ACTUALIZACIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2009 Miguel Arancibia Cueva Trujillo, 11 de diciembre de 2008
CANASTAS NAVIDEÑAS Es crédito fiscal del IGV la compra de los productos. Para efectos del Impuesto a la renta es gasto deducible. El monto de la canasta se considera renta de quinta categoría para trabajador en planilla. No se encuentra gravada con aportes y contribuciones sociales.
CANASTAS NAVIDEÑAS Debe emitirse comprobante de pago - BOLETA DE VENTA, con la leyenda transferencia gratuita, haciendo referencia al valor para el pago del IGV. En la boleta de pago de trabajadores en remuneraciones de la planilla electrónica (casillero 903) se considera el valor de la canasta.
CANASTAS NAVIDEÑAS A clientes o proveedores. Es procedente en la medida que guarden relación o exista causalidad con la actividad que realiza la empresa.
PRACTICANTES Subvención económica es gasto dentro del marco laboral. Procedencia de Canastas Navideñas RTF 2675-5-2007 del 22/03/07
CANASTAS NAVIDEÑAS Gasto Recreativo: Para trabajadores es con el tope del 0.5% de los ingresos anuales. Gasto de Representación: Para clientes o proveedores con el tope de 0.5% de ingresos anuales.
CANASTAS NAVIDEÑAS Se puede emitir una SOLA boleta de venta adjuntando la relación de los cargos de recepción de la canasta. Cenas de navidad que se consume en la misma actividad el pavo, panetones, licores y otros, NO SE BOLETEA.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2008 en 2009 Comprobantes de Pago de proveedores deben ser emitidos y registrados oportunamente. Proveedores deben emitir sus comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del RCP. Realizar cruce con los principales – DAOT.
Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01. 01 Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2009 DECRETO LEGISLATIVO Nº 972
EXONERACIONES Exoneraciones: “cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoria” A partir del 2009 se encuentra gravado los intereses financieros que reciban las empresas.
PAGOS PERSONAS NATURALES Primera Categoría: Alquiler de inmuebles tributan 5% Ingresos Totales. Hasta el 31.12.08 el pago es 12% de los alquileres. Segunda Categoría: Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo equivalente al 5% Hasta el 31.12.08 el pago a cuenta es 0.5% y el pago de regularización anual en el mes de marzo y/o abril de 2009 con escala acumulativa progresiva (15%, 21% y 30%)
RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES (TRES IMPUESTOS) RENTA NETA DE CAPITAL R. Neta de 1ra y 2da categoría RENTA NETA EMPRESARIAL R. Neta de 3ra categoría RENTA NETA DEL TRABAJO R. Neta de 4ta y 5ta categoría:
CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES Las distintas rentas netas de un mismo contribuyente no serán compensables. ITF y donaciones sólo serán deducibles de la RENTA NETA DE TRABAJO (4ta y/o 5ta categoría).
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS TASAS DEL IMPUESTO PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Renta neta de capital (Tasa efectiva 5%) 6.25% Dividendos y cualquier otra 4.10% forma de distribución de utilidades Renta neta del trabajo (4ta y/o 5ta, y renta de fuente extranjera: Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%
CERTIFICADO DE RETENCIONES A DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES Entrega de certificados de retención de 4ta y/o 5ta. Categoría antes del 1 de Marzo. Base legal: Art. 45º Reg. IR
No acreditar medios de pago genera multa del 0.6% de ingresos anuales En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario. INFORME N° 171-2008-SUNAT
CONSUMO DE PETROLEO Será deducible si es normal para la actividad generadora de renta gravada y razonable en relación con los ingresos y se debe probar el gasto. Cruce: Factura, guías de remisión y km. RTF Nº 09477-4-2007 RTF Nº 10428-3-2007
ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD Los montos otorgados a los trabajadores por transporte no se consideran remuneración siempre que se acredite que el monto otorgado es razonable y que se encuentra supeditado a la asistencia al centro de trabajo. RTF Nº 05449-4-2007, 9197-3-2007
GASTO POR TELÉFONOS No es deducible el gasto por llamadas que no están relacionadas al giro del negocio. Cargo de entrega de celulares. RTF Nº 10425-3-2007
INTERÉS PRESUNTO Si préstamo a trabajador supera la 1 UIT. Si préstamo es a una persona natural, es por cualquier monto. Si préstamo es a una empresa (depende) RUS: SI RER: SI GRAL: NO Base legal: Artículo 26º de la LIR.
PRÉSTAMOS Deben estar bancarizados los préstamos y sus devoluciones, por cualquier monto. De no estar bancarizados se considera incremento patrimonial injustificado o ventas omitidas. Artículo 8º de la Ley 28194.
DIVERSAS RTF 898-4-2008: No son deducibles los bonos otorgados a personal de services, por constituir un acto de liberalidad. RTF 11363-4-2007: No existe causalidad por la compra de una tercera camioneta, debido a la magnitud de las operaciones.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN http://www.mactributo.com marancibia@mactributo.com