DE LOS ACTOS PROCESALES: Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del proceso.

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DE LOS ACTOS PROCESALES:
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Transcripción de la presentación:

DE LOS ACTOS PROCESALES: Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del proceso

TEORÍA DE LOS ACTOS PROCESALES 1. Noción general Previo a abordar el tema, debemos tomar en consideración que para el ámbito procesal es válida la manera de establecer la diferencia entre el acto y el hecho a través de lo que denominamos como VOLUNTAD. Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común: producen efectos jurídicos. 1. Noción general Previo a abordar el tema, debemos tomar en consideración que para el ámbito procesal es válida la manera de establecer la diferencia entre el acto y el hecho a través de lo que denominamos como VOLUNTAD. Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común: producen efectos jurídicos.

1. Noción General En ese contexto se trata de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho, es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y se distinguen en actos jurídicos procesales y simples hechos procesales, según intervenga o no la voluntad humana.

1. Noción General Los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez. Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que no son actos procesales (Mandato judicial, vr.) Los actos procesales son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez. Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que no son actos procesales (Mandato judicial, vr.)

1. Noción General Los hechos procesales son los que no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos jurídicos en él. (Tales como la muerte de una de las partes, enfermedad, destrucción del bien objeto de la litis, la prescripción, caducidad de la instancia, etc) Los actos procesales no se limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal al igual que el secretario, los oficiales y demás empleados del juzgado o tribunal. Los hechos procesales son los que no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos jurídicos en él. (Tales como la muerte de una de las partes, enfermedad, destrucción del bien objeto de la litis, la prescripción, caducidad de la instancia, etc) Los actos procesales no se limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal al igual que el secretario, los oficiales y demás empleados del juzgado o tribunal.

1. Noción General La doctrina es conteste al establecer que el acto procesal de las partes por excelencia (se concibe como propio de ellas) es la demanda; y el acto especial del juez (que únicamente le compete a él), es el proveimiento (dictar providencias). Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de partes, una vez que son admitidos en el proceso. La doctrina es conteste al establecer que el acto procesal de las partes por excelencia (se concibe como propio de ellas) es la demanda; y el acto especial del juez (que únicamente le compete a él), es el proveimiento (dictar providencias). Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de partes, una vez que son admitidos en el proceso.

1. Noción General Las declaraciones de testigos, informes de peritos, dictámenes de expertos producen efectos jurídicos y en consecuencia son considerados como actos procesales.

2. INTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALES Es factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en los actos procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte. En los actos probatorios (peritajes, confesión, testimonios, dictámenes) la prueba del error conduce a modificar sus efectos procesales, pues dejarán de tener eficacia probatoria. Es factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en los actos procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte. En los actos probatorios (peritajes, confesión, testimonios, dictámenes) la prueba del error conduce a modificar sus efectos procesales, pues dejarán de tener eficacia probatoria.

3. Requisitos del acto procesal Los actos procesales están sujetos a requisitos; unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos. Entre los requisitos de fondo se tiene, en primer lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación en caso de que no obre en forma personal. Los actos procesales están sujetos a requisitos; unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos. Entre los requisitos de fondo se tiene, en primer lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación en caso de que no obre en forma personal.

3. Requisitos del acto procesal Debe existir la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia). Las leyes no se limitan a únicamente considerar quienes pueden ejecutar actos, sino también las formalidades que éstos deben reunir, es decir, cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse. Estos son los requisitos de forma. Debe existir la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia). Las leyes no se limitan a únicamente considerar quienes pueden ejecutar actos, sino también las formalidades que éstos deben reunir, es decir, cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse. Estos son los requisitos de forma.

3. Requisitos del acto procesal los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, los tributos (timbre forense), oportunidad para la ocurrencia del acto, etc.

3. Requisitos del acto procesal Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y Cuando los requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos. Por ejemplo: son subjetivos la capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo (plazo para contestar la demanda). Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y Cuando los requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos. Por ejemplo: son subjetivos la capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo (plazo para contestar la demanda).

4. Importancia y efectos de las formas procesales

Actos procesales de las partes …En este renglón debemos tener presente que la actuación de las partes se hace a través de solicitudes al órgano jurisdiccional, las cuales, sin son escritas, deben cumplir con los requisitos indicados por los artículos 61, 62, 63, 106 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil

Actos procesales de las partes Respecto al campo del Derecho del Trabajo, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Trabajo que regula los requisitos de la demanda, ya que no dice nada respecto de las otras solicitudes; cabe la aplicación supletoria del CPCYM. En lo penal, debemos referirnos a los artículos 109 y 135, 302. Respecto al campo del Derecho del Trabajo, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Trabajo que regula los requisitos de la demanda, ya que no dice nada respecto de las otras solicitudes; cabe la aplicación supletoria del CPCYM. En lo penal, debemos referirnos a los artículos 109 y 135, 302.

Actos procesales de las partes Por su parte la Ley de lo Contencioso Administrativo únicamente refiere los requisitos de la demanda, en su artículo 28, por lo que para los demás memoriales como lo indica el artículo 26, debe aplicarse de manera supletoria tanto lo dispuesto por la LOJ, así como el CPCYM.

Actos del Órgano Jurisdiccional Según Couture estos pueden ser:  Actos de decisión: las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o a asegurar el impulso procesal  Actos de comunicación: Son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión.  Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros Según Couture estos pueden ser:  Actos de decisión: las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o a asegurar el impulso procesal  Actos de comunicación: Son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión.  Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros

Actos del Órgano Jurisdiccional  Actos de decisión del órgano jurisdiccional: Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales en:  A) DECRETOS: que son determinaciones de trámite  Actos de decisión del órgano jurisdiccional: Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales en:  A) DECRETOS: que son determinaciones de trámite

Actos del Órgano Jurisdiccional B) AUTOS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite, C) SENTENCIAS: que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley. B) AUTOS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite, C) SENTENCIAS: que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.

Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para emitir resoluciones)  El artículo 142 de la LOJ nos indica que las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes;  Los autos dentro de tres días; y  Las sentencias dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en las leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas normas.  El artículo 142 de la LOJ nos indica que las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes;  Los autos dentro de tres días; y  Las sentencias dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en las leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas normas.

Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para emitir resoluciones)  En relación al campo laboral, el artículo 325, respecto a los decretos y los autos establece los mismos plazos, no así respecto a la sentencia, la cual de conformidad con el artículo 358, en caso de incomparecencia del demandado a la primera audiencia, debe dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. Y si el demandado comparece y se recepcionaron las pruebas, el juez debe dictar sentencia dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.

Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para emitir resoluciones)  En lo penal, después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán a deliberar y al emitir sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia y leerán a las partes el contenido de la misma.

Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional (notificaciones) El común denominador del CPCYM (art. 66 y ss), del Código de Trabajo (art. 327), y del Código Penal (art 142), es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto.

Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional (notificaciones) El artículo 142 Bis del la LOJ prescribe que las providencia o decretos serán notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente. Las sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de haberse proferido por el tribunal competente.