Antecedentes Primer Informe específico que aborda derechos

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Transcripción de la presentación:

Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos

Antecedentes Primer Informe específico que aborda derechos reproductivos de las mujeres Aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios Aborda mortalidad materna desde el derecho a la integridad y la no discriminación: aporte al desarrollo jurídico

Salud materna en el sistema Acuerdo de Solución Amistosa: Caso de María Mamérita Mestanza, Perú, 2003 Paulina Ramírez Jacinto, México, 2007 Caso en etapa de Fondo, IV contra Bolivia: Presunta esterilización forzada, inclusión del art. 13 de Convención Americana Informe regional sobre la situación de las mujeres en las Américas Visitas in loco a países

Por qué el Derecho a la Integridad Personal? Convención Americana consagra el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, y moral Guarda una estrecha relación con el derecho a la salud consagrados en el Protocolo de San Salvador, dado que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud materna es una de las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres Corte Interamericana: La salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados.  Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado    Vínculo entre los derechos a la integridad personal y a la vida y el derecho a la salud, estableciendo que ambos se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana.

Desarrollo en Informe El derecho a la integridad personal implica la obligación de los Estados de respetar y garantizar que nadie sea objeto de agresiones o lesiones físicas y/o mentales La protección del derecho a la integridad personal de las mujeres en el ámbito de la salud materna, implica la obligación de los Estados de garantizar por disposiciones legislativas o de otro carácter, que las mujeres disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación Si bien la Comisión ha señalado que los Estados deben acreditar la adopción de medidas razonablemente a su alcance y expeditas para ofrecer el tratamiento médico requerido a las personas que lo necesitan, la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres es una obligación inmediata

Principios de Igualdad y No Discriminación CIDH advierte que mayormente algunos grupos – como mujeres indígenas, afrodescendientes, quienes habitan en zonas rurales y las adolescentes, – son quienes no disfrutan plenamente de sus derechos humanos en relación a la salud materna. Esta situación genera desigualdades entre las propias mujeres en cuanto al disfrute de sus derechos que pueden constituir violaciones a los principios de igualdad y no discriminación que permean el sistema interamericano. La jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido que es deber de los Estados no sólo abstenerse de incluir en sus legislaciones, normas y políticas discriminatorias que afecten la igualdad de las mujeres, sino que dichas normas y políticas deben ser erradicadas. Igualmente comprende el papel activo de los Estados en garantizar que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos libres de toda forma de discriminación

Barreras en el Acceso a Servicios de Salud Materna Relacionadas con factores estructurales de los servicios de salud per se Falta de información en materia reproductiva Factores culturales Leyes y políticas Estereotipos de género persistentes en el sector salud: Se tendrá que analizar cada situación particular, pero: Constituirían una violación al derecho a la integridad personal los casos en los que se atente contra la dignidad de las mujeres, como la denegación de atención médica relacionada con el ámbito reproductivo que ocasiona un daño a su salud, o que le causa un estrés emocional considerable

Deberes de los Estados Proporcionar servicios de salud en condiciones adecuadas y seguras Que sean gratuitos cuando fuere necesario Asegurar nutrición adecuada durante embarazo y lactancia Priorizar recursos para abordar de necesidades de grupos de mujeres identificados ej. Mujeres indígenas Eliminar obstáculos que limiten a las mujeres el acceso a servicios como honorarios, lejanía de centros de salud y falta de transporte adecuado y asequible Proveer información y educación Eliminar leyes, políticas y prácticas discriminatorias en el acceso a servicios Garantizar atención respetuosa de mujeres, particularmente indígenas, respetando sus culturas

Recomendaciones a los Estados Destacan: Adecuar legislación con estándares, que incorpore la perspectiva de género, y que políticas y programas se elaboren con participación de las mujeres Fortalecer la capacidad institucional para: Asegurar que profesionales de salud informen a las mujeres sobre su salud para garantizar la toma de decisiones libres e informadas en materia de reproducción Asegurar que las mujeres disfruten de una atención profesional y respetuosa durante el embarazo, parto y periodo después del parto, especialmente para los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando necesidades y preferencias culturales Asegurar que se aborden las necesidades específicas de los grupos de mujeres identificados en el informe, como las mujeres indígenas y las adolescentes

Recomendaciones… cont. Crear mecanismos de referencia para atender emergencias Eliminar las barreras reseñadas en el informe Implementar medidas para mejorar los sistemas de información Contar con procedimientos eficaces, a nivel administrativo, civil y penal para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia Educar a las mujeres sobre sus derechos como usuarias del sistema de salud

Recomendaciones CEVI Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica. Establecer por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual y reproductiva. Adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y pautas culturales de las mujeres indígenas y afrodescendientes en los centros de salud Legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento

Recomendaciones CEVI…cont. Adoptar disposiciones que criminalicen la esterilización forzada como delito común y como acto conducente al genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad Adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres Adoptar disposiciones que garanticen la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnica, y asegurar su pleno cumplimiento removiendo los obstáculos que lo impidan Adoptar legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/ SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos de salud, especialmente en los casos de violencia sexual. Adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias.

GRACIAS http://www.oas.org/es/mesecvi 13