VIGENCIA DE LA LEY PENAL

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Transcripción de la presentación:

VIGENCIA DE LA LEY PENAL DERECHO PENAL I

VIGENCIA DE LA LEY PENAL Existen tres límites a la Ley Penal y son los siguientes: 1. Límites temporales 2. límites espaciales 3. limites personales

VIGENCIA DE LA LEY PENAL Límites Temporales: Se derivan estos límites del hecho de que las normas penales tienen un período de vigencia desde que entran en vigor hasta su derogación. Límites Espaciales: Proceden del territorio del Estado que ha aprobado las normas. Limites Personales: Proceden de la Aplicación de excepciones para determinadas personas en función de su cargo o de las funciones que desempeñan.

LIMITES TEMPORALES La vigencia de las leyes penales se encuentra entre la entrada en vigor y su derogación. Las normas penales entran en vigor una vez sancionadas por el Rey y publicadas en el BOE, a los 20 días de su completa publicación en el BOE, salvo que la propia ley penal disponga otra cosa. El período comprendido entre la publicación y la entrada en vigor se conoce como "vacatio legis". La norma penal despliega sus efectos desde su entrada en vigor y durará hasta la derogación expresa o tácita (indirecta) de la norma penal . Derogación Expresa: La derogación se produce de forma expresa cuando lo disponga otra ley penal. Derogación Tácita: Cuando a través de otras normas, o bien se declara inconstitucional el precepto, o bien es eliminado por la norma.

RETROACTIVIDAD DE NORMAS PENALES la ley penal es irretroactiva, pero excepcionalmente, puede ser retroactiva cuando sea favorable al reo. En virtud de lo anteriormente expuesto, se pueden dar las siguientes situaciones: 1. Cuando en la Ley nueva se considera delito un hecho que en la antigua no lo era. La ley nueva no se puede aplicar con efectos retroactivos, por tanto no se puede aplicar a supuestos que ocurrieron durante la vigencia de la ley derogada. 2. En la nueva ley se agravan las consecuencias previstas en la antigua o se amplia su ámbito de aplicación, por lo tanto tampoco cabe la retroactividad. 3. Si en la nueva ley deja de considerarse un delito un hecho penado hasta entonces, cabe la retroactividad. 4. Si en la nueva ley se regula un hecho con menos pena que en el precedente igualmente cabe la retroactividad. 5. en el caso de que existan situaciones favorables y desfavorables al mismo tiempo, en cuyo caso se da audiencia al reo y el juez decide.

ASPECTOS ESPECIALES DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Existen unos aspectos excepcionales a la retroactividad de la norma penal: 1º.- LEYES PENALES INTERMEDIAS: Las que no han entrado en vigor ni cuando se cometió el delito, ni cuando éste es juzgado, en cuyo caso se aplicará la retroactividad si es más favorable. 2º.- LEYES PENALES TEMPORALES O DE EXCEPCION: Aquellas que se dictan en un período concreto de tiempo o por circunstancias excepcionales. Se dicta una norma penal para un tiempo concreto o un supuesto excepcional. (Art. 2, 2º del CP).No tienen efectos retroactivos. 3º.- LEYES PENALES EN BLANCO: Se remiten a otra norma para ser completas. No son retroactivas.