Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

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Transcripción de la presentación:

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

3 de marzo del 2008 La corrupción --- Problema multidimensional Mercados Seguridad humana Derechos humanos Democracia Imperio de la ley Calidad de vida Desarrollo sostenible CORRUPCIÓN

3 de marzo del 2008 CORRUPCION - Amenaza mundial El costo de la corrupción excede por mucho el perjuicio causado por cualquier otro delito El Banco Mundial –más de 1 trillón de dólares es pagado en sobornos al año Estudio del Banco Asiático de Desarrollo - costo por corrupción = más del 17% del GDP (per capita). El daño excede los beneficios – US $1 de soborno + US $1,7 de perjuicio

3 de marzo del 2008 Objetivos y estructura de la Convención Medidas preventivas Asistencia técnica Intercambio de información 3. La integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos 1. Prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción 2. La cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos Aplicación Cooperación internacional Recuperación de activos Penalización Aplicación de la ley

3 de marzo del 2008 Definiciones (Art. 2) No se ofrece una definición de corrupción Se ofrece una definición amplia y general de los funcionarios públicos 1.Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial 2.Toda persona que desempeñe una función pública o que preste un servicio público 3.Toda persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte

3 de marzo del 2008 MEDIDAS PREVENTIVAS Arts. 5 a 14

3 de marzo del 2008 Art. 6 Garantizar la existencia de órganos encargados de prevenir la corrupción Políticas y órganos de prevención de la corrupción Requisitos Aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción Art. 5

3 de marzo del 2008 Medidas preventivas en el sector público Transparencia Integridad Obligación de rendir cuentas Gestión de personal (art. 7) Código de conducta (art. 8) Contratación pública y gestión de la hacienda pública (art. 9) Integridad del poder judicial y el ministerio público (art. 11)

3 de marzo del 2008 Medidas preventivas generales en el sector privado Medidas preventivas en el sector privado Mejoramiento de las normas contables y de auditoría Prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en libros y otros actos Denegación de deducciones tributarias respecto de gastos que constituyan soborno Sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas

3 de marzo del 2008 Otras medidas preventivas Participación de la sociedad Garantizar la participación activa de la sociedad civil (art. 13, párr. 1) Facilitar al público el acceso a los órganos de lucha contra la corrupción (art. 13, párr. 2) Alentar a los nacionales a que denuncien la comisión de delitos (art. 39) Prevención del blanqueo de dinero Establecer un amplio régimen de reglamentación y supervisión Garantizar la cooperación en los ámbitos nacional e internacional (art. 14)

3 de marzo del 2008 PENALIZACIÓN Arts. 15 a 25

3 de marzo del 2008 Seis actos que pueden tipificarse como delitos Soborno pasivo de un funcionario público extranjero (art. 16) Tráfico de influencias (art. 18) Abuso de funciones (art. 19) Enriquecimiento ilícito (art. 20) Soborno en el sector privado (art. 21) Malversación o peculado en el sector público (art. 22) Actos que deben tipificarse como delitos y actos que pueden tipificarse como tales Cinco actos que deben tipificarse como delitos Soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15) Soborno activo de funcionarios públicos extranjeros (art. 16) Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes (art. 17) Blanqueo del producto del delito (art. 23) Obstrucción de la justicia (art. 25)

3 de marzo del 2008 Malversación o peculado (art. 17) Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público en beneficio propio de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo

3 de marzo del 2008 Blanqueo del producto del delito (art. 23) La conversión o la transferencia del producto del delito La ocultación o disimulación del producto del delito Actos que deben tipificarse como delitos Con sujeción a los conceptos básicos del ordenamiento jurídico del Estado Parte La adquisición, posesión o utilización del producto del delito La participación, la asociación, la confabulación y la tentativa

3 de marzo del 2008 Obstrucción de la justicia (art. 25) Uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido para obstaculizar la aportación de pruebas o la prestación de testimonio Uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones de funcionarios de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley

3 de marzo del 2008 Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 a 35) Protección de los denunciantes Protección contra todo trato injustificado Opcional Protección de testigos, peritos y víctimas Protección eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación De conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades

3 de marzo del 2008 COOPERACIÓN INTERNACIONAL Arts. 43 a 50

3 de marzo del 2008 Asistencia judicial recíproca (art. 46) Prestación de la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con delitos comprendidos en la Convención Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca Podrá prestarse asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación cuando no entrañe medidas coercitivas

3 de marzo del 2008 Otras medidas de cooperación Investigaciones conjuntas (art. 49) Técnicas especiales de investigación (art. 50) Cooperación en la realización de indagaciones Canales de comunicación e intercambio de información (art. 48)

3 de marzo del 2008 RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Arts. 51 a 59

3 de marzo del 2008 Recuperación de activos – un paso decisivo Medidas para prevenir y detectar la transferencia del producto (art. 51) Restitución de activos como principio fundamental Medidas para la recuperación directa de bienes (art. 53) Medidas para la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional (arts. 54 y 55) Medidas para la restitución y disposición de activos (art. 57)

3 de marzo del 2008 El camino por recorrer Ratificación, Estrategia Nacional (Orientada a Resultados) Fortalecimiento Institucional (Recursos, Capacitación, Cooperacion Inter-institucional) Monitoreo, Evaluación de Progeso Resultados Tangibles (Incautaciones, Condenas, Recuperacion de Bienes Ilícitas)