EL PARROCO RELIGIOSO.

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Transcripción de la presentación:

EL PARROCO RELIGIOSO

520 §1. “No sea párroco una persona jurídica; pero el Obispo diocesano, no el Administrador diocesano, puede, con el consentimiento del Superior competente, encomendar una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica, incluso erigiendo la parroquia en una iglesia del instituto o sociedad, con la condición, sin embargo, de que un presbítero sea el párroco de la misma o el moderador de que se trata en el c. 517 §1, si la cura pastoral se encomienda solidariamente a varios”. §2. La encomienda de una parroquia, de la que se trata en el §1, puede realizarse tanto a perpetuidad como por tiempo determinado; en ambos casos, se hará mediante acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente del instituto o de la sociedad, en el que, entre otras cosas, se determinará expresa y detalladamente cuanto se refiera a la labor que debe ejercerse, a las personas que se dedicarán a ella y a los asuntos económicos.

Cinco cuestiones: La prohibición que sea párroco una persona jurídica. El objeto específico de la encomienda: una parroquia El sujeto a quien se encomienda la parroquia: un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. La unicidad del párroco. El acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente

Persona Física: “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta” c. 96. Jurídica: Es el conjunto de personas o cosas elevadas a este rango por la autoridad eclesiástica competente para buscar un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos (c. 114). Moral: todas aquellas personas jurídicas que tienen su origen en la ordenación divina, existente por derecho divino pero que para todos los efectos jurídicos funge como persona jurídica. Son personas morales, la Iglesia católica, la Sede Apostólica (c. 113 § 1) y el Colegio Episcopal (cfr. cc. 336, 330).

El objeto específico de la encomienda: una parroquia Encomendar una parroquia (c. 520, §1) significa encomendar la “cura pastoral” de la parroquia misma, esto es, transferir a otro sujeto la facultad y la obligación de cuidar pastoralmente la comunidad parroquial. Entonces, el Obispo diocesano encomienda al Instituto o a la Sociedad el cuidado pastoral de esa comunidad.

Nota: En cuando a los Bienes de Institutos de Vida Consagrada: Se aplica el canon 638 § 3: La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, por Carta de 8 de febrero de 2005 dirigida a los Superiores y Superioras generales sobre la enajenaciones de bienes eclesiásticos, indica que además de los requisitos de los cánones 638 y 1292 § 2, los institutos religiosos han de solicitar “el parecer del Ordinario del lugar, pese a que la legislación canónica no lo prescriba para los institutos de vida consagrada o las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio”. Esta medida se toma con la finalidad de favorecer mutuamente las relaciones entre obispos e institutos, y también para evitar que el patrimonio eclesiástico se empobrezca, dando la primera opción a los Ordinarios del lugar para adquirir los bienes en igualdad de precio y condiciones.

El sujeto a quien se encomienda la parroquia: Un instituto religioso es definido en el Código como “una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común” (c. 607 §2). Se llama instituto clerical “aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia” (c. 588 § 2). Las Sociedades de Vida Apostólica son, por definición del Código, aquellas “cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones”(c. 731 § 1).

La unicidad del párroco Dice el Código c. 517 § 1 (cfr. c. 520 § 1): “Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo”

5. El Convenio Escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente “se hará mediante acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente del instituto o de la sociedad, en el que, entre otras cosas, se determinará expresa y detalladamente cuanto se refiera a la labor que debe ejercerse, a las personas que se dedicarán a ella y a los asuntos económicos” (c. 520 §2).

Peculiaridades jurídicas relativas al Párroco Religioso El Inicio del Oficio: La Presentación del Candidato La Institución del Párroco La Toma de Posesión El Término del Oficio Relación entre el Obispo Diocesano y el Superior Religioso: Ratione Muneris Pastoralis: La Actividad Pastoral 2) Ratione Singularis Disciplinae: Vida Religiosa 3) Ratione Administrationis Bonorum Temporalium. Los Bienes Temporales

ALGUNOS PROBLEMAS QUE PUEDE SURGIR EN LAS PARROQUIAS ENCOMENDADAS A RELIGIOSOS: 1. Sobre las Licencias Ministeriales: Del Superior para sus súbditos Del Obispo para la diócesis Caso Particular: Sacerdotes transeúntes 2. El Apostolado de los Religiosos Interno: Su Superior Externo: El Obispo (La Puerta Semiabierta!!!) 3. Sobre las Letras Dimisorias: Para la Válida Ordenación Los exámenes sinodales 4. Sobre el Carisma Propio del Instituto: El Patrimonio Espiritual Aporte al c. 517