CRECIMIENTO INUSUAL DEL CENTRO DE VOTACION 58% DE LOS ELECTORES SON NUEVOS Y/O MIGRADOS S/1998.

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Transcripción de la presentación:

CRECIMIENTO INUSUAL DEL CENTRO DE VOTACION 58% DE LOS ELECTORES SON NUEVOS Y/O MIGRADOS S/1998

CRECIMIENTO DEL 180% EN EL TOTAL DE VOTANTES PRESIDENCIALES millón de cambios 1/2 millón de cambios 3 millones de cambios 4 millones de cambios

LOSPP LEY ORGANICA DEL SUFRACIO Y PARTICIPACION POLITICA Artículo 95º En el Registro Electoral se hará constar: Los nombres, apellidos, número de cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y los impedimentos físicos de los ciudadanos que tengan derecho a ejercer el sufragio, conforme a la Constitución de la República y esta Ley; La indicación de si sabe leer y escribir; La residencia del elector con todos los detalles de su ubicación exacta, con indicación de la Vecindad Electoral, Parroquia; Municipio y Entidad Federal; El Centro de Votación y la Mesa Electoral en donde le corresponde votar al elector; La cualidad de cada elector necesaria para ser seleccionado como miembro de los organismos electorales, conforme a lo dispuesto en el Título VII de esta Ley, así como la identificación detallada del lugar donde realiza las actividades que lo hacen elegible; y, La condición de suspensión y su motivo, cuando sea el caso. Parágrafo Único: Los datos señalados en este artículo deberán ser incluidos en las copias de la lista de electores que se le entreguen a los diferentes partidos o grupos de electores cuando así lo soliciten.

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES Definición Artículo 19. El Registro Electoral es de carácter público, permanente y continuo, tanto para la inscripción como para la actualización, se efectuará de manera automatizada y contendrá la inscripción de todas las ciudadanas y ciudadanos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, pueden ejercer el derecho al sufragio.

3-SECRETARIOº 4-3ER MIEMBRO P 1-PRESIDENTE 2-2DO MIEMBRO P 8-4TO SUPLENTE 7-3ER SUPLENTE LISTADOS ELEGIBLES MM LOSPP 6-2DO SUPLENTE 5-1ER SUPLENTE 14-2DO MEIMBRO R 13-1ER MIEMBRO R 16-4TO MIEMBRO R 15-3ER MIEMBRO R ESTUDIANTESPROF&TEC ELECTOR DOCENTES 4-3ER MIEMBRO P 2-2DO MIEMBRO P 12-8VO SUPLENTE 11-7MO SUPLENTE 18-6TO MIEMBRO R 10-6T0 SUPLENTE 9-5TO SUPLENTE 17-5TO MIEIMBRO R 12-8VO SUPLENTE 11-7MO SUPLENTE 10-6T0 SUPLENTE 9-5TO SUPLENTE 14-2DO MIEMBRO R 13-1ER MIMBRO R 16-4TO MIEMBRO R 15-3ER MIEMBRO R 18-6TO MIEMBRO R 17-5TO MIEMBRO R PRIORIDAD Y ORDEN DE SELECCIÓN LOSPP PRIORIDAD Y ORDEN DE SELECCION PROPUESTA CNE 2008 SOLO EN AUSENCIA DE DOCENTES Y ESTUDIANTES Case 4 'secretario, Case 7y 8 (3ro y 4to suplente) (estudiantes->docentes->profesionales->electores) Case 1 'presidente, Case 5Y6 (1ro y 2do suplente) (docentes->profesionales->estudiantes->electores) PRIORIDAD Y ORDEN DE SELECCION PROPUESTA LEY ELECTORAL 2009

DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESA (PERU) Impresión de las actas y del listado de los miembros de mesa. Firma de las actas por los presentes. Presentación y explicación del Procedimiento. Bolillero y 25 bolillas, enumeradas del 1 al 25. Se contará con la presencia de un Notario realizando la verificación de bolillas. Extracción de las bolillas que determinarán a los 3 miembros titulares y a los 3 miembros suplentes. El encargado del Centro de Cómputo ingresa el número de las bolillas extraídas a fin de capturar e imprimir los miembros de mesa en la base de datos. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

