OBJETO DE LA RELACION JURIDICA: COSAS Y BIENES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Advertisements

La conceptualización tradicional.
LEGISLACION INFORMATICA
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO HUMANO
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS III: DERECHO PRIVADO
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
LEGISLACION INFORMATICA
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
Objeto de la Relación Jurídica.
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera.
Propiedad intelectual e industrial
Círculo de Inversores S.A. v. Agüero, Silvia L. y otros - 4 de abril de 2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
La Prenda Definición Don Alberto Brenes, que es un Derecho real, que se constituye sobre un bien mueble, con el objetivo de asegurar que el pago de una.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Sociedades Mercantiles
LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
Derechos Reales Limitados
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
SOCIEDADES MERCANTILES
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Sociedad simple.
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO OBJETOS Y PATRIMONIO.
Musset González Palacios
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
DERECHOS FUNDAMENTALES. Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA 5 LAS COSAS Y LOS BIENES.
Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
Derecho de las Sociedades
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
TITULOS-VALORES.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
HISTORIA ECONÓMICA: Diferentes modos de producción
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
Derecho de los bienes y las sucesiones
Los privilegios en particular Unidad V Silvina Furlotti 2012.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Transcripción de la presentación:

OBJETO DE LA RELACION JURIDICA: COSAS Y BIENES. DERECHO PRIVADO Iº OBJETO DE LA RELACION JURIDICA: COSAS Y BIENES.

Cosas y bienes. Definición legal. Método del C. Civil Cosas y bienes. Definición legal. Método del C. Civil. Terminología del C. Francés. La energía y las fuerzas naturales: la división de los objetos; aplicación de la regla. bienes cosas Cód. francés Cód. argentino

EL PATRIMONIO: Concepto. Definición legal. Llambías: “Es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria”. Artículo 2312 “… El conjunto de los bienes de una persona, constituye su patrimonio” El patrimonio se halla integrado por derechos, no por cosas. El codificador en la nota al artículo 2312 dice que el patrimonio es la universalidad jurídica de los derechos reales y personales bajo la relación de un valor pecuniario.

Qué pasa con las obligaciones? LLambías, Salvat, dicen que las obligaciones forman parte del patrimonio. Para Borda, las obligaciones son cargas que gravan el patrimonio pero no forman parte de el. Castan Tobeñas considera que esta cuestión no puede decidirse de modo axiomático. Depende de que el patrimonio forme o no una universalidad jurídica. Rivera: La función de identificar un patrimonio, como conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen a un mismo titular, radica en que ese patrimonio responderá por las deudas de ese sujeto

Que derechos integra el patrimonio?

DERECHOS REALES: PRINCIPIOS Principio del numero clausus (art. 2502, 2503, 2614). Principio de convalidación (art. 2504) Efecto absoluto Ius preferendi Ius persequendi Publicidad de los derechos reales (nota art. 577)

DERECHOS PERSONALES O CREDITORIOS: Concepto. Principios. Llambías “Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se denominan también derechos creditorios u obligaciones.” Principio de la libertad de creación (art. 1143). Efecto relativo (art. 1195, 1199).

DIFERENCIAS: DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES NATURALEZA ABSOLUTOS RELATIVOS CARÁCTER INTERIOR IUS PERSEQUENDI NO TIENE ESA VENTAJA PREFERENCIA IUS PREFERENDI EXCEPCIONAL CREACIÓN EXCLUSIVAMENTE LEGAL PARTICULAR NACIMIENTO SE PUEDEN ADQUIRIR POR EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN. NO. ACCIONES SE PEIERDEN POR SU NO EJERCICIO. PERDIDA PRINCIPIO: NO SE PIERDEN POR EL NO USO. EXCEPCIÓN: PRESCRIPCION ADQUIDSITIVA

DERECHOS INTELECTUALES: Historia. En el derecho antiguo no se conocían otros derechos patrimoniales que los reales y los personales. Primer problema: la invención de la imprenta. El privilegio que otorgaba la Corona. Segundo problema: el maquinismo y la gran industria.

DERECHOS INTELECTUALES: Concepto. Qué comprende? LLambías “Es el derecho que tiene el autor de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio”. Obras comprendidas: literarias, musicales, científicas, pinturas, dibujos, patentes de invención, marcas, designaciones industriales y comerciales, software, etc.

