Consulta pública (Plebiscito) El artículo 99 de la Ley 18.695 faculta a llamar a plebiscito dentro de las normas que la propia ley señala, esto es, a requerimiento.

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Transcripción de la presentación:

Consulta pública (Plebiscito) El artículo 99 de la Ley faculta a llamar a plebiscito dentro de las normas que la propia ley señala, esto es, a requerimiento de los dos tercios del concejo o a solicitud de los dos tercios del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en este caso, ratificado por los dos tercios del concejo o, finalmente, por la iniciativa del 5% de los electores.

Consulta pública (Ciudadana) Respecto de la consulta ciudadana, ésta se regula en el artículo 93 y siguientes de la ley –con ocasión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil- y de su texto queda claro que la consulta procede respecto de organizaciones que estén señaladas en la Ordenanza que el municipio, previamente, ha dictado y con un reglamento propuesto por la Subdere y aprobado por el concejo.

Consulta pública (Plebiscito) Las materias son sobre administración local relativas a inversiones, plan comunal de desarrollo, modificación del plano regulador u otras de interés para la comunidad local, (donde podría considerarse el tema nuestro) siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, pero esta frase oscurece la facultad

Consulta pública (Ciudadana) La consulta es más libre, es decir, menos reglada que el plebiscito pues se está a lo que el propio municipio ha determinado en la ordenanza. El plebiscito nace de la ley en armonía con otra ley (de Votaciones Populares y Escrutinios) y la consulta, de la ordenanza.

Consulta pública (Diferencia) La diferencia en que el plebiscito es vinculante –es decir, el resultado debe ser respetado y aplicado por la autoridad de manera obligatoria- y la consulta, no.

Consulta pública (Oportunidad) Sin embargo, la modificación de febrero de 2011 (ley ) permite que la ordenanza describa instrumentos y medios por los cuales materializar la participación ciudadana y en ella, se pude considerar la consulta, pero, dentro de las normas de este título, es decir, a través de las organizaciones de la sociedad civil.

Consulta pública (Oportunidad) Por lo tanto es factible realizar a través de Alhué, Encanto y Tradición Quien sería la entidad que llamaría a Consulta de los habitantes de la Comuna, y quienes tengan relación con ella, tanto en lo laboral, afectivo, familiar y otros, mayores de 18 años

Consulta pública (Acciones) Podrían constituirse 4 mesas por diferencias de sexo En cada mesa se votaría por orden de abecedario, distribuidos en ellas de la A a la Z Co resgistro de cédula, nombre, firma, número de voto, huella, y otros Debidamente foliado y registrado en libro respectivo

Consulta pública (Acciones) Formar comisiones por ejemplo: -Difusión y propaganda -Distribución -Local -Aparataje logístico -Recursos humanos -Prensa -Materiales -y otras a requerir