocido que la industria de la maquila formó cada vez más parte de la economía Mexicana, y por tal motivo ha ampliado la aplicación del programa de maquiladoras facilitando un mayor abastecimiento local, derivando en menos importaciones. Una maquiladora está obligada a exportar mínimo el 10% de su producción o tener ventas anuales por exportación mínimas de $500,000 dólares americanos.

BENEFICIOS Aunque en esencia es un programa aduanal, el programa IMMEX también permite al contribuyente - que cumple ciertos requisitos – obtener protección contra el pago desmedido de impuestos y aplicar ciertos BENEFICIOS NO ADUANALES RELACIONADOS: a) Exención del establecimiento permanente Lo referente a los artículos 2 y 216-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde los residentes en el extranjero que califican, tienen derecho a una exención estatutaria de tener un Establecimiento Permanente (EP) en México como resultado de sus lazos económicos o legales a las maquiladoras en México.

b) Precios de transferencia El artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta provee metodologías específicas de precios de transferencia (refugio tributario - “safe harbor”) para las compañías que operan bajo el programa de maquiladoras. Estos métodos de precios de transferencia podrían crear un mecanismo de cumplimiento simplificado de precios de transferencia.

c) Crédito fiscal del Decreto Presidencial del 2003 Un incentivo importante para las maquiladoras es la opción de aplicar un crédito fiscal, que resulta en una reducción del impuesto sobre la renta a cargo de la maquiladora. El crédito fiscal resultante tiene un impacto directo en el impuesto sobre la renta a cargo de la maquiladora.

d) Crédito fiscal del Decreto Presidencial del 2007 En un esfuerzo por mitigar el impacto adverso de la introducción del impuesto empresarial a tasa única (IETU) a la industria maquiladora, se promulgó un segundo Decreto Presidencial (“El Decreto Presidencial Calderón”) el 5 de noviembre de 2007 para conceder ciertos incentivos y créditos a ciertos contribuyentes con relación a su IETU a cargo. El crédito permite a las maquiladoras aplicar un crédito IETU que tendrá como resultado que su IETU neto y el impuesto sobre la renta a cargo sean iguales a la tasa del IETU (17.5% para el 2010 y años posteriores) y se aplica a la base del impuesto sobre la renta.

e) IVA Las maquiladoras tienen derecho a varios tratamientos que les benefician en relación con el IVA, incluyendo los que siguen: • Sin pago de IVA como resultado de una importación temporal. • Una tasa del 0% de IVA aplicable a los cargos por servicios facturados por la maquiladora a sus partes relacionadas (referente a la producción para exportación). • Son exentas de IVA ciertas ventas de bienes localizadas físicamente en México e importadas temporalmente. Esta exención incluye las ventas entre compañías no Mexicanas así como ciertas ventas entre compañías no Mexicanas y maquiladoras.

• Una compañía no Mexicana puede comprar bienes de ciertos proveedores Mexicanos a una tasa del 0% siempre y cuando los bienes sean entregados físicamente en las instalaciones de la maquiladora. • Una compañía mexicana que opera bajo el programa IMMEX tiene 20 días hábiles para pedir devoluciones de IVA (al contrario de los 40 días hábiles que regularmente hay). • Las compañías que operan bajo el programa IMMEX que obtuvieron el estatus de importador certificado, tendrán 5 días hábiles para pedir devoluciones de IVA.

Modificación a la definición de actividades de maquiladora El objetivo de limitar la definición de las actividades de maquiladora a los maquiladores era presuntamente excluir – de los beneficios del ISR y IETU antes mencionados – a las compañías Mexicanas regulares que operan bajo un modelo de compra-venta (ej. compañías que tradicionalmente tenían un programa PITEX). El requisito de que los activos y el inventario sean poseídos por una parte relacionada extranjera, claramente dejaría fuera de la definición de actividades de maquiladoras a las compañías Mexicanas regulares.

DIARIO OFICIAL Viernes 24 de diciembre de 2010 DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ARTÍCULO 33.- Para los efectos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila es la que cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, de conformidad con lo establecido en la Ley o en el presente Decreto. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.

II. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción anterior incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente; III. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo se realicen con maquinaria y equipo a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 4 del presente Decreto, propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.

Asimismo, en el proceso de transformación y reparación podrá utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casos previstos en este párrafo la maquinaria o equipo podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila.

IV. Que las empresas con Programa que realicen las operaciones a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de dicho párrafo no se considera operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de dichas operaciones.

