EL MERCADO INTERIOR I.

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Transcripción de la presentación:

EL MERCADO INTERIOR I

Formas de integración económica Sistema de preferencias aduaneras Integración económica Reducción gradual y progresiva de “fronteras”, hasta su eliminación. Frontera: concepto de amplio alcance que abarca las físicas, técnicas, normativas y fiscales. Zona de libre comercio Unión Aduanera Mercado común Sist. de pref. aduaneras.- Concesión de ventajas aduaneras no extensibles a terceros. Zona de libre comercio.- Área en la cual se suprimen las trabas aduaneras y comerciales internas, pero manteniendo aranceles propios. Unión aduanera.- Área con desarme arancelario y comercial y con tarifa exterior común. Unión Monetaria Unión Económica

Modelos de integración económica Eliminación de barreras arancelarias Arancel exterior común Libertad de movimiento de capital y trabajadores Moneda y autoridad monetaria común Coordinación elevada de política económica Zona de libre comercio X Unión aduanera Mercado común Unión monetaria Unión económica

Art. 2 del TCE La CE tiene por misión promover: Mediante: Desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, Un alto nivel de empleo y de protección social, La igualdad entre el hombre y la mujer, Un crecimiento sostenible y no inflacionista, Un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, Un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medioambiente, La elevación del nivel y de la calidad de vida, La cohesión económica y social y La solidaridad entre los Estados miembros. Mediante: El establecimiento de un mercado común El establecimiento de una unión aduanera, y La realización de las políticas y acciones comunes contempladas en el art. 3 del TCE.

El mercado común El mercado común instituido por el Tratado de Roma (Reporte Spaak, 1956) consistía en liberar los intercambios entre los Estados miembros con el doble objetivo de: Aumentar la prosperidad económica; Contribuir a la "unión cada vez más estrecha entre los pueblos". Aunque no estaba definido en el Tratado, se consideraba que incluía: La unión aduanera; Supresión de los derechos de aduana entre los Miembros y el establecimiento de un arancel aduanero común. La supresión de las restricciones cuantitativas (contingentes) y de las medidas de efecto equivalente, en aras de establecer la libre circulación total de las mercancías. La libre circulación de mercancías, personas (especialmente trabajadores asalariados), servicios y, parcialmente de capitales. Final del período de transición (1 de enero de 1970)

El mercado común Desarrollo La unión aduanera fue alcanzada en 1968 – éxito comunitario. Tiene su fundamento en el art. XXIV del GATT. Art. 23 TCE Prohibición de derechos de aduana de importación o exportación o exacciones de efecto equivalente – art. 25 TCE. El tribunal declaró el efecto directo de este numeral del Tratado a partir del final del periodo de transición (1 de enero de 1970) – Asunto 26/62 Van Gend and Loos. Adopción del arancel aduanero común – art. 26 TCE. Arancel aduanero común Sistema preferencial de aranceles – política comercial de la CE. Las libertades no lograron ser garantizadas – fracasó comunitario. Falta de acuerdos – requerimiento de unanimidad. Final del período de transición (1 de enero de 1970)

El mercado interior La insuficiencia de los resultados alcanzados condujo, a mediados de los años ochenta, a reconsiderar el objetivo de liberación de los intercambios de forma más completa y basándose en métodos de realización más eficaces, bajo el nombre de "mercado interior". Formulado principalmente en el Libro Blanco de la Comisión de junio de 1985 e incluido en el Tratado a través del Acta Única Europea de 1986, el mercado interior es: “un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada” – Arts. 3 C y 14.2 TEC; Adicionalmente, se modificó el dispositivo legislativo comunitario destinado a favorecer la adopción de medidas necesarias para su realización – introducción de mayorías. Se estableció el final del año 1992 como fecha límite de realización. Mercado interior: se trata de suprimir totalmente la noción de frontera para crear un espacio en el que los recursos materiales y humanos pueden desplazarse libremente en aras de una óptima utilización

El mercado interior Objetivo fundamental la eliminación de las barreras: Físicas: suprimir los controles de mercancías y personas en las fronteras interiores; Técnicas: superar los obstáculos que suponen las reglamentaciones nacionales relativas a los productos y servicios, bien mediante su armonización, bien mediante su reconocimiento mutuo; y Fiscales: superar los obstáculos creados por la disparidad existente en materia de impuestos indirectos, mediante la armonización o la aproximación de los tipos de IVA y los impuestos sobre consumos específicos. Método: “Nuevo enfoque" consistió en dejar de buscar sistemáticamente la armonización de las normativas nacionales, reservada a las exigencias fundamentales (de seguridad y salud pública, principalmente) y limitarse a su mutuo reconocimiento.