Artículo 39º Con cuarenta y cinco (45) días de anticipación por lo menos a la realización del proceso electoral y de cinco (5) días en el caso del referendo, el Consejo Nacional Electoral publicará los listados de electores que conforman cada uno de los conjuntos de elegibles (grupo 1-3) como miembros de cada organismo electoral, colocándolos en orden creciente de su número de Cédula de Identidad. Estos listados serán expuestos a la vista del público, en cada uno de los Centros de Actualización, así como en las instituciones educativas en las que estén inscritos como electores, laboren o estudien los elegibles de la vecindad electoral, Centro de Votación, Parroquia, Municipio o Estado que corresponda según el caso. Artículo 40º El Consejo Nacional Electoral, dentro de los siete (7) días posteriores a la convocatoria de un proceso electoral o de referendo, seleccionará mediante el sorteo público que se efectuará según especifique el Reglamento General Electoral, un total de 60 números, del conjunto de números enteros que van desde el número uno (1) hasta el mayor número de electores incluidos en alguno de los listados de elegibles como miembros de los organismos electorales. Nota.- el sorteo solo incluye elegible (grupos 1-3) Se considerarán seleccionados como miembros principales, suplentes y en reserva, de cada organismo electoral, según el caso, aquellos electores que estén en cada uno de los listados en la posición que corresponda a cada uno de los números sorteados, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo siguiente. La posición en la lista se considerará en forma continua, asignándole al primero la posición sucesiva al último, a efecto de determinar por su posición en la lista cuál es el elector que corresponde a cada número sorteado, cuando dicho número sea mayor que la cantidad de electores en la lista. Artículo 41º Para determinar cuáles son los electores seleccionados como miembros principales, suplentes y en reserva, de cada organismo electoral, en base a los números sorteados de acuerdo al artículo anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Los miembros principales de cada Junta Regional Electoral serán los electores que ocupen las posiciones correspondientes a los primeros cinco (5) números, y los miembros suplentes serán aquellos que ocupen las posiciones correspondientes a los cinco (5) números siguientes, en el respectivo listado de elegibles; (grupo 3) 2. Los miembros principales de cada Junta Municipal Electoral serán los electores que ocupen las posiciones correspondientes a los mismos primeros cinco (5) números sorteados, y los miembros suplentes serán aquellos que ocupen las posiciones correspondientes a los cinco (5) números siguientes, en el respectivo listado de elegibles; (grupo 3)

3. Para integrar las Mesas Electorales de cada Centro de Votación, serán seleccionados del listado de docentes (grupo 1) correspondiente, acorde a los números sorteados, en el orden dado por el sorteo: en primer lugar, el Presidente y otro miembro principal para cada Mesa Electoral, hasta completar todas las Mesas Electorales en el orden de su numeración; en segundo lugar, dos miembros suplentes para cada mesa; y en tercer lugar, dos miembros en reserva para cada mesa; (En total 6 miembros de mesa docentes grupo 1) 4. Para integrar las Mesas Electorales de cada Centro de Votación, serán seleccionados del listado de estudiantes (grupo 2) correspondiente, acorde a los números sorteados, en el orden dado por el sorteo: en primer lugar, el Secretario y otro miembro principal para cada Mesa Electoral, hasta completar todas las Mesas Electorales en el orden de su numeración; en segundo lugar, dos miembros suplentes para cada mesa; y en tercer lugar, dos miembros en reserva para cada mesa; (En total 6 miembros de mesa estudiantes grupo 2) 5. Para completar la integración de cada Mesa Electoral, serán seleccionados del listado de electores correspondiente (grupo 1) acorde a los números sorteados, en el orden dado por el sorteo: en primer lugar, dos miembros principales, en segundo lugar dos miembros suplentes; y en tercer lugar, dos miembros en reserva para cada mesa; Nota.- solo participan en el sorteo los grupos 1-3, ver articulo 40 (en total 6 miembros de mesa, grupo 3) Nota.- El articulo 40 aclara que se encogerán hasta 60 personas de los diferentes listados de elegibles,

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES Temporalidad de los Órganos Subalternos. Artículo 35. Los organismos electorales subalternos tienen carácter temporal y se constituyen para la celebración de procesos electorales que se produzcan en el año calendario de su activación, de conformidad con lo previsto en la ley. Igualmente, atenderán lo concerniente a los procesos y lapsos de postulaciones de las candidatas y candidatos de elección popular, de acuerdo con la reglamentación del Consejo Nacional Electoral. DE LAS EXCEPCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA Excepción de los Miembros Artículo 84. Las electoras y los electores que sean seleccionadas o seleccionados para prestar el servicio electoral obligatorio, de conformidad con el artículo 64 de la presente ley, (el artículo 64 no trata este tema) podrán excepcionarse para cumplir funciones electorales con base en las siguientes causales: Ser mayor de sesenta y cinco (65) años; Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; Ser candidata o candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotora o promotor de un Grupo de Electoras y Electores; Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellas trabajadoras y trabajadores, funcionarias y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores, le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.