PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Derechos de Autor

Invenciones Patentes Innovaciones Modelos de Utilidad Modelos Industriales Diseños Industriales Propiedad Industrial Dibujos Industriales Trazado de Circuitos Secretos Industriales Marcas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen Signos Distintivos

INVENCIONES

¿Qué es una patente? Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

¿Qué organismo gubernamental es el encargado de otorgar patentes ¿Qué organismo gubernamental es el encargado de otorgar patentes? El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Descentralizado que se encarga de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.

¿Porqué es importante el otorgamiento de patentes de invención ¿Porqué es importante el otorgamiento de patentes de invención? Es importante debido a que con este tipo de "monopolios temporales" el Gobierno de nuestro país promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

¿Qué beneficios tiene el inventor que obtiene una patente? Primero: La seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor, motiva su creatividad, toda vez que tiene la garantía que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.

Segundo: Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas, ya que sin la patente otorgada su actividad creativa sería poco remunerada y se expondría al plagio de sus ideas inventivas.

Tercero: Debido a que la actividad inventiva no es algo que tenga como fin guardarse o que el inventor la utilice para sí evitando su explotación industrial, el inventor siempre quiere dar a conocer, publicitar y explicar los beneficios que la invención conlleva, por lo que está expuesto a que sus ideas sean plagiadas, con la consecuencia gravísima de que si la invención no está patentada y el plagiario obtiene primero la patente el inventor se verá envuelto en acciones de tipo legal para adquirir o recuperar sus derechos, con los consabidos costos y tiempos perdidos.

¿Qué puede ser patentado ¿Qué puede ser patentado? La Ley de la Propiedad Industrial establece que serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

¿Qué se considera como nuevo para la Ley de la Propiedad Industrial ¿Qué se considera como nuevo para la Ley de la Propiedad Industrial? Es todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

¿Qué se considera estado de la técnica para la Ley de la Propiedad Industrial? Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, así como por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

¿Qué se considera como actividad inventiva para la Ley de la Propiedad Industrial? Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

¿Que se considera como reivindicación para la Ley de la Propiedad Industrial? Es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente.

No son patentables: Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza Las razas animales

Los principios teóricos o científicos No son patentables: El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen Las variedades vegetales Los principios teóricos o científicos

No son patentables: Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos

Las formas de presentación de información No son patentables: Las formas de presentación de información Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales

No son patentables: La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o uno no obvio para un técnico en la materia.

INNOVACIONES MODELO DE UTILIDAD Si el producto no clasifica en las condiciones para ser patentado posiblemente se trate de un : MODELO DE UTILIDAD

¿Qué es un modelo de utilidad? Es cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad.

¿Qué condiciones deben satisfacerse para que un producto sea considerado como modelo de utilidad? La estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida (Novedad Mundial).

El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe ser utilizado o producido en la industria (Explotación Industrial).

¿Cuál es el plazo de vigencia de un modelo de utilidad? La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un modelo de utilidad es de 10 años a partir de la solicitud. 10 AÑOS

¿Qué son los diseños industriales? Es cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia. Si el diseño es bidimensional se denomina dibujo, y si es tridimensional se le llama modelo.

¿Qué son los dibujos industriales? Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial

¿Qué es un modelo industrial? Es toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación de un producto.

de combinaciones de características conocidas de diseños (novedad). ¿Qué condiciones deben satisfacerse para que un producto sea considerado como diseño industrial? El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir, de creación independiente y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños (novedad).

El diseño (sea dibujo o modelo) debe poder ser utilizado o producido en la industria (explotación industrial).

¿Cuál es el plazo de vigencia de un diseño industrial? La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un diseño industrial (sea dibujo o modelo) es de 15 años a partir de la solicitud. 15 AÑOS

Trazado de Circuitos Cuando el creador del esquema de trazado del circuito integrado desee obtener la protección de su diseño a efecto de tener la exclusividad en la explotación comercial. El registro de un esquema de trazado de circuito integrado tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

SECRETOS INDUSTRIALES Es la información que las empresas utilizan para tener una ventaja competitiva en el mercado en que participen. Dicha información debe ser manejada en estricta confidencialidad y puede consistir en: Fórmulas Procedimientos industriales, comerciales, administrativos

“NO” son secretos industriales La información confidencial de una empresa por ejemplo: Cartera de clientes Estados financieros Archivos de personal

SIGNOS DISTINTIVOS MARCAS Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo.