Conceptos Las exigencias de la construcción europea invitan a contemplar la transformación del mercado interior en un mercado totalmente integrado con las características de un mercado nacional, que podríamos llamar el "mercado europeo interno". Dicho mercado se caracterizaría por: Una misma moneda; Un sistema fiscal armonizado; Unas infraestructuras integradas; La libre circulación total de las personas; Instrumentos jurídicos que permitan a las empresas actuar de manera eficaz en todo el ámbito territorial del mercado.

El mercado común Mercado Común Unión Aduanera Se trata de medios, no fines en sí mismos. Art. 3 en relación con el 2 del TEC Unión Aduanera Supresión de los derechos de aduana entre los Miembros y el establecimiento de un arancel aduanero común Tratado de Roma Libre Circulación Bienes Personas Servicios Capitales Mercado Común Mercado Interior Espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. Acta Única Europea

Las libertades Libre circulación de mercancías Arts. 3 (1)(a) y (c), 14, 23 a 31 y 90 TEC Libre circulación de personas Trabajadores Arts. 3 (1) (c), 14, 39 a 42 TEC Establecimiento Arts. 3 (1) (c), 14, 43 a 48 TEC Libre circulación de servicios Arts. 3 (1) (c), 14, 49 a 55 TEC Libre circulación de capitales y pagos Arts. 3 (1) (c), 14, 56 a 60TEC

Libre circulación de mercancías Se aplica a los productos originarios de los Estados miembros y a los productos procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros. Mercancía: producto valuable en dinero y que es capaz, como tal, de ser sujeto de una transacción comercial. ECJ 7/68 Commission v. Italy. Libre práctica – art. 24 TEC. Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos. Un producto se convierte en doméstico una vez que ha sido legalmente importando y puesto en el mercado – Asunto C-47/88. By “goods” must be understood “products which can be valued in money and which are capable, as such, of forming the subject of commercial transactions” (Case 7/68 Commission v. Italy). They are both industrial and agricultural goods, whether originating in the Member States or imported from third countries. Where imported goods are concerned, as soon as the import formalities have been complied with and all customs duties and charges have been paid those goods are in free circulation.

Libre circulación de mercancías Art. 23 TEC. La Comunidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. Art. 25 TEC. Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal. By “goods” must be understood “products which can be valued in money and which are capable, as such, of forming the subject of commercial transactions” (Case 7/68 Commission v. Italy). They are both industrial and agricultural goods, whether originating in the Member States or imported from third countries. Where imported goods are concerned, as soon as the import formalities have been complied with and all customs duties and charges have been paid those goods are in free circulation.

Libre circulación de mercancías Inicialmente, se concibió en el marco de una unión aduanera con supresión de: Los derechos de aduana; Las restricciones cuantitativas a los intercambios; Las medidas de efecto equivalente, y El establecimiento de un arancel aduanero común. Los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros fueron eliminados para el 1 de julio de 1968. Las medidas de efecto equivalente a los derechos de aduana y a las restricciones cuantitativas y la armonización de las correspondientes legislaciones nacionales no pudieron alcanzarse.

Libre circulación de mercancías Prohibición de las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana – Arts. 23(1) y 25 TEC. En ausencia de una definición en el Tratado, la jurisprudencia ha tenido que definir dicha noción. El Tribunal de Justicia considera como exacción de efecto equivalente: "todo derecho, sea cual sea su denominación o su técnica, que, al afectar al producto importado con exclusión del producto nacional similar, tiene como resultado, al alterar su precio, la misma incidencia restrictiva sobre la libre circulación de mercancías que un derecho de aduana". “any pecuniary charge, however small and whatever its designation and mode of application, which is imposed unilaterally on domestic and foreign goods by reason of the fact that they cross a frontier and which is not a customs duty in the strict sense” – Asuntos 2 y 3/69. El Tribunal no se fija, por lo tanto, en la naturaleza o en la forma de la exacción, sino únicamente en su efecto – Asunto 29/72 Marimex. Exacción.- Exigencia de del cobro de un impuesto, tasa, multa u otro tipo de contribución.