Otros cambios Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para un mayor control de las operaciones IMMEX. Entre este tipo de cambios está la adición del “Anexo I TER”, que establece los códigos del Arancel Armonizado (HTS) relacionados con los productos de acero como “productos sensibles” o “materias primas sensibles”. A este respecto, una empresa IMMEX que importa temporalmente cualquiera de las mercancías sensibles enumeradas en el Anexo I TER tendrán que cumplir con requisitos adicionales que se establecerán en forma conjunta por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Finanzas. Vale la pena mencionar que la importación temporal de las empresas IMMEX de estos productos sensibles se permitirá por un máximo de 9 meses. Esta restricción, sin embargo, no se aplicará a las empresas IMMEX que están registradas como Empresas Certificadas.

Por último, cabe mencionar que tanto el Decreto ALTEX como el Decreto ECEX son eliminados a través de la propuesta de modificación del Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de los programas ALTEX o ECEX ya concedidas a empresas no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX ya no existirán debido al hecho de que un programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, además del registro como Empresa Certificada, probablemente alcanzará los mismos objetivos de los programas eliminados como la devolución acelerada del IVA. Ambos programas estaban enfocados a reducir el oneroso flujo financiero que representa para las empresas la administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El programa ALTEX permite recuperar de manera acelerada el IVA de saldos a favor, mientras que el programa ECEX permite recibir, a tasa 0% del IVA, mercancía que posteriormente será exportada.

Comentarios finales En tiempos de crisis económica, México necesita ofrecer a los inversores extranjeros claridad y certeza en cuanto a su clima de inversión. Sin embargo, los cambios en el Decreto IMMEX, por desgracia crean confusión, junto con la falta de claridad en cuanto a la extensión (o no) del crédito fiscal del Decreto Calderón más allá de 2011. Por otra parte, la mayoría de los cambios en el Decreto IMMEX, al parecer, están diseñados para desafiar el presunto abuso por parte de ciertos contribuyentes, sin embargo, ni la exposición de motivos del nuevo Decreto, ni el texto del nuevo artículo 33 indican el tipo de abuso que el gobierno tiene la intención de prevenir.

La realidad es que las maquiladoras “tradicionales” generalmente ya no existen y que la industria maquiladora está muy relacionada con la economía Mexicana, lo que resulta en abastecimiento local, investigación y desarrollo local, mejoras locales y la propiedad de maquinaria y equipo así como ventas locales. Es inexplicable por qué los inversionistas extranjeros que han mostrado confianza en la economía mexicana - y han invertido en investigación y desarrollo locales, maquinaria y equipo, desarrollo de productos, proveedores locales y el mercado local - son castigados al no ser permitidos tener acceso a los incentivos fiscales.

Dicho todo esto, el Decreto IMMEX y regulaciones asociadas siguen ofreciendo oportunidades a la estructura de las operaciones de fabricación de manera que sea eficiente para las aduanas, tesorería y propósitos fiscales. Boletin-suspension IMMEX.pdf

4. Esquemas de Fomento y Barreras del Comercio Exterior 4.1.2 Prácticas desleales 4.2 Barreras ante el comercio internacional 4.2.1 Barreras arancelarias y no arancelarias

4. Esquemas de Fomento y Barreras del Comercio Exterior 4.1.2 Prácticas desleales Las prácticas desleales son un sistema de defensa. Los incentivos para incurrir en prácticas desleales son varias y significativas, como por ejemplo penetrar a mercados difíciles, maximizar utilidades o fulminar a la competencia. Algunos empresarios para aumentar la producción reducen costos fijos, por lo que tratan de colocar los productos fuera; algunos mediante los comportamientos mencionados. Dumping es el hecho de vender más baratas las importaciones, en comparación al mercado doméstico. El dumping incrementa las importaciones y decrece las ventas nacionales. La participación en el mercado huésped es menor, crecen los inventarios, cae la producción, la capacidad utilizada, el empleo y las utilidades. Las subvenciones son subsidios a la exportación. Las subvenciones entonces, son la contribución final que otorga un gobierno extranjero directa o indirectamente. La finalidad es fortalecer la industria nacional.

Impugnación a Prácticas desleales Las vías de impugnación son nacionales e internacionales. La interna consiste en un recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo. El internacional es un mecanismo alternado de solución de controversias derivados de tratados comerciales (OMC) y TLCAN.

4. 2 Barreras ante el comercio internacional 4. 2 4.2 Barreras ante el comercio internacional 4.2.1 Barreras arancelarias y no arancelarias barreras arancelarias Derechos de aduana que gravan la importación de mercancías procedentes de países extranjeros. Barreras no arancelarias Restricciones a la importación de mercancías procedentes del exterior, distintas a los derechos de aduanas (los controles de cambios, los depósitos previos a la importación, la meticulosidad en los trámites administrativos, etc..). De esta manera los países que practican este tipo de barreras intentan evitar la competencia en determinados sectores de su economía.