TEMA 16 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 16 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

LIBERTAD SINDICAL El principio de libertad sindical está recogido en la constitución como un derecho fundamental. Establece que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse. La libertad sindical comprende el derecho a: Fundar sindicatos suspenderlos o extinguirlos Afiliarse al sindicato de su elección Elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato Ejercer la actividad sindical, incluida la negociación colectiva

Excepciones a la libertad sindical Los miembros de las fuerzas armadas y de institutos armados militares Jueces, magistrados y fiscales en activo Miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad.

Representación de los trabajadores en la administración. Los funcionarios tienen derecho a sindicarse para la promoción y defensa de sus intereses. Afiliados o no, tienen derecho a ser representados mediante Delegados de personal se constituyen en las entidades locales que cuenten con más de 10 y menos de 50 funcionarios. Puede existir un delegado en los centros con mas de 6 y menos de 10 funcionarios si así se decide. Juntas de personal: se forman en unidades electorales con un censo mínimo de 50 funcionarios. El número de representantes estará en proporción al número de funcionarios.

Sindicatos mas representativos A nivel nacional los sindicatos más representativos deben contar como mínimo con el 10% de los delegados de personal, de los miembros de comités de empresa y de los correspondientes de las administraciones públicas A nivel autonómico son más representativos los que en cada una de ellas acrediten al menos, el 15% de los delegados de personal, y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las administraciones públicas

Competencias de los sindicatos más representativos. A nivel estatal tienen capacidad para: Ostentar representación institucional Negociación colectiva Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo Participar en los sistemas no jurisdiccionales de resolución de conflictos laborales Promover elecciones para elegir representantes Obtener cesiones temporales en el uso de inmuebles Otras funciones representativas En las CCAA los sindicatos más representativos gozan de las mismas capacidades para ejercer en el ámbito autonómico que las citadas en el ámbito nacional

Mesas de negociación en la administración Para la negociación colectiva se constituirán mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración, organizaciones sindicales más representativas y los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas Se constituye una mesa general de negociación en el ámbito del estado, de cada C.A. Y entidades locales. Posteriormente se constituyen mesas sectoriales para la negociación colectiva en otros 6 sectores (personal docente, personal de correos, telégrafos y caja postal, personal de sanidad, de justicia, de universidades, de la administración central y de la Seguridad Social.

Objeto de la negociación Retribuciones de los funcionarios Aumento de retribuciones Planes de oferta de empleo Clasificación de puestos de trabajo Programas para promoción interna, formación y perfeccionamiento Prestaciones y pensiones Sistemas de ingreso, provisión y promoción Propuestas sobre derechos sindicales y de participación Medidas sobre salud laboral Materias que afectan al acceso a la función pública y materias de índole económica

PACTOS Y ACUERDOS PACTOS: se celebran sobre materias que se correspondan con el ámbito de competencia del órgano que lo suscribe y vinculan a las partes ACUERDOS: sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las CCAA u órganos correspondientes locales. Es necesaria su aprobación expresa. Las partes fijarán el plazo de vigencia, y ámbito de aplicación de pactos y acuerdos Los acuerdos y pactos serán publicados en el BOE Cuando no sea posible llegar a acuerdos o pactos, las administraciones públicas y sindicatos nombrarán un mediador.

La huelga Es la forma de exteriorizar un conflicto colectivo de trabajo. Es además un derecho fundamental recogido en la constitución El derecho de huelga de los funcionarios está regulado por la ley30/1984 que considera como faltas muy graves: El abandono del servicio La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales La participación en huelgas a los que lo tienen prohibido La realización de actos con objeto de restringir el derecho a huelga El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos.

Los servicios mínimos Fijará los servicios mínimos el órgano de gobierno o de la CCAA o local con competencias sobre los servicios afectados La fijación se servicios mínimos estará motivada y será proporcionada a las circunstancias de la huelga (duración, momento, servicios y personal afecto) Su finalidad es garantizar la prestación de servicios esenciales para la comunidad. El incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores, supone una falta muy grave.