Libre circulación de mercancías Prohibición de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas – Art. 28 TEC El Tribunal de Justicia la ha definido de una manera muy amplia. En la sentencia Dassonville, consideró medida de efecto equivalente "toda reglamentación comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio comunitario" Se trata, en general, de medidas que afectan de manera exclusiva a los productos importados. Asunto 249/81 Commission v. Ireland Un Estado adopta una campaña para promover la compra de productos nacionales en oposición a aquellos importados. Para evitar la aparición de nuevos obstáculos, la Directiva 98/34 de 22 de junio de1998 obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión sobre todos sus proyectos de normas técnicas.

Libre circulación de mercancías En la sentencia Cassis de Dijon (TJCE 120/78 de 20.2.1979), el Tribunal estimó que podía haber medidas de efecto equivalente incluso sin discriminación entre productos importados y productos nacionales. En particular, imponer a los productos de los otros Estados miembros las normas técnicas del Estado de importación viene a ser establecer una medida de efecto equivalente, pues se penaliza a los productos importados al forzarles a una costosa adaptación. Principio del reconocimiento mutuo por los Estados de sus reglamentaciones respectivas mientras no haya armonización. "todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos de fabricación leales y tradicionales de este país, debe ser admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro".

Libre circulación de mercancías Excepciones – art. 30 TEC. Se podrán adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico: moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, conservación de la flora, protección de los patrimonios nacionales y protección de la propiedad industrial y comercial. La exención es de interpretación estricta, sólo puede apoyarse en las justificaciones enumeradas limitativamente. La exención ya no está justificada cuando se ha adoptado una reglamentación comunitaria en el mismo ámbito. Finalmente, las medidas deben tener una relación directa con el interés general que se trata de proteger y no exceder del nivel necesario (principio de proporcionalidad). Para facilitar el control de esas medidas nacionales derogatorias, se ha organizado un procedimiento de información mutua. Este procedimiento prevé la notificación a la Comisión de cualquier medida de este tipo.

Libre circulación de mercancías Eliminación de los controles en las fronteras interiores (barreras físicas) Formalidades aduaneras: en el curso del período 1985-1992, se simplificaron estas formalidades (documento administrativo único, banalización de los puestos fronterizos, simplificación del tránsito comunitario), antes de que fueran abolidas el 1 de enero de 1993. Controles en las fronteras: han sido suprimidos a partir del 1 de enero de 1993. Pueden hacerse controles, en particular, veterinarios y fitosanitarios, en el interior de los Estados miembros tales como los que se practican en relación con los productos nacionales que circulan en estos Estados, es decir, sin discriminación según el origen de la mercancía o el medio de transporte.

Libre circulación de mercancías Eliminación de las barreras técnicas Tras la supresión de las formalidades aduaneras y de los controles en las fronteras, estas barreras constituyeron el principal obstáculo para la completa libertad de circulación. Son numerosas, muy diversas y en constante evolución. Su supresión se consigue a través del reconocimiento mutuo: El control del respeto del principio del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales, en virtud del art. 28 TEC. La armonización comunitaria sólo se justifica cuando las legislaciones nacionales no pueden considerarse equivalentes. La armonización ya no tiene que incorporar especificaciones técnicas detalladas, sino limitarse a las exigencias esenciales de salud, de seguridad y de protección del medio ambiente.

Libre circulación de mercancías Excepciones a la libre circulación de mercancías: Art. 30 TEC: Prohibiciones o restricciones por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio. Art. 134 TEC: Mantenimiento de la política comercial común – medidas en respuesta a la desviación del comercio. Art. 296 TEC: Producción y comercio de armas, municiones y material de guerra. Art. 297 TEC Medias en caso de disturbios internos, guerra o tensión internacional o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.