ESTATUTO JURIDICO DEL EMBRION

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO JURIDICO DEL EMBRION

SUGERENCIAS No se debe necesariamente responder al conflicto de cuando se inicia la vida; lo que se debe intentar, es buscar como enfrentar los problemas. Debemos hablar de soluciones graduales y no absolutas. Lo metafísico respecto del embrión preimplantatorio, resulta difícil de concensuar, por el hecho de querer hallar hitos inamovibles. Los estados deben promover campañas en defensa de la vida. Sociedad política, debe tener actitud tolerante, ya que son las personas que participan de las actividades quienes deben decidir El derecho jurídico, por si solo y en si, no puede resolver un problema ético. No se deben preconizar pautas ética o normas de conductas angelicales, que distan mucho de la realidad social.. Los seres humanos, son por naturaleza culturales, por lo tanto adaptadores, lo que significa que nos regimos a nosotros mismos y por ello debemos fundamentar lo que decidamos.

SINTESIS ESTATUTO JURIDICO EMBRION YA IMPLANTADO Debe existir una distinción necesaria, antes y después de la implantación del embrión en las paredes del útero. El embrión ya implantado es “el que está por nacer”, a el se refiere la constitución política de la república y el código civil. El embrión ya implantado no es objeto del derecho de propiedad ni de otros derechos reales (no es objeto de derechos) El embrión ya implantado es titular de derechos, a pesar de no ser técnicamente una persona. Derechos puros y simples de que es titular. No es relevante para que pueda ser considerado sujeto de derechos, el número de derechos de que sea titular. Derechos sujetos a modalidades del embrión ya implantado Dispocisiones legales aplicables Explicaciones doctrinarias sobre naturaleza jurídica de estos derechos Solución a esta controversia, es que el embrión sea considerado sujeto de derechos desde la implantación

Un ente que no es cosa por que no es objeto de derechos, y que – en cambio – es titular de derechos, es “persona”, aunque el ordenamiento jurídico le niegue esta calidad. El niño que está en el vientre materno tiene un representante legal, cosa que acaece sólo con las personas.

VOLVER A BIBLIOTECA Julio Alfaro Toledo Magister en bioética Depto Obstetricia UA