PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
El derecho de sindicación La CE establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente art 28 CE, recogiendo en el art. 7 la importancia de los sindicatos La LOLS de 1985 desarrolla el mandato constitucional y establece que el derecho a la libre sindicación corresponde a: Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores en paro Trabajadores incapacitados o jubilados Trabajadores por cuenta propia, sin asalariados
Contenido de la libertad sindical Un sindicato es: la asociación permanente de personas que ejercen una actividad profesional, para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida La libertad sindical comprende: El derecho a fundar sindicatos Derecho de afiliación a un sindicato Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas Derecho a no afiliarse a un sindicato Excepciones: Jueces, fiscales y miembros de Fuerzas o Institutos armados Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía nacional y municipal) se regirán por una normativa específica
Organizaciones sindicales Se establecen en función de: Criterios territoriales: estatal, autónomico… Actividad o rama de producción: metal, banca.. Se financian principalmente con aportaciones de los trabajadores
Representación de los trabajadores COMITÉ DE EMPRESA REP. UNITARIA DELEGADO DE PERSONAL SECCIÓN SINDICAL REP. SINDICAL DELEGADO SINDICAL
Representación unitaria Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto Su periodo de representación será de 4 años Son electores los trabajadores mayores de 16 años con antigüedad de al menos 1 mes Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con antigüedad de al menos 6 meses
Comité de empresa Órgano de representación en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores El nº de componentes va en función del nº de trabajadores Cabe la posibilidad de comités de empresa conjuntos, así como tener un comité intercentros
Delegados de personal Representantes de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores Si se acuerda por mayoría, puede elegirse un Delegado en empresas entre 6 y 10 trabajadores
Competencias Recibir información sobre la evolución del sector económico de la empresa, producción, empleo, absentismo, sanciones, seguridad e higiene, etc Conocer la situación económica de la empresa Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene Emitir informes previos sobre EREs, sistemas de organización y control… Negociar los Convenios Colectivos en su ámbito
Garantías Apertura de expediente contradictorio caso de sanciones por faltas graves o muy graves Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas No ser despedidos ni sancionados por acciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones hasta un año después de su mandato Expresar libremente su opinión Disponer de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones
Órganos de rep. sindical Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón, distribuir información sindical… Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de entre sus afiliados si: El sindicato está presente en el comité de empresa La empresa tiene más de 250 trabajadores Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa
Derecho de reunión Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si: Las condiciones de éste lo permiten Fuera de las horas de trabajo Salvo que: No hayan transcurrido más de 2 meses de la última No se hayan resarcido los daños provocados en alguna reunión anterior Además, si es posible, se les facilitará a los representantes de los trabajadores un local y un tablón de anuncios
Sindicatos y asoc. más representativos Ámbito estatal: 10% de representantes en el Estado Ámbito autonómico: 15% de representantes en la CA, que sean al menos 1500 Competencias: Representanción institucional Negociación colectiva Promover elecciones Obtener cesiones temporales de inmuebles públicos Asociaciones: Ámbito estatal: 10% de empresarios que ocupen al 10% de trabajadores Ámbito autonómico: 15% de empresarios que ocupen al 15% de trabajadores
Negociación colectiva Recogido en el art. 37.1 CE Contenido: Normativo Obligacional Contenido Mínimo
Tramitación INICIACIÓN NEGOCIA- CIÓN REGISTRO Y DEPÓSITO PUBLICA-CIÓN
Duración y prórroga Es la pactada y puede variar para partes homogéneas del Convenio Los Convenios se prorrogan de año en año si no existe denuncia expresa en un plazo determinado Denunciado el Convenio, pierden vigencia las cláusulas obligacionales Un Convenio posterior deroga al anterior Se distinguen: Convenios estatutarios (eficacia normativa y erga homnes) Convenios extraestaturarios Y en función del ámbito: Convenio de empresa o inferior Convenio de ámbito superior Acuerdo marco
Conflictos laborales TIPOS CONFLICTOS LABORALES FORMA SEGÚN NÚMERO INDIVIDUAL COLECTIVO SEGÚN NÚMERO TIPOS JURÍDICO DE INTERESES SEGÚN MATERIA CONFLICTOS LABORALES ENCIERRO CONCENTRAC. INFORMACIÓN SIN SUSPENSIÓN FORMA HUELGA CIERRE PATRONAL CON SUSPENSIÓN
La huelga Es un Dcho. Fundamental: art. 28.2 CE Procedimiento: Acuerdo expreso de huelga Comunicación por escrito a empresario y autoridad laboral Preaviso de 5 días, 10 si son Servicios Públicos Creación de un Comité de huelga (máx. 12) Huelga ilegal: Política De solidaridad Para alterar lo pactado en convenio vigente Contrarias a la ley
Cierre patronal Derecho constitucional: Art. 37.2 CE Si existe: Notorio peligro de violencia o daño Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción Durará el tiempo imprescindible y debe comunicarse en las 12 horas siguientes a realizarse Se produce la suspensión de los contratos
Resolución de conflictos JUDICIAL CONCILIACIÓN SERCLA EN ANDALUCÍA EXTRAJUDICIAL MEDIACIÓN ARBITRAJE
FIN TEMA 9