IMPLEMENTANDO LA REFORMA PREVISIONAL REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES Rol Público del Estado OCTUBRE 2008.

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Transcripción de la presentación:

IMPLEMENTANDO LA REFORMA PREVISIONAL REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES Rol Público del Estado OCTUBRE 2008

CONTEXTO ROL PÚBLICO DEL ESTADO Se crea una nueva institucionalidad que redefine el rol público del Estado en el Sistema de Pensiones. La Nueva Institucionalidad refuerza las funciones de información y Transparencia del Sistema, e incorpora la Participación y Educación de los usuarios. Para tal efecto, se crea una COMISION DE USUARIOS, en la que estarán representados todos los actores.

REGLAMENTO COMISION DE USUARIOS El día Jueves 31 de julio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 29, que Aprueba el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES TITULO I De la función y composición de la Comisión, y de la elección y duración de sus miembros en el cargo. TITULO II De los Requisitos, inhabilidades y causales de cesación en sus cargos de los Miembros de la Comisión. TITULO III Del Funcionamiento de la Comisión TITULO IV De las obligaciones de la Comisión y de las prohibiciones a que están sujetos sus miembros. TITULO V De la dieta que tienen derecho a recibir los miembros de la Comisión.

TITULO I FUNCIÓN: Esta comisión es una instancia de participación ciudadana y tiene por objeto: Esta comisión es una instancia de participación ciudadana y tiene por objeto: A)Informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y B) Proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

LA COMISIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DEBERA: Recoger las evaluaciones que hagan sus representados de todas las regiones del país. Canalizar sus inquietudes. Promover su participación en instancias regionales. Sostener reuniones periódicas con organizaciones que representen a empleadores, recogiendo las evaluaciones que tengan respecto de la participación de sus representados en el sistema de pensiones.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS La Comisión estará Integrada por: A) Un representante de los trabajadores. B) Un representante de los pensionados. C) Un representante de las instituciones públicas. D) Un representante de las entidades privadas del sistema de pensiones. E) Un académico de una Universidad del Estado, o reconocida por éste, que presidirá la Comisión.

DURACION EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Los Miembros de la Comisi ó n durar á n 3 a ñ os en sus funciones, pudiendo ser designados para un nuevo per í odo por una sola vez. Además de su Presidente, la Comisión tendrá un Vicepresidente elegido por sus miembros. Un Funcionario de la SSPS actuará como Secretario de la Comisión.

Titulo II Requisitos de los miembros de la comisión: Los miembros deben cumplir ciertos requisitos básicos, como haber cumplido 18 años de edad y saber leer y escribir. Además de estar sujeto a inhabilidades y causales de cese ( condenados por delito que merezca pena aflictiva; no podrán ser candidatos u ocupar cargo de elección popular, etc.).

TITULO III Funcionamiento de la Comisi ó n: La Subsecretaría de Previsión Social proveerá apoyo administrativo para funcionamiento de la Comisión. La Comisión de Usuarios podrá pedir asistencia técnica a los demás órganos públicos pertinentes (SSPS, SUPEN, IPS), solicitando informes sobre cualquier tema relacionado con el Sistema de Pensiones. Un reglamento interno regulará las funciones e integración de la Comisión, entre otras materias.

TITULO IV Obligaciones y prohibiciones de la Comisión: Deberá emitir un informe anual que contenga las conclusiones a que haya llegado acerca del funcionamiento del sistema de pensiones en el año anterior, así como las propuestas que estime pertinentes sobre las estrategias de educación previsional y difusión del referido sistema, el que deberá remitir a la Subsecretaría de Previsión Social. Copia de dicho informe deberá ser enviado a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto de Previsión Social y a las asociaciones de trabajadores y pensionados. Adicionalmente dicho informe deberá ser difundido a través de la página web de la Subsecretaría de Previsión Social.

TITULO V De la dieta que tienen derecho a recibir los miembros de la Comisión Cada miembro de la Comisión percibirá durante el ejercicio de sus funciones una dieta equivalente a 6 Unidades de Fomento (UF) por cada sesión a que asista, previa certificación del Secretario de la Comisión, con un límite máximo mensual de 12 UF.

Presentación: Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistemas de Pensiones. SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL. Departamento de Atención Ciudadana. OCTUBRE DE 2008

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