Las Marcas pueden estar representadas por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. CAMBRIDGE

Lista de clases, productos y servicios. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y la clasificación de marcas. Lista de clases, productos y servicios.

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas: MARCAS NOMINATIVAS Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras, sin que a dicha denominación se le de una imagen gráfica o se acompañe de un logotipo CAMBRIDGE

MARCAS INNOMINANDAS Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente

MARCAS MIXTAS Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de los tipos de marcas definidos anteriormente. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos

MARCAS TRIDIMENSIONALES Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.

MARCA COLECTIVA Si bien la marca colectiva no es un tipo de marca la ley de la propiedad industrial la distingue en virtud de las personas morales que las registran, las cuales son asociaciones o sociedades de productores, profesionistas, artistas, etc.

NOMBRES COMERCIALES El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo en la gaceta de dicho instituto. La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en la zona donde se encuentra ubicado. La Tratto’ria de la Piccola Giovanna

AVISOS COMERCIALES (ESLOGANS) A que no puedes comer solo una Son frases publicitarias que acompañan a las marcas y que en determinado momento se desvinculan de éstas para evocarlas sin necesidad de mencionar las marcas Just do IT Connecting People A que no puedes comer solo una

DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos. Tequila Habanos

10 años contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente. ¿Cuál es el plazo de vigencia de las Marcas, Avisos Comerciales y Nombres Comerciales? 10 años contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente.

Franquicias Es un contrato cuya base principal es la licencia de uso de una marca registrada en donde además se licencia el uso de sistemas administrativos y operativos que tienen como objetivo dar una imagen y servicios homogéneos al público consumidor.

DERECHOS DE AUTOR

Formas Jurídicas de protección DERECHOS DE AUTOR Registros Formas Jurídicas de protección Reservas de derechos Derechos Conexos

DERECHOS DE AUTOR Obras literarias y programas de radio Obras musicales (con o sin letra) Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) Obras dramáticas y de danza Arquitectura Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.) Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV Programas y Sistemas de cómputo Videogramas, fonogramas y libros Compilaciones Registros

Obras literarias y programas de radio

Obras musicales (con o sin letra)

Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) CENSURADO

Obras dramáticas y de danza

Arquitectura

Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.)

Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV

Programas y Sistemas de cómputo

¿Los programas y sistemas de cómputo se patentan?

En México los programas y sistemas de cómputo no son susceptibles de protección mediante el otorgamiento de una patente. La autoría intelectual de dichos productos en México se protege mediante su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

En países como Estados Unidos el software si es susceptible de protección mediante el otorgamiento de patentes de invención, tal es el caso de la famosa patente de OneClick de la empresa Amazon

Videogramas, fonogramas y libros

Compilaciones

¿Cuál es el plazo de vigencia del Derecho de Autor? Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. 100 AÑOS

¿Cuál es el plazo de vigencia del Derecho de Autor? Los derechos morales se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Perpetuos

DERECHOS DE AUTOR Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas. Nombres y características de personajes. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas. Nombres y características de operación de promociones publicitarias. Reservas de Derechos

Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas.

Nombres y características de personajes.

Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

Nombres y características de operación de promociones publicitarias.

¿Cuál es el plazo de vigencia de las diversas clases de Reservas de Derechos?

Títulos de Publicaciones o Difusiones Periódicas: 1 AÑO

Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados actividades artísticas. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias. 5 AÑOS *Improrrogables

DERECHOS DE AUTOR Artistas, intérpretes o ejecutantes Editores de Libros Derechos Conexos Productores de Fonogramas Productores de Videogramas Organismos de Radiodifusión

Artistas, intérpretes o ejecutantes

¿Cuál es el plazo de vigencia de los Derechos Conexos? La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años contados a partir de: La primera fijación de la interpretación o ejecución de un fonograma La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

Editores de Libros

¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Editores de Libros? La protección es de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.

Productores de Fonogramas

¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Productores de Fonogramas? La protección es de 75 años contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.

Productores de Videogramas

¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Productores de Videogramas? La protección es de 50 años contados a partir de la primera fijación de las imágenes en el viedeograma.

Organismos de Radiodifusión

¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Organismos de Radiodifusión? La protección es de 50 años contados a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

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