El derecho moral del autor: Concepto. Qué comprende?. Protección. Rivera “consiste en el reconocimiento de la paternidad sobre la obra y derecho de oponerse a su deformación por cualquier modo que fuere”. Comprende: Derecho al Inédito; Derecho a la Integridad de la obra; Derecho de Repudio de la obra ajena; Derecho al Arrepentimiento. Protección: Art. 17 Const. Nacional Ley 24.481 (patente de invención) Ley 11.723 (propiedad científica, literaria y artística) Ley 22362 (marcas).

EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD DE DERECHO La noción de patrimonio se origina en el derecho romano a partir de la ley Poetelia Papiria. Para Aubry y Rau “la idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad…, el patrimonio es la emanación de la personalidad y la expresión de la potestad jurídica de que está investida una persona”. Siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, toda persona tiene patrimonio, aunque ella no posea actualmente bien alguno. Cada persona no tiene más que un patrimonio general. El patrimonio es inseparable de la persona, no puede trasmitirse en totalidad.

OTRAS POSTURAS: CRITICA. LA CONCEPCION ALEMANA FINALISTA. Es falso que el patrimonio sea un atributo de la personalidad; existen sujetos que no son propietarios de ningún bien y ello no implica desconocer su personalidad. Es falso que el patrimonio sea único. Es inútil concebir al patrimonio como universalidad de derecho, Se ha confundido patrimonio con aptitud para poseer. La concepción Alemana finalista: De acuerdo con esta concepción, los patrimonios son complejos de bienes destinados a un fin, que pueden tener o no un sujeto titular.

SISTEMA DEL CODIGO CIVIL Es compatible en nuestro sistema legal, el reconocimiento de un único patrimonio general, con diversos patrimonios especiales del mismo sujeto. El general definido simplemente en el artículo 2312 como el conjunto de bienes de una persona. Los patrimonios especiales son conjunto de bienes afectados a un fin determinado y sometido a un régimen legal especial. Entre éstos pueden mencionarse los siguientes: El patrimonio de la herencia con beneficio de inventario; El mismo patrimonio si los acreedores hacen valer la separación de patrimonios; El patrimonio del presunto muerto durante el período de predotación del dominio transmitido a los herederos; La masa de bienes del deudor que ha sido desapoderado de sus bienes por efecto del concurso o quiebra. La masa de bienes integrantes del fondo de comercio. Tanto el patrimonio general como los especiales provienen de la ley.

PATRIMONIO GENERAL: CARACTERES Es una universalidad jurídica. Es necesario. Es único e indivisible. Es inalienable in totum.

EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES El patrimonio es la garantía del pago de las deudas. Alterini “es un instituto que el Derecho regula para satisfacer sus propios fines; esto es, en miras del bien individual del titular, y del bien común”. No se encuentra consignado explícitamente en el código. Se llega a él a través de una construcción jurídica: El artículo 505 inc. 3º El artículo 961 El artículo 3474 El artículo 3922

PRIVILEGIO: Fundamento. Caracteres. El codificador suministra un concepto amplio del privilegio, al decir en el art. 3875 que "el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro se llama en este Código privilegio". No todos los créditos tienen la misma importancia. Los privilegios tienen los siguientes caracteres: Son de origen legal. (art. 3876). Son accesorios del crédito (art. 3877) Tienen carácter excepcional y son de interpretación estricta. Los privilegios son indivisibles.

Clases de acreedores. Los Acreedores Privilegiados: Generales: Recaen sobre todos los bienes del deudor. Especiales: Son aquellos cuyo asiento es un bien determinado veamos algunos: Privilegio del locador. Privilegio del posadero. Privilegio relativo a suministros rurales. Privilegio del obrero o artesano. Privilegio del conservador Privilegio del vendedor de cosa mueble Privilegio del depositante. Los Acreedores munidos de una garantía real. Los acreedores hipotecarios (art. 3934); Los acreedores prendarios (art. 3889). Los acreedores quirografarios

BIENES EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA COMÚN No todos los bienes están sujetos a la ejecución por los acreedores. En nuestro derecho positivo, se han declarado inembargables los siguientes bienes: La pensión de alimentos (art. 374 Ver Texto, Cód. Civ.). El usufructo de que los padres gozan sobre los bienes de sus hijos El lecho cotidiano del deudor, su familia y sus hijos, las ropas y muebles de su indispensable uso, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza Los sueldos y salarios sólo son embargables hasta el 20% (ley 14.443). Las jubilaciones y pensiones; salvo que el embargo tenga origen en cuotas de alimentos o litis expensas; El subsidio por maternidad (ley 11933).